REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DIAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO.

Tucupita, 01 de Octubre de 2015
205° y 156°

Solicitud N: 0339 -2015.

PARTE SOLICITANTE: CENAYDA CHAPARRO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.637.922, domiciliado en la Carretera Nacional sector Paloma, casa s/n, a 300 metros de los galpones de la empresa Polar, Parroquia Antonio José de Sucre, Jurisdicción del Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.

ABOGADO ASISTENTE: EDGAR ROSILLO, IPSA Nº 113.020

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD DE BIENHECHURIAS ENCLAVADAS EN TERRENO PERTENECIENTE AL INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI).
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I
En fecha: Veintiocho (28) de Julio del Año Dos Mil Quince (2015), compareció por ante este Juzgado la ciudadana: CENAYDA CHAPARRO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.637.922, domiciliado en la Carretera Nacional sector Paloma, casa s/n, a 300 metros de los galpones de la empresa Polar, Parroquia Antonio José de Sucre, Jurisdicción del Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, asistida por el ciudadano Edgar Rosillo, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 113.020, solicitando de este Juzgado se le tome declaración a los ciudadanos que oportunamente presentará y una vez evacuados los testimoniales y cumplidos los trámites legales se le declare suficientemente Título supletorio de Propiedad a sus favor, sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

El día Tres (03) de Agosto del Año Dos Mil Quince (2015), se dicto auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.



En fecha Martes veintidós (22) de Septiembre del Año Dos Mil Quince (2015), comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos: HERNANDEZ VELASQUEZ JAIRO y RAMOS RAMOS LORENA DEL CARMEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.862.130 y V-15.276.238, respectivamente, domiciliados en el Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.

II
Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre las bienhechurias, constante de una casa de bloques, construida por la ciudadana: CENAYDA CHAPARRO SANCHEZ, ante identificada, sobre una parcela de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicada en la Carretera Nacional sector Paloma, casa s/n., a 300 metros de los galpones de la empresa Polar, Parroquia Antonio José de Sucre, Jurisdicción del Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, que mide aproximadamente una extensión de SEISCIENTOS CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SETENTA Y DOS CENTIMETROS (641,72 Mts2), con un área de construcción de DOSCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS (280,00 Mts2), comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: Ramona Silva, con (67,55 ML); Sur: Melenia Martínez, con (67,55 ML); Este: Cilio Rattia, con (9,50 ML); y Oeste: Vía Nacional, con (9,50 ML). De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el derecho de propiedad y posesión de la ciudadana: CENAYDA CHAPARRO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.637.922, domiciliado en la Carretera Nacional sector Paloma, casa s/n, a 300 metros de los galpones de la empresa Polar, Parroquia Antonio José de Sucre, Jurisdicción del Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, sobre la mencionada bienhechurias y que conforme a las declaraciones suministradas por los testigos hábiles y contestes ciudadanos Hernandez Velásquez Jairo y Ramos Ramos Lorena Del Carmen , antes identificados, se evidencia que la ciudadana, CENAYDA CHAPARRO SANCHEZ, plenamente identificada, a su propia expensa ha construido la referida bienhechuria, la cual tiene un valor de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00).-

Déjese copia certificadas de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 112 del Código de Procedimiento civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el Tribunal, de conformidad con lo establecido en los Artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita al primer (01) día del Mes de Octubre de Dos Mil Quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

Dr. PEDRO RAUSEO ZAPATA.
Juez Suplente Especial.
La Secretaria,
Abog. MARISELA GOMEZ.
PRZ/MG/edda
Solicitud. 0339-2015.