REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro
Tucupita, siete (07) de Octubre dos mil quince (2015)
205º y 156º

ASUNTO: YP11-J-2015-000228

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los Ciudadanos CESAR JOSE MARCANO CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.160.633, residenciado en la Urbanización Villa Rosa, calle Nº 05, casa Nº 02, de esta Ciudad, de profesión u oficio: Comerciante, teléfono 0414-8692872 y WILMERY NAZAID RAMOS RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.159.404, residenciada en Carapal de Guara, calle el preescolar al final, casa s/n, de esta ciudad, profesión u oficio: Licenciado en Administración, teléfono: 0416-1839184, convenimiento éste suscrito por ante el Fiscal Cuarto del Ministerio Público de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en fecha 24 de Septiembre de 2015, en beneficio de su hijo, el niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien cuenta con un 01 año de edad. El referido convenimiento, fue suscrito por los ciudadanos antes identificados en los siguientes términos: “El padre se compromete a suministrar a su hijo, las siguientes cantidades de dinero:

PRIMERO: El padre, se compromete a pasar como Obligación de Manutención, para su hijo, la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs.1.855,00) mensuales.
SEGUNDO: Dicha Obligación de Manutención, será entregada a partir del 30 de septiembre de 2015, personalmente a la madre o será depositada en cuenta Bancaria que esta le suministrará al efecto.
TERCERO: Como complemento a dicha Obligación, el padre ofrece el 50% de los gastos de calzados y vestidos para el 20 de Diciembre de cada año.
CUARTO: El padre, se compromete a pagar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos que se generen por conceptos de compras de medicinas y pago de honorarios médicos, previa presentación de factura, hecha por la madre y participado por cualquier medio al padre. Asimismo los padres manifiestan que el niño JOSE ALEJANDRO MARCANO RAMOS, es de condición especial, ya que presenta AGENECIA DE TIBIA.
QUINTO: El padre, incrementará el monto de la Obligación de Manutención en un 20% anual.
SEXTO: La madre, acepta en todas y cada una de sus partes para beneficio de su hijo ya nombrado, las condiciones antes descritas.

Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a su hijo, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de convenimiento, debidamente certificada al Fiscal Cuarto del Ministerio Público de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
El Juez Temporal


Abg. Danny Alejandro Malavè Ramos


El Secretario (a).
ASUNTO: YP11-J-2015-000228
Hora de Emisión: 12:05 PM