REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO.
Tucupita, 23 de Octubre de 2015
205° y 156°
Solicitud N: 0358-2015.
PARTE SOLICITANTE: DELVALLE MARIA CARREÑO DE HABANERO, RITA MARIA CARREÑO MARIN y JESUS RAFAEL CARREÑO MARIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 9.858.215, 9860.978 y 11.211.163 domiciliados en la Vía Principal de San José de Chaguaramal, Casa s/n, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE MATA, Inpreabogado Nº 222.225
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
I
En fecha Veintinueve (29) de Septiembre del Año Dos Mil Quince (2015), se recibió, mediante Distribución, por ante este Jugado la solicitud de titulo supletorio (mejoras), presentado por los ciudadanos: DELVALLE MARIA CARREÑO DE HABANERO, RITA MARIA CARREÑO MARIN y JESUS RAFAEL CARREÑO MARIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 9.858.215, 9860.978 y 11.211.163 domiciliados en la Vía Principal de San José de Chaguaramal, Casa s/n, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, solicitando de este Juzgado se le tome declaración a los ciudadanos que oportunamente presentaran y una vez evacuados los testimoniales y cumplidos los trámites legales se le declare suficientemente Título Supletorio de Propiedad a su favor, sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha Dos (02) de Octubre del Año Dos Mil Quince (2015), se dicto auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.
En fecha Diecinueve (19) de Octubre del Año Dos Mil Quince (2015), comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos: JHONNI AVEL FIGUERA MORENO y ZAIDA GUERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.552.893 y 17.055.417, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.
II
Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre las bienhechurias fomentadas por los ciudadanos: DELVALLE MARIA CARREÑO DE HABANERO, RITA MARIA CARREÑO MARIN y JESUS RAFAEL CARREÑO MARIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 9.858.215, 9860.978 y 11.211.163, respectivamente, sobre una parcela de terreno propiedad del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, (INTI), ubicada en la Vía Principal de San José de Chaguaramal, Casa s/n, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro constante de MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON DOCE METROS CUADRADROS (1.464,12 MTS2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: Euclides Salazar y Omaira Quijada; SUR: Narciso Márquez; ESTE: Carretera Tucupita y OESTE: Euclides Salazar y Francisco Rojas; teniendo un área de construida de TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (356 MTS2), con una área de mejoras constante de CINCUENTA Y CINCO CON VEINTICINCO METROS CUADRADOS (55,25 MTS2), que comprenden un total de, por lo que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión de los ciudadanos: GIOVANNI DARBISI MACALUSO e ILDELFONSA LINARES DE DARBISI, antes identificados, sobre las mencionadas bienhechurias y que conforme a las declaraciones rendidas por los testigos hábiles y contestes, identificados up supra, se evidencia que los ciudadanos: GIOVANNI DARBISI MACALUSO e ILDELFONSA LINARES DE DARBISI, plenamente identificados, a sus propias expensas han fomentado las referidas mejoras a las bienhechurias ya existentes, las cuales tiene un valor aproximado de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (500.000 Bs.). Así se decide.
Déjese copia certificadas de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 112 del Código de Procedimiento civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los Veinticinco (25) días del mes de Mayo del año Dos mil Quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
Abg. PEDRO RAUSEO ZAPATA.
El Juez Suplente Especial.
La Secretaria,
Abg. MARISELA GOMEZ.
PRZ/MG.-
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