REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tucupita, nueve (09) de octubre de dos mil quince (2015)
205º y 156º

ASUNTO: YP11-J-2015-000191

AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA GESTION Y COBRO DE BENEFICIOS

I.-De las Partes

Solicitante: PETRA SUSANA CABRERA DE OCHOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.860.043, domiciliada en la Urbanización Los Cedros, calle principal, casa nº 24, de esta ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro.

Beneficiarios: SULAMITH DEL VALLE OCHOA CABRERA y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes cuentan con diecinueve (19) y diecisiete (17) años de edad respectivamente.

Motivo: Autorización Judicial para Gestión y Cobro de Beneficios que puedan corresponderle por ante cualquier institución pública o privada.

Visto escrito de solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA GESTIONAR Y COBRAR BENEFICIOS, presentada por la Ciudadana PETRA SUSANA CABRERA DE OCHOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.860.043, domiciliada en la Urbanización Los Cedros, calle principal, casa nº 24, de esta ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro, quien actúa en representación de sus hijas la joven adulta y la Adolescente SULAMITH DEL VALLE OCHOA CABRERA y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes cuentan con diecinueve (19) y diecisiete (17) años de edad respectivamente, en consecuencia este Despacho Judicial de conformidad con lo establecido en el procedimiento de Jurisdicción Voluntaria previsto en los artículos 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación al análisis de la solicitud considera.

Las Autorizaciones Judiciales, son aquellas requeridas por los padres, madres, representantes y responsables a favor de sus hijos e hijas, sólo cuando exceden de la simple administración de los bienes, siendo expresas las circunstancias prestas a los fines de que el Tribunal expida Autorización Judicial, tal como lo prevé el artículo 267 del Código Civil, el cual debe aplicarse de manera supletoria al presente asunto en perfecta armonía y apego al contenido del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

II.-De los Alegatos de la parte Solicitante
Que en fecha diez (10) de marzo de 2012, falleció a consecuencia de SHOCK HIPOVOLEMICO, DESHIDRATACION SEVERA, ANEMIA SEVERA, el Ciudadano OCHOA MARIN JOSE LUIS, venezolano, casado, quien fuese en vida titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.864.157, padre de la joven adulta y la Adolescente SULAMITH DEL VALLE OCHOA CABRERA y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Que el referido De Cujus dejo beneficios por prestar servicios hasta el momento en que falleció y de los cuales tienen derecho sus hijas, por eso requiere que se le Autorice para gestionar y cobrar cantidades de dinero y beneficios u otros intereses los cuales les corresponden de pleno derecho.

III.-De la Motivación para Decidir
En el caso que hoy ocupa nuestra atención, la Ciudadana PETRA SUSANA CABRERA DE OCHOA, actuando en representación de la joven adulta y la Adolescente SULAMITH DEL VALLE OCHOA CABRERA y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), requiere de este Tribunal Autorización Judicial para que se le Autorice para gestionar y cobrar cantidades de dinero y beneficios u otros intereses los cuales le correspondan de pleno derecho, ya que el referido De Cujus dejo beneficios por prestar servicios hasta el momento en que falleció, de los cuales tienen derecho sus hijas, y tal como se evidencia en la copia simple del Registro de Defunción que riela al folio 06, de lo cual se le otorga pleno valor probatorio, por tratarse de un documento público de los previstos en el artículo 1357 del Código Civil, conforme a lo dispuesto en el artículo 452 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así, se establece.

Así mismo, quedó plenamente demostrado que el Justificativo de Únicos y Universales Herederos del Ciudadano OCHOA MARIN JOSE LUIS, el carácter de herederos que tienen sus hijas, la joven adulta y la Adolescente SULAMITH DEL VALLE OCHOA CABRERA y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), tal como así quedó plenamente demostrado, y que riela a los folios que van del 02 al 32 del presente asunto y previa comprobación de la filiación, se le otorga pleno valor probatorio, por tratarse de un documento público de los previstos en el artículo 1357 del Código Civil, conforme a lo dispuesto en el artículo 452 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así, se establece.

Así las cosas y demostradas como ha sido la filiación –ver copia de Certificado de Registros de nacimientos o partidas de nacimientos, respecto a su progenitor ya fallecido, el Ciudadano OCHOA MARIN JOSE LUIS, y siendo sus ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, y habiéndose alegado la relación de beneficios que existió entre el De Cujus con instituciones o entes Gubernamentales y otras empresas públicas o privadas, por lo cual se presume la existencia de beneficios que les puede corresponder en alícuota aparte a sus hijas en referencia, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 26 de la Constitución de la República de Venezuela, artículos 1, 7, 8, 11, 30, 177 parágrafo segundo, literal E, 450, literales D, G y K, 467, 511, 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, articulo 267 del Código Civil, Declara:

Primero: CON LUGAR, la solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA GESTIÓN Y COBRO DE BENEFICIOS que puedan corresponderle a la joven adulta y la Adolescente SULAMITH DEL VALLE OCHOA CABRERA y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por el fallecimiento de su padre, el Ciudadano OCHOA MARIN JOSE LUIS, interpuesta por la Ciudadana PETRA SUSANA CABRERA DE OCHOA. Y así, se decide.

Segundo: En consecuencia de ello, se autoriza la Ciudadana PETRA SUSANA CABRERA DE OCHOA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V-9.860.043, para que pueda gestionar y cobrar, por ante instituciones o entes Gubernamentales y otras empresas públicas o privadas, TODOS LOS BENEFICIOS Y DEMÁS INTERESES que puedan corresponder a la joven adulta y la adolescente SULAMITH DEL VALLE OCHOA CABRERA y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por el fallecimiento de su progenitor, el Ciudadano OCHOA MARIN JOSE LUIS, venezolano, casado, quien fuese en vida titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.864.157, líbrese el oficio correspondiente.

Tercero: Las cantidades de dinero correspondientes a la alícuota aparte de la adolescente precitada, deberán ser remitidas en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro

Cuarto: Devuélvase los originales con sus resultas, dejando copia certificada de la presente solicitud en el Archivo Sede de este Circuito Judicial de Protección. Cúmplase.-
El Juez Temporal,


Abg. Danny Alejandro Malavé Ramos


La Secretaria



ASUNTO: YP11-J-2015-000191
Hora de Emisión: 9:57 AM