REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro
Tucupita, nueve (09) de octubre de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO: YP11-J-2015-000049
Vista las anteriores actuaciones solicitadas por la ciudadana: ELVIRA DEL JESUS GONZALEZ DE MOYA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros. V-8.546.155, domiciliada en la urbanización Delfín Mendoza, Avenida Primero de Mayo, Nº 43, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, actuando en beneficio de sus nietos los Adolescentes (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-27.189.482 y V-27.189.799 en su orden, de 17 y 15 años de edad respectivamente y de los ciudadanos LUCRECIA DEL VALLE JIMENEZ y LUIS JOSE SANCHEZ JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.387.380 y V-26.909.017 respectivamente, promovidas y evacuadas como fueron las declaraciones de los testigos, Ciudadanos YESKAIRE DEL VALLE ESTRADA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.904.077, domiciliada en la Urbanización Monte Calvario, Calle Principal, Casa Nº 74, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro y ARDINELIA ELOISA DIAZ GOMEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la cédula de Identidad Nº V-13.743.709, domiciliada en la urbanización Delfín Mendoza, Avenida Primero de Mayo, S/N, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, en su condición de testigos, en su orden, y cumplidas como fueron las formalidades de Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, de conformidad con lo establecido en los artículos 177, parágrafo segundo, literal “k” y 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 937 del Código de Procedimiento Civil conformidad con el artículo y los artículos 822 y 823 del Código Civil, salvo derechos de terceros, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de los Adolescentes: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-27.189.482 y V-27.189.799 en su orden, de 17 y 15 años de edad respectivamente y de los ciudadanos LUCRECIA DEL VALLE JIMENEZ y LUIS JOSE SANCHEZ JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.387.380 y V-26.909.017 respectivamente, la cualidad que tienen de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamará DORIS DEL VALLE JIMENEZ, quien fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.206.058, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales con sus resultas dejando copia debidamente certificada en el archivo de este Tribunal, y expídanse por secretaria dos copias debidamente certificadas del presente asunto. Cúmplase.
El Juez Temporal,
Abg. Danny Malavè Ramos
La Secretaria
ASUNTO: YP11-J-2015-000049
Hora de Emisión: 8:50 AM
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