REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tucupita, nueve (09) de octubre de dos mil quince (2015)
205º y 156º

ASUNTO: YP11-V-2015-000139

Visto que en la oportunidad para la celebración del Inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, tal como lo prevé el artículo 469 de la LOPNNA del presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2015-0000139, contentivo del procedimiento de Revisión de Obligación de Manutención, interpuesto por el Ciudadano EDUARDO ANTONIO ORTIGOZA CABRAL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.205.011, domiciliado en el barrio Libertad, calle Merecure, casa s/n, del Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro; en contra de la Ciudadana CRUZ MAIRENE RONDON ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.861.842, residenciada en la entrada Mercal, 1ra Transversal del lado Derecho, casa Nº 3, de esta Ciudad de Tucupita del estado delta Amacuro, en virtud de Obligación de Manutención fijada en beneficio de EDUARDO ANTONIO y EDUARD RAMÓN ORTIGOZA RONDON, vista la incomparecencia de la parte demandante Ciudadano EDUARDO ANTONIO ORTIGOZA CABRAL y visto que no compareció la ciudadana CRUZ MAIRENE RONDON ROJAS, en su carácter de demandada al Inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara DESISTIDO el presente asunto de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, igualmente se le advierte al demandante Ciudadano EDUARDO ANTONIO ORTIGOZA CABRAL, que no podrá presentar nuevamente la pretensión antes de que transcurra un mes a contar de la presente fecha, se acuerda el cierre del presente asunto y su posterior remisión al Archivo Regional Inactivo. Cúmplase.
El Juez Temporal,


Abg. Danny Malavè Ramos
La Secretaria



ASUNTO: YP11-V-2015-000139
Hora de Emisión: 11:37 AM