REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, Veintinueve (29) de Octubre de Dos Mil Quince (2015)
205º y 156º

ASUNTO: YP11-V-2015-000166
Visto que en la oportunidad para la celebración del Inicio de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, tal como lo prevé el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2015-0000166, contentivo del procedimiento de Revisión de Obligación de Manutención, interpuesto por la Ciudadana CEILA DEYANIRA CARRIÒN DICURU, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.263.534, domiciliada en la zona industrial de paloma, carretera nacional, vía el Cierre, casa s/n, frente a Silenciadores POPY, parroquia Antonio José de Sucre, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro; en contra el Ciudadano JOSE MIGUEL RUIZ MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.859.909, residenciado en la Urbanización Delfín Mendoza, calle 03, casa s/n, entre la avenida 19 de abril y el colegio María Auxiliadora de la Ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, en beneficio de su hija (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de siete (07) años de edad, vista la incomparecencia de la parte demandante Ciudadana CEILA DEYANIRA CARRIÒN DICURU y visto que no compareció el ciudadano JOSE MIGUEL RUIZ MARQUEZ en su carácter de demandado al Inicio de la Fase de Sustanciaciòn de la Audiencia Preliminar, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara DESISTIDO el presente asunto de REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, igualmente se le advierte a la demandante Ciudadana CEILA DEYANIRA CARRIÒN DICURU, que no podrá presentar nuevamente la pretensión antes de que transcurra un mes a contar de la presente fecha, se acuerda el cierre del presente asunto y su posterior remisión al archivo regional inactivo. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario






Hora de Emisión: 3:26 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2015-000166