REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO.
Tucupita, 01 de Octubre de 2015
205° y 156°
Solicitud N: 0349-2015.
PARTE SOLICITANTE: LUZ MARIA ROSAS DE LEÒN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 2.257.645, domiciliada en la Calle San Cristóbal Nº 76, Parroquia San José, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
I
En fecha Diecisiete (17) de Septiembre del Año Dos Mil Quince (2015), se recibió, mediante Distribución, por ante este Jugado la solicitud de titulo supletorio presentado por la ciudadana: LUZ MARIA ROSAS DE LEÒN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 2.257.645, domiciliada en la Calle San Cristóbal Nº 76, Parroquia San José, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, solicitando de este Tribunal se le tome declaración a los ciudadanos que oportunamente presentara y una vez evacuados los testimoniales y cumplidos los trámites legales se le declare suficientemente Título Supletorio de Propiedad a su favor, sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En esa misma fecha Diecisiete (17) de Septiembre del Año Dos Mil Quince (2015), se dicto auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.
En fecha Veintinueve (29) de Septiembre del Año Dos Mil Quince (2015), comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos: ALEXANDER JOSE MORENO RODRIGUEZ y JORGE ENRIQUE FUENTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.205.474 y 8.954.062, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.
II
Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre las mejoras de bienhechurias fomentadas por la ciudadana: LUZ MARIA ROSAS DE LEÒN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 2.257.645, domiciliada en la Calle San Cristóbal Nº 76, Parroquia San José, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, sobre una parcela de terreno de su legitima propiedad, según consta de documento de compra venta que le hiciere la Alcaldía del Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, de fecha 17/12/2008, quedando inscrito bajo el Número 2008.29, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nro. 326.23.1.1.9 y correspondiente al Libro Real del año 2008, del Registro Público del estado Delta Amacuro, ubicadas en la Calle San Cristóbal Nº 76, Parroquia San José, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, constante de una superficie de SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS (636 MTS2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: Pedro Marín con 40 metros lineales; SUR: América de Moreno con 40 metros lineales; ESTE: Luz Maria Rosas con 15,90 metros lineales y OESTE: Calle San Cristóbal con 15,90 metros lineales; por lo que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión de la ciudadana: LUZ MARIA ROSAS DE LEÒN, antes identificada, sobre las bienhechurias mencionadas en el escrito de solicitud y que conforme a las declaraciones rendidas por los testigos hábiles y contestes, identificados up supra, se evidencia que la ciudadana: LUZ MARIA ROSAS DE LEÒN, , plenamente identificada, a sus propias expensas ha fomentado las referidas mejoras de las bienhechurias las cuales tiene un valor aproximado de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (2.500.000 Bs.).-
Déjese copia certificada de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 112 del Código de Procedimiento civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita al Primer (01) día del mes de Octubre del año Dos Mil Quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
Dr. PEDRO RAUSEO ZAPATA
El Juez Suplente Especial
La Secretaria,
Abg. MARISELA GOMEZ ESTABA
PR/MG.-
Solicitud. 0349-2015.
|