REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, Treinta (30) de Octubre de Dos Mil Quince (2015)
205º y 156º

ASUNTO: YP11-V-2015-000170
Visto el convenimiento al cual llegaron las partes en la prolongación de la fase de Mediaciòn de la Audiencia Preliminar, previsto en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el Asunto signado con el YP11-V-2015-000170, contentivo de Revisión de Obligación de Manutención, interpuesto por la ciudadana: BELKIS CAROLINA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 16.700.724, domiciliada en El Jobo, Calle 03, Casa Nº 07, de esta ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, en contra del ciudadano: LUIS JOSE ABREU CARRASCO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.335.062, residenciado en la Urbanización Negro Primero Calle 04, Casa S/N, de esta ciuadad de Tucupita Estado Delta Amacuro, en beneficio de la niña: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 03 años de edad, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366, 473 y 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos en relación al convenimiento al cual llegaron las partes, respecto a la obligación de manutención:
PRIMERO: El ciudadano: LUIS JOSE ABREU CARRASCO, antes identificado se compromete aportar para su hija las siguientes cantidades: La cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON 80/100 CENTIMOS, (Bs.3.290, 80) Mensuales por concepto de Obligación de Manutención, es decir el equivalente al Veinticinco por ciento (25%) del salario que devenga por ante Zona Educativa Nº 23 del Estado Delta Amacuro, así mismo ofrece el Veinticinco por ciento (25%) del Bono Vacacional y Aguinaldos.
SEGUNDO: El padre aportará el Cincuenta por Ciento (50%) de la Cesta Juguete.
TERCERO: El padre se compromete a suministrar Cincuenta por Ciento (50%) de gastos Médicos, Medicina que no cubra el Seguro previa presentación de informes médicos, récipes y facturas.
CUARTO: El padre aportara el Cincuenta por Ciento (50%) de gatos de Uniformes y Útiles escolares en beneficio de mi hija (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
QUINTO: La Obligación de Manutención, así como los beneficios antes mencionados, será descontada directamente del sueldo que devenga el Ciudadano LUIS JOSE ABREU CARRASCO, antes identificado, por ante la Zona Educativa Nº 23 del estado Delta Amacuro; debiendo ser depositados en la Cuenta de Ahorros Nº 0102-0470-45-0100066322, del Banco de Venezuela, a nombre de la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
SEXTO: visto el ofrecimiento hecho por la parte demandada, la Ciudadana BELKIS CAROLINA ROJAS, parte demandante, acepta el ofrecimiento hecho.
Visto que no existe controversia alguna sobre el monto de la obligación de manutención, por cuanto las partes han logrado un acuerdo, el Tribunal imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, Adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Líbrese lo conducente Y Así se decide.
La Jueza Provisoria,

Abg. Vilma Martorelli
El Secretario






Hora de Emisión: 3:28 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2015-000170