REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DIAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO.
Tucupita, 20 de Octubre de 2015
205° y 156°
Solicitud N: 0364-2015.
PARTE SOLICITANTE: OFIL COROMOTO BONALDE JIMENEZ, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.336.696, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: ENRIQUE MANUEL MORENO NARVAEZ. IPSA Nº 67.072.
MOTIVO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Solicita la ciudadana: OFIL COROMOTO BONALDE JIMENEZ, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.336.696, de este domicilio, en su carácter de hija de la causante, que este Tribunal se sirva declararlos Únicos y Universales Herederos de su madre ciudadana: CARMEN JIMENEZ DE BONALDE, quien era venezolana, titular de la Cedula de identidad Nº V-1.381.023, y se les conceda el título suficiente. Para ello pide que este Tribunal se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentara, sobre los siguientes particulares: “Primero: Si los conocen de vista, trato y comunicación, desde hace varios años”. Segundo:” Si de igual forma conocieron a la De Cujus Carmen Jiménez de Bonalde, y le consta que falleció en fecha 27-06-1989, e el Hospital Luís Razetti de esta ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro”. Tercero: “Si pueden dar fé que la prenombrada causante Carmen Jiménez de Bonalde, era cónyuge del ciudadano Miguel Enrique Bonalde Vera (Difunto) y madre legitima de los ciudadanos: Esperanza del Valle Bonalde Jiménez, Enrique Douglas Bonalde Jiménez, Ofil Coromoto Bonalde, Mirfa del Carmen Herrera de Cotua y Judith Maria Herrera de Aumaitre”. Cuarto: “Si les consta que los Únicos herederos de la prenombrada De Cujus Carmen Jiménez de Bonalde, son ellos y que no existe ningún otro heredero legitimo”.
Señala la solicitante, que en fecha 27 de Junio de 1989, en el “Hospital Luís Razetti” de la Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, falleció la ciudadana
CARMEN JIMENEZ DE BONALDE, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. 1.381.023, a consecuencia de: a) Infarto Agudo del Miocardio. B) Hipertensión Arterial, según consta del acta de Defunción Nro. 157, folio vuelto 84 del año 1989, emitida por el Registro Civil del Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, dejando como únicos y universales herederos a sus hijos; quienes se identifican así: ESPERANZA DEL VALLE BONALDE JIMÉNEZ, ENRIQUE DOUGLAS BONALDE JIMÉNEZ, OFIL COROMOTO BONALDE, MIRFA DEL CARMEN HERRERA DE COTUA Y JUDITH MARIA HERRERA DE AUMAITRE, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.337.491, V-5.336.670, V-5.336.696, V-3.327.267 y V-3.047.213, respectivamente, tal como se puede verificar de la copia certificada del Acta de Defunción de la ciudadana CARMEN JIMENEZ DE BONALDE, antes identificada; Acta de Matrimonio, de los ciudadanos CARMEN JIMENEZ DE BONALDE y MIGUEL ENRIQUE BONALDE VERA, (difuntos); copias certificadas de las Partidas de Nacimiento de los ciudadanos ESPERANZA DEL VALLE BONALDE JIMÉNEZ, ENRIQUE DOUGLAS BONALDE JIMÉNEZ, OFIL COROMOTO BONALDE, MIRFA DEL CARMEN HERRERA DE COTUA Y JUDITH MARIA HERRERA DE AUMAITRE, antes identificados; y las respectivas copias fotostáticas de las cedulas de identidad. Que de conformidad con lo establecido en el artículos 937 del Código de Procedimiento Civil, solicitó se les declare Únicos y Universales Herederos de la Causante CARMEN JIMENEZ DE BONALDE, antes identificada, con el carácter que tienen los prenombrados como legítimos hijos de la fallecida.
Ahora bien, revisadas como ha sido toda la documentación acompañada a la presente solicitud, es decir, acta de defunción de la ciudadana: CARMEN JIMENEZ DE BONALDE; antes identificada; y el Acta de Matrimonio, de los ciudadano CARMEN JIMENEZ DE BONALDE y MIGUEL ENRIQUE BONALDE VERA, plenamente identificados; copias certificadas de las Partidas de Nacimiento de los ciudadanos ESPERANZA DEL VALLE BONALDE JIMÉNEZ, ENRIQUE DOUGLAS BONALDE JIMÉNEZ, OFIL COROMOTO BONALDE, MIRFA DEL CARMEN HERRERA DE COTUA Y JUDITH MARIA HERRERA DE AUMAITRE, antes identificados; así como las respectivas copias de las cédulas de identidad.
Este Tribunal observa lo siguiente:
Del acta de defunción correspondiente a la ciudadana: CARMEN JIMENEZ DE BONALDE, la cual corre inserta al folio Tres (03) y su vuelto, expedida por Registradora Civil del Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, se evidencia, que efectivamente en que en fecha 27 de Junio de 1989, en el “Hospital Luís Razetti” de la Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, falleció la ciudadana antes mencionada, a consecuencia de: a) Infarto Agudo del Miocardio. B) Hipertensión Arterial, según consta del acta de Defunción Nro. 157, folio vuelto 84 del año 1989, señalando como hijos a los ciudadanos: ESPERANZA DEL VALLE BONALDE JIMÉNEZ, ENRIQUE DOUGLAS BONALDE JIMÉNEZ, OFIL COROMOTO BONALDE, MIRFA DEL CARMEN HERRERA DE COTUA Y JUDITH MARIA HERRERA DE AUMAITRE, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.337.491, V-5.336.670, V-5.336.696, V-3.327.267 y V-3.047.213, respectivamente, domiciliados en Tucupita, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, por lo cual, para este Tribunal, el acta defunción, el Acta de Matrimonio, y las copias de las partidas de nacimientos presentadas constituyen una prueba que conlleva a demostrar la existencia del vinculo consanguíneo con los presuntos herederos con la causante, y es por ello que solo la toma como prueba del fallecimiento de la ciudadana señalada y sus presuntos hijos salvo prueba en contrario. ASÍ SE DECLARA.
Como corolario de lo antes expuesto, este Tribunal considera y llega a la conclusión que existiendo copia certificada del Acta de Defunción, de la ciudadana: CARMEN JIMENEZ DE BONALDE, copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos: CARMEN JIMENEZ DE BONALDE y MIGUEL ENRIQUE BONALDE VERA, (difuntos) antes identificados, expedidas por ante El Concejo Municipal del Territorio Federal Delta Amacuro (hoy Estado Delta Amacuro), y copias certificadas de las Partidas de Nacimiento de las ciudadanas; ESPERANZA DEL VALLE BONALDE JIMÉNEZ, ENRIQUE DOUGLAS BONALDE JIMÉNEZ, OFIL COROMOTO BONALDE, MIRFA DEL CARMEN HERRERA DE COTUA Y JUDITH MARIA HERRERA DE AUMAITRE, antes identificados; se desprende de las mismas, que los mencionados ciudadanos son legalmente hijos de la ciudadana CARMEN JIMENEZ DE BONALDE, titular de la cedula de identidad Nº V- Nro. 1.381.023, por lo tanto esos documentos dan fe pública de la verdad de la declaración formulada por su otorgante acerca de lo allí expuesto, este Tribunal presume que contra dichos documentos no se ha solicitado su tacha de falsedad. Y ASÍ SE ESTABLECE.
DECISIÓN
En razón de lo antes expuestos este Tribunal, promovidos y evacuados como han sido las declaraciones de testigos y valoradas las pruebas documentales, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho declara CON LUGAR, la solicitud a favor de las ciudadanas: ESPERANZA DEL VALLE BONALDE JIMÉNEZ, ENRIQUE DOUGLAS BONALDE JIMÉNEZ, OFIL COROMOTO BONALDE, MIRFA DEL CARMEN HERRERA DE COTUA Y JUDITH MARIA HERRERA DE AUMAITRE, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.337.491, V-5.336.670, V-5.336.696, V-3.327.267 y V-3.047.213, respectivamente, domiciliados en Tucupita, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, como HEREDEROS ÚNICOS y UNIVERSALES DE LA DE CUJUS: CARMEN JIMENEZ DE BONALDE, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº V-1.381.023, en sus carácter de hijos de la ciudadana identificada anteriormente. ASI SE DECIDE.
Devuélvase a las interesadas previa su certificación en autos la presente solicitud, dejando en su lugar copia certificada y anotación en el libro de salidas respectivos llevados por ante este Juzgado. Cúmplase.
Dr. PEDRO RAUSEO ZAPATA
Juez Suplente Especial.
Abog. MARISELA GOMEZ
La Secretaria.
En esta misma fecha siendo las 10:30 de la mañana se publicó, se registró, se diarizó la anterior sentencia y se ordena devolver conforme al pedimento. Conste.
Secretaria.
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