REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, Treinta (30) de Octubre de Dos Mil Quince (2015)
205º y 156º

ASUNTO: YP11-V-2015-000215
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, y visto que de la revisión del escrito se desprende la solicitud de medidas provisionales de la parte demandante Ciudadana ENNY ALEJANDRA RODRIGUEZ CHACON, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V- 18.075.398, domiciliada en el barrio Libertador, sector 1 del Municipio Casacoima, estado Delta Amacuro, debidamente asistida por el Ciudadano YSMAEL SALAS, abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.735, con domicilio procesal en Unare 2, sector 2, calle 8 del Municipio Autónomo Caroní del estado Bolívar y por cuanto es de estricto cumplimiento para este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, pronunciarse sobre la solicitud de MEDIDAS PREVENTIVAS, en el presente asunto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, tal como así lo ordenan los artículos 465 y 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia de ello, esta Juzgadora en uso de las facultades que le otorga la Ley, y a los fines de garantizar el interés superior de su hijo el niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), dos (02) años de edad, se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO: Conforme a lo dispuesto en los artículos 465, 466 y 466-B, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se fija preventivamente la siguiente medida Por concepto de: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN MENSUAL en beneficio del niño: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 02 años de edad, el equivalente al VEINTICINCO POR CIENTO (25%), del monto correspondiente a un salario mínimo que devenga el ciudadano FERNANDO JOSE VILLARROEL ARA, venezolano, mayor de edad, titular del Cédula de Identidad Nº V-20.505.818, por ante la Fundación de Fondo Nacional de Transporte Urbano (FONTUR), ubicado en la Ciudad de Puerto Ordaz, Municipio Autónomo Caroní, estado Bolívar; así como también el equivalente al VEINTICINCO POR CIENTO (25%), de las utilidades de fin de año y de las vacaciones que percibe, el obligado antes mencionado.
SEGUNDO: se ordena a la parte patronal, Fundación Nacional de Transporte Urbano (FONTUR), Gerencia de Recursos Humanos, ubicado en la Ciudad de Puerto Ordaz, Municipio Autónomo Caroní, estado Bolívar; en aras de la garantía y goce de los beneficios del precitado niño, realizar el trámite respectivo para el descuento de todas las cantidades decretadas preventivamente al Ciudadano Obligado FERNANDO JOSE VILLARROEL ARA, venezolano, mayor de edad, titular del Cédula de Identidad Nº V-20.505.818, quien presta servicios como Obrero ante el referido ente, dichas cantidades serán remitidas en cheque de gerencia a nombre de este despacho judicial, a los fines de la respectiva cuenta de ahorros en beneficio del niño, por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, razón por la cual deberán notificar a este Despacho Judicial la ejecución de los descuentos ordenados. Líbrese el oficio correspondiente. Cúmplase.
TERCERO: Ofíciese a la Oficina de Control y Consignaciones adscrita a este Circuito Judicial, a los fines de que realicen los trámites necesario para de apertura de una cuenta de Ahorro, por ante la entidad Bancaria Bicentenario a nombre del niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), a los fines de depositar en la misma, las cantidades de dinero descontadas al obligado en el presente asunto por concepto de Obligación de Manutención. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,

Abg. Vilma Martorelli

El Secretario






Hora de Emisión: 3:12 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2015-000215