REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tucupita, siete (07) de Octubre de dos mil quince (2015)
205º y 156º

ASUNTO: YP11-V-2015-000141

Visto el Convenimiento realizado entre los Ciudadanos JOSE JESUS ZAMORA CHALO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.476.191, domiciliado el sector Paloma, Carretera Nacional, casa s/n, cerca de Yakariyene, de esta Ciudad y GABRIERLYS SCARLETH DUVAL GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.606.524, residenciada en las Malvinas, segunda calle, frente a la cancha, casa s/n, de esta Ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro, en la Audiencia Preliminar en Fase de Mediaciòn, de fecha 13 de Agosto de 2015, en el asunto YP11-V-2015-000141, contentivo de DEMANDA DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, que cursa por ante este Tribunal, en beneficio de la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de un (01) año de edad. El referido acuerdo fue suscrito en los siguientes términos, el cual se transcribe textualmente: “El Ciudadano JOSE JESUS ZAMORA CHALO, se compromete a retirar a su hija la niña: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), un fin de semana cada quince días, retirándola del hogar materno el día Viernes a las 04:00 p.m y retornarla el día Domingo a las 04:00 p.m. Las Vacaciones de Carnavales y Semana Santa serán alternas, comenzando los carnavales del 2016 con el padre; las vacaciones escolares el padre se compromete a buscar a su hija el día 15 de Agosto y retornarlo al hogar materno el 15 de Septiembre de cada año alternándose con la madre al año siguiente; las fiesta decembrinas la niña: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), compartirá con su papá desde el día 23 de Diciembre a las 10:00 a.m., y retornarlo al hogar materno el día 27 de Diciembre a las 04:00 p.m.; alternándose al año siguiente con la progenitora. La ciudadana: GABRIERLYS SCARLETH DUVAL GONZALEZ, manifiesta estar de acuerdo con la propuesta realizada por el padre de su hija, el cual comenzará a regir a partir del día 21-08-2015. El ciudadano: JOSE JESUS ZAMORA CHALO, antes identificado solicita al Tribunal se homologue el siguiente acuerdo, se deje sin efecto la medida provisional que fuera decretada por este Tribuna en fecha 05-08-2015 y se cierre el presente asunto”.

Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a su hija, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 27, 385, 387, 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal, con inserción de la presente Resolución Homologatoria
El Juez Temporal


Abg. Danny Alejandro Malavè Ramos


El Secretario (a)



ASUNTO: YP11-V-2015-000141
Hora de Emisión: 8:43 AM