REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tucupita, nueve (09) de octubre de dos mil quince (2015)
205º y 156º

ASUNTO: YP11-V-2015-000169

Visto que en la oportunidad para la celebración del Inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, tal como lo prevé el artículo 469 de la LOPNNA del presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2015-0000169, contentivo del procedimiento de Solicitud Obligación de Manutención, interpuesto por la Ciudadana GONZALEZ PEREZ MERYS MARGARITA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.945.488, domiciliada en Raúl Leoni II, transversal 4, Nº 3, San Rafael, Municipio Tucupita, del estado Delta Amacuro; en contra del Ciudadano LEÓN URRIETA KENNY DEL JESUS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.854.057, residenciado en la Transversal 22, sin número, Raúl Leoni II, San Rafael, Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, en beneficio de sus hijos (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 14 y 12 años de edad respectivamente, vista la incomparecencia de la parte demandante Ciudadana GONZALEZ PEREZ MERYS MARGARITA y visto que no compareció el ciudadano LEÓN URRIETA KENNY DEL JESUS, en su carácter de demandado al Inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara DESISTIDO el presente asunto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, igualmente se le advierte a la demandante Ciudadana GONZALEZ PEREZ MERYS MARGARITA, que no podrá presentar nuevamente la pretensión antes de que transcurra un mes a contar de la presente fecha, se acuerda el cierre del presente asunto y su posterior remisión al Archivo Regional Inactivo. Cúmplase.
El Juez Temporal,


Abg. Danny Malavè Ramos.


El Secretario (a)



ASUNTO: YP11-V-2015-000169
Hora de Emisión: 11:49 AM