REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro.
Tucupita, siete (07) de octubre de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO: YP11-J-2015-000195
Vista la solicitud de Titulo de Unico y Universales Herederos interpuesta por el ciudadano JOEL JOSE DOMINGUEZ MORILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.213.670, de este domicilio, de estado civil soltero, según se evidencia de documento personal (cédula de identidad), expedida en fecha 21-02-2014 y siendo su estado civil casado, evidenciándose en acta de Matrimonio, la cual se encuentra asentada bajo el numero 805, del libro Nº 4ª, del año 1996, llevados por el Registro Civil Simón Bolívar, del Municipio Caroní, estado Bolívar, residenciado en la Comunidad de Carapal de Guara, calle principal, casa s/n, del barrio Bucaral, Parroquia Antonio José de Sucre, del Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos, la Adolescente: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolana, de 13 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-28.713.293 y el niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolano, de 07 años de edad, promovidas y evacuadas como fueron las declaraciones de los testigos, Ciudadanos CARLOS JOSE BRAVO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.212.416, domiciliado en El Palomar, calle el Mercal, casa s/n, de esta ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro, y JENNY JOSEFINA ROCCA BERMUDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.263.702, domiciliada en El Palomar, calle el Mercal, casa s/n, de esta ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro y cumplidas como fueron las formalidades de Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, de conformidad con lo establecido en los artículos 177, parágrafo segundo, literal “k” y 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 937 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 822 y 823 del Código Civil, salvo derechos de terceros, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor del ciudadano: JOEL JOSE DOMINGUEZ MORILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.213.670, en su condición de cónyuge; la Adolescente: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolana, de 13 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-28.713.293 y el niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolano, de 07 años de edad, en sus condiciones de hijos, la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos, de quien en vida respondiera al nombre de: ESKARLIN DEL VALLE ZURITA CALDERON, venezolana , quien fuese en vida titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.002.027,de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales con sus resultas dejando copia debidamente certificada en el archivo sede de este Tribunal. Cúmplase.
El Juez Temporal,
Abg. Danny Malavè Ramos
El Secretario (a)
ASUNTO: YP11-J-2015-000195
Hora de Emisión: 9:36 AM
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