REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DIAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO.
Tucupita: 19 de Octubre de 2015.
205° y 156°
Por recibida la anterior solicitud de Rectificación de Partidas de Nacimiento, presentada por la ciudadana SINGH SAYTIKA RANI, de nacionalidad Guyanesa, mayor de edad, con domicilio en el Municipio Antonio Díaz del Estado Delta Amacuro, soltera y titular de la cédula de identidad nro. E-84.575.607, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ELVYS ARBELAEZ, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 48.918, conforme distribución del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de esta Circunscripción Judicial, según sorteo realizado en fecha 13/10/2015, con el Nro. de ingreso 1002-2015, recibida en este Tribunal, en fecha: 14/10/15, con oficio Nro. 3510-272-2015. En cuanto a su admisión, este Juzgado del examen minucioso efectuado al mismo, observa que la demandante expone en la demanda: “Que es madre de los siguientes hijos: CABELLO SINGH ANTHONY JOSUE y CABELLO SINGH FRANCIS ESTEFANI, venezolanos, de 20 y 19 años de edad, respectivamente, de su mismo domicilio, solteros y titulares de las cédulas de identidad Nros. 24.117.144 y 24.117.127, respectivamente, según consta de copias certificadas de partidas de nacimiento que se anexa signada con las letras “A” y “B” , Ahora bien, la presentación de sus hijos en el registro respectivo las hizo estando su persona indocumentada, solo aparecía su nombre sin numero de cedula o de pasaporte y como en la actualidad ya logro obtener su cedula de identidad como transeúnte, es su deseo de rectificar todas las partidas de nacimiento mencionadas y que aparezcan en la mismas que se identifica con el Número de Cedula E-84.575.607, consigna copia de la cédulas de sus hijos y de su persona signada con la letra “C”.

Este Tribunal observa que la solicitante, ciudadana, SINGH SAYTIKA RANI, plenamente identificada, en el libelo de la demanda, recibida en este Tribunal en fecha 14/10/2015, cursante al folio uno (01), interpone una solicitud de rectificación de partidas de nacimiento de sus hijos: CABELLO SINGH ANTHONY JOSUE y CABELLO SINGH FRANCIS ESTEFANI, consignando sus respectivas Partidas de Nacimiento, no procediendo en tal sentido dicha solicitud, ya que a los efectos legales consiguientes y legales, deberán consignarse por separado cada una de las solicitudes, de lo contrario no cumple con los requisitos exigidos en el Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil,
Ahora bien, y como quiera, que el objeto de la pretensión de la actora no ha sido desarrollado apegada a las normas legales, constituyendo elemento suficiente para que este Tribunal declare la inadmisibilidad de la demanda presentada por la ciudadana: SINGH SAYTIKA RANI, de nacionalidad Guyanesa, mayor de edad, con domicilio en el Municipio Antonio Díaz del Estado Delta Amacuro, soltera y titular de la cédula de identidad nro. E-84.575.607, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ELVYS ARBELAEZ, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 48.918; aunado al incumplimiento a lo establecido en el Artículo 340 del Codigo de Procedimiento Civil, impide tal admisión, para concederle a la parte actora, lo solicitado, en consecuencia y bajo las premisas antes descrita este Juzgado declara INADMISIBLE la presente solicitud. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente demanda presentada por la ciudadana: SINGH SAYTIKA RANI, de nacionalidad Guyanesa, mayor de edad, con domicilio en el Municipio Antonio Díaz del Estado Delta Amacuro, soltera y titular de la cédula de identidad nro. E-84.575.607, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ELVYS ARBELAEZ, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 48.918. Y ASÍ SE DECIDE.-

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dado, firmado y sellado en Tucupita Estado Delta Amacuro, a los Diecinueve (19) días del mes de Octubre de Dos Mil Quince (2.015).- 205° Años de la Independencia y 156° Años de la Federación.

Dr. PEDRO RAUSEO ZAPATA.
El Juez Suplente Especial.


Abog. MARISELA GOMEZ.
La Secretaria.