REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tucupita, nueve (09) de octubre de dos mil quince (2015)
205º y 156º

ASUNTO: YP11-V-2015-000138

Visto que en la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, del presente asunto signado con el Nro. ASUNTO: YP11-V- 2015-000138, contentivo del procedimiento de Extinción de Obligación de Manutención, interpuesto por el Ciudadano EUDIO JESUS MEDINA RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V - 11.211.591, domiciliado en la vía Principal de Paloma, por el lado de la bomba de gasolina, frente Ugade, del Municipio de Tucupita, estado Delta Amacuro, parte demandante, en contra de la Ciudadana ZORLENI GONZALEZ MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, Nº V – 13.734.732, residenciada en el Barrio 23 de febrero, el cual queda al Lado del Restaurante El Rey de la sopa, vía Paloma del Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, vista la incomparecencia de la parte demandante Ciudadano EUDIO JESUS MEDINA RIVERO y visto que no compareció la ciudadana ZORLENYS GONZALEZ MEDINA, en su carácter de demandada al inicio de la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara DESISTIDO el presente asunto de EXTINCION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, igualmente se le advierte a la demandante Ciudadano EUDIO JESUS MEDINA RIVERO, que no podrá presentar nuevamente la pretensión antes de que transcurra un mes a contar de la presente fecha, se acuerda el cierre del presente asunto y su posterior remisión al archivo regional inactivo. Cúmplase.
El Juez Temporal,


Abg. Danny Malavè Ramos
La Secretaria




ASUNTO: YP11-V-2015-000138
Hora de Emisión: 10:13 AM