REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO.
Tucupita, 23 de Octubre de 2015
205° y 156°
Solicitud N: 0357-2015.
PARTE SOLICITANTE: ELIEZER DAVID PUMIACA MALAVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V – 18.515.724, domiciliado en la Calle Seis, Casa s/n, Sector Libertador I, Parroquia Manuel Piar, Municipio Casacoima, estado Delta Amacuro.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
I
En fecha Veintinueve (29) de Septiembre del Año Dos Mil Quince (2015), se recibió, mediante Distribución, por ante este Juzgado, la solicitud de titulo supletorio presentado por el ciudadano: ELIEZER DAVID PUMIACA MALAVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V – 18.515.724, domiciliado en la Calle Seis, Casa s/n, Sector Libertador I, Parroquia Manuel Piar, Municipio Casacoima, estado Delta Amacuro, solicitando de este Tribunal se le tome declaración a los ciudadanos que oportunamente presentara y una vez evacuados los testimoniales y cumplidos los trámites legales se le declare suficientemente Título Supletorio de Propiedad a su favor, sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha Dos (02) de Octubre del Año Dos Mil Quince (2015), este tribunal dicto auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.

En fecha Trece (13) de Octubre del Año Dos Mil Quince (2015), comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos: OMAR JOSE PEÑA GONZALEZ y ALCIDES JOSE JAIME CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.209.972 y 21.676.192, respectivamente, domiciliados en el Municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro.
II
Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre unas bienhechurias fomentadas por el ciudadano: ELIEZER DAVID PUMIACA MALAVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V – 18.515.724, domiciliado en la Calle Seis, Casa s/n, Sector Libertador I, Parroquia Manuel Piar, Municipio Casacoima, estado Delta Amacuro, enclavadas sobre una parcela de Terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicadas en la Calle Seis, Casa s/n, Sector Libertador I, Parroquia Manuel Piar, Municipio Casacoima, estado Delta Amacuro, constante de una superficie de QUINIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (540,00 MTS2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: Calle Nro. 06 con 15,00 metros lineales; SUR: Propiedad que es o fue de Elza Gaspar con 15,00 metros lineales; ESTE: Propiedad que es o fue de Nilda Español con 36,00 metros lineales y OESTE: Propiedad que es o fue de Jesús Hernández con 36,00 metros lineales; por lo que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el Derecho de Propiedad que tiene el ciudadano: ELIEZER DAVID PUMIACA MALAVE, antes identificado, sobre las bienhechurias, y sus mejoras mencionadas en el escrito de solicitud y que conforme a las declaraciones rendidas por los testigos hábiles y contestes, identificados up supra, se evidencia que el ciudadano: ELIEZER DAVID PUMIACA MALAVE, plenamente identificado, a sus propias expensas ha fomentado las referidas mejoras de las bienhechurias las cuales tiene un valor aproximado de TRESCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (380.000 Bs.).-

Déjese copia certificada de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 112 del Código de Procedimiento civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los Veintitrés (23) días del mes de Octubre del año Dos Mil Quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

Dr. PEDRO RAUSEO ZAPATA

El Juez Suplente Especial
La Secretaria,

Abg. MARISELA GOMEZ ESTABA

PR/MG.-
Solicitud. 0357-2015.