REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y
ANTONIO DIAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO.

Tucupita, 23 de Octubre de 2015.

205° y 156°

Expediente N° 0073-2015.
SOLICITANTE: JOSÉ GUSTAVO FIORE GARCÍA, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.512.559, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: JOSÉ JESUS LEON, INPREABOGADO Nº 42.134

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE RECONOCIMIENTO.

RELACION DE LA CAUSA
El ciudadano JOSÉ GUSTAVO FIORE GARCÍA, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.512.559, de este domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio JOSÉ JESUS LEON, INPREABOGADO Nº 42.134, compareció por ante este Tribunal y expuso: “Por tener interés directo y manifiesto por ser hijo de quien en vida se llamara NICOLA FIORE, quien era de nacionalidad italiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad de residente venezolano número E-351.387 y quien falleció ab-intestado en esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, el día veinticinco (25) de Octubre de mil novecientos noventa y cinco, como se demuestra de la copia del acta de fallecimiento de su difunto padre y su respectiva partida de nacimiento, las cuales acompaño a la presente, distinguidas y marcadas con las letras “A” y “B”. Es el caso ciudadano Juez, que en fecha treinta y uno (31) de mayo del año 1.967, en el acto de reconocimiento, realizado para la fecha ante el Registro Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de conformidad con el Artículo 1.357 y 1.359 del Código Civil, donde mi difunto padre declara y me reconoce como su hijo, como lo demuestra la copia certificada que acompaña marcada con la letra “C”, cuyo original se encuentra en la Oficina de los Archivos del Registro Público del Estado Delta Amacuro, por error involuntario del funcionario a quien correspondió transcribir el Acta de Reconocimiento, en el momento de la realización de dicho acto realizado por su padre Nicola Fiore, se incurrió en el error de identificar y asentar de manera incorrecta su apellido como DIFIORE, lo cual es incorrecto, por cuanto su legitimo y verdadero apellido es FIORE, como bien lo acreditan documentos de sus identidades personales, que en un folio útil (01), acompañan a la presente solicitud marcado con la letra “D”. Por las razones y circunstancias expuestas solicita formalmente la presente Rectificación antes mencionada.

Admitida la solicitud en fecha 22 de Junio de 2015, se emplaza a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos y tengan interés directo y manifiesto en el asunto para que comparecieran por ante este Tribunal a cualquiera de las horas fijadas para despachar de 08:30 a.m. a 3:30 p.m., del décimo (10º) día siguiente a la publicación de un cartel en un diario de mayor circulación de la capital de la República, una vez que conste en autos la consignación de la publicación del mismo en el expediente, para que tenga lugar el acto de oposición a la referida solicitud y de conformidad con el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, se ordeno notificar al Fiscal Cuarto de Familia de esta Circunscripción Judicial mediante boleta, anexándole a la misma copia certificada de la solicitud y sus recaudos. La presente admisión se hace de conformidad con los artículos 7, 341, 770 del Código de Procedimiento Civil; el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil en relación con los artículos 2, 26, 49, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En esta misma fecha se cumplió lo antes ordenado.

En fecha 08 de Julio de 2015, comparece por ante este Tribunal el alguacil del mismo, quien consigna, constante de un (01) folio, Boleta de Notificación del Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, debidamente firmada en fecha 08/07/2015. En esta misma fecha se agrega a los autos del presente expediente.

En fecha veintiocho (28) de Julio de 2015, se recibió escrito presentado por el ciudadano JOSÉ GUSTAVO FIORE GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nro. 4.512.559, asistido por el Abogado en ejercicio JOSÉ JESUS LEON, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 42.134, donde consigna el periódico “ULTIMAS NOTICIAS” de fecha 23/07/2015.

En fecha 30 de Julio de 2015, se dicto auto ordenando agregar a los autos el ejemplar del periódico consignado en fecha 28/07/2015

En fecha 18 de septiembre de 2015, se dicta auto vencido como ha sido el lapso de oposición, se abre a pruebas la presente causa y por cuanto no comparecieron terceros interesados y no formularon oposición alguna, la causa queda abierta a prueba por un lapso de diez (10) días hábiles de despacho, conforme al artículo 771 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 05 de Octubre de 2015, se dicta auto vencido el lapso probatorio como fue ordenado en el auto de fecha 18 de Septiembre de 2015, cursante al folio 22 del presente expediente, conforme artículo 771 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal dejo constancia que la parte interesada no promovió pruebas, por lo tanto se ordeno aperturar el lapso para dictar sentencia, de conformidad con lo establecido en el articulo 772 Ejusdem.-

En tal sentido, la parte actora ciudadano JOSÉ GUSTAVO FIORE GARCÍA, antes identificado, no promovió pruebas, conforme lo establece el Artículo 771 del Código de Procedimiento, por tal motivo resulta forzoso para este Juzgador declarar SIN LUGAR, la acción de Rectificación de Acta de Reconocimiento solicitada. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE

UNICA

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial Del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR, la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE RECONOCIMIENTO, intentada por el ciudadano: JOSÉ GUSTAVO FIORE GARCÍA, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.512.559, de este domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio JOSÉ JESUS LEON, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 42.134

Publíquese, Regístrese, Déjese copia certificada.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial Del Estado Delta Amacuro. En Tucupita, a los Veintitrés (23) días del mes de Octubre del año Dos Mil Quince (2015). AÑOS: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-

Dr. PEDRO RAUSEO ZAPATA.
Juez Suplente Especial.
La Secretaria,

Abg. MARISELA GOMEZ.