REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tucupita, nueve (09) de octubre de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO: YP11-V-2015-000108
Visto el convenimiento al cual llegaron las partes en la oportunidad para la celebración del inicio de la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, del presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2015-000108, contentivo del procedimiento de Obligación de Manutención, interpuesto por la ciudadana: JOSMAR CAROLINY ROMERO LAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.488.697, residenciada en la siguiente dirección: Calle 5 de Julio, Casa Nº 20, de esta ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro, parte demandante; contra el ciudadano: ELISMIR RAMON NARVAEZ ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.210.064, residenciado en la siguiente dirección: Urbanización los Chaguaramos, Calle Las Amapolas, Casa Nº 82, de esta ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro, en beneficio del niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de Nueve (09) años de edad. Vista la voluntad de las partes tal como se desprende del acta levantada, y no siendo contravenido derecho alguno, ni lesión a interés legítimo ninguno, al contrario satisface al niño precitado, a un nivel de vida adecuado dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos.
PRIMERO: El ciudadano ELISMIR RAMON NARVAEZ ROMERO, antes identificado se compromete a aumentar la Obligación de Manutención en beneficio de su hijo (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en un Veinticinco por Ciento (25%) del equivalente del salario mensual que devenga por ante la Gobernación del estado Delta Amacuro, de igual manera propone que los beneficios laborales se mantengan en el veinte por Ciento (20%) tal como se acordó en la homologación de fecha 12-07-2011 por este Tribunal.
SEGUNDO: Así mismo se mantengan los demás particulares con respecto a la compra de útiles escolares, el cincuenta por ciento (50%) de gastos médicos y medicinas u otra contingencia, previa presentación de informes médicos, récipes y facturas por parte de la progenitora; dichos beneficios los continuara depositando en la cuenta de Ahorros del Banco del Sur cuyo titular es la ciudadana JOSMAR CAROLINY ROMERO LAREZ.
TERCERO: La ciudadana JOSMAR CAROLINY ROMERO LAREZ, antes identificada está de acuerdo con el planteamiento realizado por el padre de su hijo y solicita al Tribunal se homologue el mismo y se cierre el presente asunto.
No existiendo controversia alguna sobre la cual deba pronunciarse este Despacho imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente. Adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Y Así se decide.
El Juez Temporal,
Abg. Danny Alejandro Malavé Ramos
La Secretaria
ASUNTO: YP11-V-2015-000108
Hora de Emisión: 1:28 PM
|