REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO.
Tucupita, 23 de Octubre de 2015
205° y 156°
Solicitud N: 0362-2015.
PARTE SOLICITANTE: MAIGUALIDA DEL CARMEN MARQUEZ HEREDIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.546.033, domiciliada en la Avenida Guasima, al lado del Gimnasio de Lucha Luis Malinda Rojas, casa s/n, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
I
En fecha Cinco (05) de Octubre del Año Dos Mil Quince (2015), se recibió, mediante Distribución, por ante este Jugado la solicitud de titulo supletorio presentado por la ciudadana: MAIGUALIDA DEL CARMEN MARQUEZ HEREDIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.546.033, domiciliada en la Avenida Guasima, al lado del Gimnasio de Lucha Luis Malinda Rojas, casa s/n, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, solicitando de este Tribunal se le tome declaración a los ciudadanos que oportunamente presentara y una vez evacuados los testimoniales y cumplidos los trámites legales se le declare suficientemente Título Supletorio de Propiedad a su favor, sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha Ocho (08) de Octubre del Año Dos Mil Quince (2015), se dicto auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.
En fecha Catorce (14) de Octubre del Año Dos Mil Quince (2015), comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos: LUZMILA DEL VALLE RODRIGUEZ CARMONA y FELICIA DEL CARMEN RENDON LUBATON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.215.864 y 9.282.540, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.
II
Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre las bienhechurias fomentadas por la ciudadana: MAIGUALIDA DEL CARMEN MARQUEZ HEREDIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.546.033, domiciliada en la Avenida Guasima, al lado del Gimnasio de Lucha Luis Malinda Rojas, casa s/n, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, sobre una parcela de terreno propiedad de la Alcaldía del Municipio Tucupita estado Delta Amacuro, constante de una superficie de DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON VEINTE METROS CUADRADOS (288,20 MTS2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: Elizabeth Montaner con 31 metros lineales; SUR: Gimnasio de Lucha Luis malinda Rojas con 31 metros lineales; ESTE: Luis Acosta con 9,25 metros lineales y OESTE: Avenida Guasima con 9,25 metros lineales; por lo que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión de la ciudadana: MAIGUALIDA DEL CARMEN MARQUEZ HEREDIA, antes identificada, sobre las bienhechurias mencionadas en el escrito de solicitud y que conforme a las declaraciones rendidas por los testigos hábiles y contestes, identificados up supra, se evidencia que la ciudadana: MAIGUALIDA DEL CARMEN MARQUEZ HEREDIA, plenamente identificada, a sus propias expensas ha fomentado las referidas mejoras de las bienhechurias las cuales tiene un valor aproximado de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (300.000 Bs.).-
Déjese copia certificada de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 112 del Código de Procedimiento civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los Veintitrés (23) del mes de Octubre del año Dos Mil Quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

Dr. PEDRO RAUSEO ZAPATA

El Juez Suplente Especial
La Secretaria,

Abg. MARISELA GOMEZ ESTABA

PR/MG.-
Solicitud. 0362-2015.