REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tucupita, nueve (09) de octubre de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO: YP11-V-2015-000188
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, y visto el contenido del escrito presentado por los Ciudadanos EUMERIS MARIA CARVAJAL DE CABRERA y OMAR DANIEL CABRERA ARAY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 18.073.106 y V-18.657.377, en donde manifestaron la voluntad de extinguir el presente asunto de EJECUCION FORZOSA DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, siendo beneficiarios (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes manifestaron que su deseo de desistir por cuento ellos se reconciliaron, por esa razón decidieron voluntariamente solicitar el desistimiento del presente asunto, y vista la manifestación quienes libres de coacción, dicen estar de acuerdo con lo expuesto y de manera voluntaria solicitan que se homologue el convenimiento y visto como quiera que la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, entre sus principios rectores se encuentra el de la simplificación de los actos, lo cual le faculta al Juez o Jueza de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a darle oportuna respuesta a los justiciables, sin que impere formalismo alguno, y observado que se desprende el deseo de extinguir el presente proceso, y no siendo contravenido derecho alguno, ni lesión de interés legítimo, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 452, 177, 518 y 383 literal b, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el artículo 263 del código de Procedimiento Civil, Homologa como en efecto así hace en este acto, el DESISTIMIENTO del presente proceso de EJECUCION FORZOSA DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, y por cuanto no hay controversia alguna que dirimir se el cierre del presente asunto y su posterior remisión al Archivo Regional Inactivo. Cúmplase.
El Juez Temporal,
Abg. Danny Malavè Ramos
La Secretaria
ASUNTO: YP11-V-2015-000188
Hora de Emisión: 12:00 PM
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