REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tucupita, siete (07) de Octubre dos mil quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO: YP11-J-2015-000225
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los Ciudadanos CARLOS ALEXIS SALAZAR MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.657.090, residenciado en la Urbanización Delfín Mendoza, de esta Ciudad, de profesión u oficio: Asistente Administrativo y ANYELIN OLMARIS PATRIZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.853.821, residenciada en la urbanización de Villa Manamo, calle las Guarichas, casa Nº 10, de esta ciudad, profesión u oficio: Ama de Casa, teléfono: 0426-9921946, convenimiento éste suscrito por ante el Fiscal Cuarto del Ministerio Público de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en fecha 13 de Agosto de 2015, en beneficio de sus hijos, los niños (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes cuentan con 04, 02 años de edad y 08 meses de nacida. El referido convenimiento, fue suscrito por los ciudadanos antes identificados en los siguientes términos: “El padre se compromete a suministrar a sus hijos, las siguientes cantidades de dinero:
PRIMERO: El padre, se compromete a pasar como Obligación de Manutención, para sus hijos, la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs.1.856,00) mensuales, que equivale al 25% de su salario básico.
SEGUNDO: El padre, solicita que dicha obligación le sea descontada del sueldo que devenga de la Gobernación del estado Delta Amacuro, a partir del 31 de Agosto de 2015. De igual manera, ordena que se le descuenten el 25% por concepto de aguinaldos, bonos, bono vacacional, prestaciones sociales en caso de retiro o despido, y otros beneficios, asimismo el padre, solicita que dicha Obligación de Manutención, sea incrementada automáticamente, cada vez que le sea aumentado su salario.
TERCERO: El padre, se compromete a pagar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos que se generen por conceptos de compras de medicinas y pago de honorarios médicos, previa presentación de factura, hecha por la madre y participado por cualquier medio al padre.
CUARTO: El padre ofrece el 50% de los gastos de útiles y uniformes escolares, para el 15 de Septiembre de cada año
QUINTO:. La madre, acepta en todas y cada una de sus partes para beneficio de sus hijos ya nombrados, las condiciones antes descritas.
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a sus hijos, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de convenimiento, debidamente certificada al Fiscal Cuarto del Ministerio Público de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con inserción de la presente Resolución Homologatoria. Líbrese los oficios correspondientes.
El Juez Temporal
Abg. Danny Alejandro Malavè Ramos
El Secretario (a).
ASUNTO: YP11-J-2015-000225
Hora de Emisión: 10:53 AM
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