REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DIAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
SOLICITANTE: ANTONIO JOSÉ GUZMAN FLORES.
MOTIVO: SOLICITUD DE INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
Vista la solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento intentada por el ciudadano ANTONIO JOSÉ GUZMAN FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.853.875, Abogado, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 131.582, Apoderado Judicial del ciudadano GILBERTO JOSÉ WILLAMS, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad Nro. 13.387.781, domiciliado en la Urbanización Gran Sabana-Core 8, sector “A” UD-337, Parroquia Unare, Municipio Caroni, Estado Bolívar; y el Despacho Saneador dictado por este Tribunal; en fecha 07 de Octubre de 2015, este Juzgado pasa a exponer lo siguiente:
Mediante auto de fecha 07 de Octubre de 2015, se dicto despacho saneador, a los fines de que el solicitante realizara la corrección de la solicitud en los términos expuestos, absteniéndose entre tanto de proveer sobre lo pedido, ello en atención de la máxima Jurídica que impone al solicitante, suministrar al órgano Jurisdiccional, la información necesaria para labrar la Providencia contentiva de la orden judicial, asimismo se hizo saber, que se le concedía un lapso de tres (3) días de despacho, para su corrección, a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en el presente auto, es decir expresara en términos mas claros y especifico el objeto de la pretensión o acción judicial que pretende incoar.
Este Tribunal observa que el solicitante, ciudadano, ANTONIO JOSÉ GUZMAN FLORES, plenamente identificado, no corrigió el libelo de la demanda, recibida en este Tribunal en fecha 02/10/15, cursante al folio uno (01), asimismo no consignó el original de los Datos Filiatorios de su representado, expedido por el SAIME, al respecto se observa que la parte solicitante no cumplió con la corrección en los términos establecido en el despacho saneador.
Ahora bien, y como quiera, que el objeto de la pretensión del actor no ha sido desarrollado con suficiente amplitud. Constituyéndose elementos suficientes para que este Tribunal declare la inadmisibilidad de la solicitud presentada por el ciudadano: ANTONIO JOSÉ GUZMAN FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.853.875, Abogado, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 131.582, Apoderado Judicial del ciudadano GILBERTO JOSÉ WILLAMS, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad Nro. 13.387.781, domiciliado en la Urbanización Gran Sabana-Core 8, sector “A” UD-337, Parroquia Unare, Municipio Caroni, Estado Bolívar; y el incumplimiento a lo ordenado en el despacho saneador, impiden tal admisión, para concederle a la parte actora, lo solicitado, en consecuencia y bajo las premisas antes descrita este Juzgado declara INADMISIBLE la presente solicitud. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente solicitud presentada por el ciudadano: ANTONIO JOSÉ GUZMAN FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.853.875, Abogado, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 131.582, Apoderado Judicial del ciudadano GILBERTO JOSÉ WILLAMS, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad Nro. 13.387.781, domiciliado en la Urbanización Gran Sabana-Core 8, sector “A” UD-337, Parroquia Unare, Municipio Caroni, Estado Bolívar. Y ASÍ SE DECIDE.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en Tucupita Estado Delta Amacuro, a los Catorce (14) días del mes de Octubre de Dos Mil Quince (2.015).- 205° Años de la Independencia y 156° Años de la Federación.
Dr. PEDRO RAUSEO ZAPATA.
El Juez Suplente Especial.
Abog. MARISELA GOMEZ.
La Secretaria.
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