REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DIAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO.
Tucupita: 30 de Octubre de 2015
205º y 156º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA SIMPLE
EXPEDIENTE: Nº 0087-2015
DEMANDANTE: LUÍS ÁNGEL ORDAZ CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 19.402.935, civilmente hábil, soltero, domiciliado en Raúl Leoni II, San Rafael, casa sin numero, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, actuando como Apoderado Judicial de la ciudadana IRAIDA DEL VALLE MORANTES FUENTES, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de cédula de identidad Nro. 8.951.293, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio ORLANDO OSORIO SEIJAS, Inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 162.148.-
DEMANDADO: LEONEL RAMÓN MEZA MEDRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 8.939.358, con domicilio en Raúl Leoni II, a una casa de la Escuela Carlos Rafael Contrera, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.
CAUSA: Daños y Perjuicios Derivados de Accidente de Transito. (Declinatoria de Competencia)
Por recibida y vista la anterior demanda con motivo de Daños y Perjuicios Derivados de Accidente de Transito y los anexos acompañados, intentada por el ciudadano LUÍS ÁNGEL ORDAZ CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 19.402.935, civilmente hábil, soltero, domiciliado en Raúl Leoni II, San Rafael, casa sin numero, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, actuando como Apoderado Judicial de la ciudadana IRAIDA DEL VALLE MORANTES FUENTES, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de cédula de identidad Nro. 8.951.293, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio ORLANDO OSORIO SEIJAS, Inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 162.148, mediante la cual demanda por Daños y Perjuicios Derivados de Accidente de Transito, al ciudadano: LEONEL RAMÓN MEZA MEDRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 8.939.358, con domicilio en Raúl Leoni II, a una casa de la Escuela Carlos Rafael Contrera, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro. Hágase las anotaciones pertinentes en el respectivo libro de entrada de causas, bajo el Nº 0087-2015. Este Tribunal considera prudente y necesario realizar las siguientes consideraciones, a los fines de verificar los límites de la competencia para conocer del presente asunto, lo cual se hace de seguidas:
NARRATIVA
El demandante en su escrito manifiesta: “…que en fecha 20/07/2015, como a eso de las 05,40 de la tarde, venia bajando en un vehículo propiedad de la ciudadana IRAIDA DEL VALLE MORANTES FUENTES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula Nro. 8.961.293, el cual esta bajo mi responsabilidad, tal como consta de Poder Especial, debidamente autenticado por ante la Notaria Publica de Tucupita, Estado Delta Amacuro, quedando anotado bajo el Número 33 de Septiembre del año 2009, en los libros de autenticaciones llevadas por esa Notaria; MARCA: FIAT, MODELO: EDX, 1.3, COLOR: BLANCO, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, AÑO: 1999, SERIAL CARROCERIA: ZFA146000XV033653, PLACAS: FAF92K, SERIAL MOTOR: 4CIL, el cual pertenece a la ciudadana IRAIDA DEL VALLE MORANTES FUENTES, antes identificada, tal como consta de Poder Especial debidamente autenticado por ante la Notaria Publica de Tucupita Estado Delta Amacuro, quedando anotado bajo el numero 33, de septiembre del año 2009, en los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria. Venia bajando por la Avenida Orinoco, cuando sentí un impacto por la parte trasera de mi vehículo haciendo que el vehículo diera una vuelta e impactara contra un pilotin, de una vivienda donde el señor del vehículo ebrio, no pudo llenar su versión, así fue señalado en el informe del conductor, por el ciudadano LUÍS ÁNGEL ORDAZ CAMACHO, venezolano, mayor de edad, con domicilio en Raúl Leoni I, San Rafael, casa sin número, Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.402.935. Seguidamente se presentó una comisión de transito y el chofer del vehículo me colisiono, no lleno su versión de los daños ocasionados a mi vehículo, según acta de avaluó, de Transito Terrestre de fecha 09 de julio del año 2015; por un monto en daños causados, salvo los daños ocultos. En SETECIENTOS VEINTE MIL TRESCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (720.340 Bs). El vehículo que me colisiono presente las siguientes características: MARCA: CHEVROLET, MODELO: BLAZER; COLOR: PERLA; CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT WAGON, USO: PARTICULAR, AÑO: 1994, SERIAL CARROCERIA: TC1T6ZRV314477, PLACAS: AA561KX, SERIAL MOTOR: ZRV314477, y era conducido por el ciudadano LEONEL RAMÓN MEZA MEDRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.939.358, con domicilio en Raúl Leoni I, a una casa de la escuela Carlos Rafael Contreras, Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro y con cédula de identidad Nro. V-15.335.232. Ahora bien ciudadano Juez he hecho lo humanamente posible por llegar a un acuerdo repartorio con el ciudadano que me colisionó, a que el mismo es vecino del sector donde resido y este no ha querido llegar a un acuerdo amistoso, a pesar de que es evidente de las observaciones que se desprenden del informe ya que me chocó de frente en mi propio canal de circulación quitándome la derecha e intentando meterse en un canal de una sola vía, estando mi vehículo parado y se encontraba en estado de ebriedad. En vista de estas circunstancias, es que me veo en la necesidad de acudir a su despacho para demandar como en efecto lo hago al ciudadano LEONEL RAMÓN MEZA MEDRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 8.939.358, con domicilio en Raúl Leoni II, a una casa de la Escuela Carlos Rafael Contrera, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, por Daños y Perjuicios ocasionados por el hecho ilícito, accidente de transito en contra de un bien mueble de que se encuentra bajo mi responsabilidad en las condiciones arriba señalada, de conformidad con lo establecido en el artículo 1185 del Codigo Civil, concatenado con los Artículos 859 y siguientes del Codigo de Procedimiento Civil, relativos a la materia para que convenga en pagar o en su defecto sea condenado por el tribunal en pagar la cantidad de SETENCIENTOS VEINTE MIL TRESCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (720.340 Bs), que son los daños causados a mi vehículo de acuerdo a avaluó anexo. Segundo: La cantidad de DOSCIENTOS DIECISEIS MIL CIENTO DOS BOLIVARES (Bs. 216.102), por concepto del 30% de costas del presente juicio. Se estima la presente demanda en la cantidad de NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES (936.442,00), lo cual representa la cantidad de CINCO MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (5.000 UT).
MOTIVA
La competencia es la limitación del poder de juzgar en razón de la materia, del territorio y de la cuantía. Constituye una determinación de los poderes jurisdiccionales de cada Juez, y para Calamandrei se entiende como “el conjunto de causas, sobre las cuales puede el Juez ejercer según la Ley, su fracción de jurisdicción”. Establece el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 60, con relación a la competencia de los Jueces lo siguiente:
“La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso. La incompetencia por el valor puede declararse aún de oficio, en cualquier momento del juicio en primera instancia. …” (Destacado del Tribunal)
Por otra parte el Tribunal Supremo de Justicia, según Resolución No. 2009-0006, de fecha 02-04-2009, estableció:
Artículo 1°: Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)”
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U. T.) al momento de la interposición del asunto.
En atención a ello, cabe destacar que, es clara dicha normativa cuando establece que los Juzgados de Municipio, tiene competencia para conocer de todos aquellos asuntos los cuales no excedan de Tres Mil unidades Tributarias. Incompetencia de este órgano Jurisdiccional de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios de Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
Del análisis efectuado a las actas procesales que conforman este expediente y de las normas citadas y por cuanto en el libelo de demanda se estimó la pretensión por NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES (936.442,00), lo cual representa la cantidad de CINCO MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (5.000 UT); cantidad ésta que excede el monto de la cuantía asignada a los Juzgados de Municipio, de conformidad con la Resolución 2009-0006; en aras de preservar el derecho al debido proceso y en especial el derecho al Juez Natural, consagrados en el artículo 49 del Texto Constitucional, en concordancia con las reglas que regulan la competencia de los órganos jurisdiccionales previstos en el Código de Procedimiento Civil, es menester para este Juzgado declararse incompetente para conocer de la presente demanda, ya que no posee competencia por la cuantía para resolverla, siendo necesaria su declinatoria al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Transito, Bancario y Constitucional de esta Circunscripción Judicial. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de ello, y con fundamento en las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, se declara INCOMPETENTE POR LA CUANTÍA para conocer y sustanciar la demanda presentada; y en consecuencia, declina el conocimiento del presente asunto, al Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Una vez precluido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda librar oficio remitiendo el presente expediente al Juzgado competente para conocer del mismo.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita, a los Treinta (30) días del mes de Octubre del año Dos Mil Quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156° de la Federación.
Dr. PEDRO RAUSEO ZAPATA
El Juez Suplente Especial.
Abog. MARISELA GOMEZ.
La Secretaria.
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., horas de la mañana se publicó, se registró, se diarizo la anterior sentencia. Conste.
Secretaria.
|