REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DIAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO.

Tucupita, 30 de Octubre de 2015
205° y 156°

Solicitud N: 0366 -2015.

PARTE SOLICITANTE: JOSÉ GREGORIO GASCON CARRASQUEL, venezolano, mayor de edad, Técnico Superior Universitario, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.546.900, domiciliado en el sector Volcán, casa s/n; Parroquia Juan Millán, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.

ABOGADO ASISTENTE: MARIO CIRCELLI JIMENEZ, IPSA Nº 56.449

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD DE BIENHECHURIAS ENCLAVADAS EN TERRENO PERTENECIENTES A INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI).
I
En fecha: Trece (13) de Octubre del Año Dos Mil Quince (2015), compareció por ante este Juzgado el ciudadano: JOSÉ GREGORIO GASCON CARRASQUEL, venezolano, mayor de edad, Técnico Superior Universitario, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.546.900, domiciliado en el sector Volcán, casa s/n; Parroquia Juan Millán, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, debidamente asistido por el Abogado Mario Circelli Jiménez, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.56.449, solicitando de este Juzgado se le tome declaración a los ciudadanos que oportunamente presentará y una vez evacuados los testimoniales y cumplidos los trámites legales se le declare suficientemente Título supletorio de Propiedad a su favor sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

El día Dieciséis (16) de Octubre del Año Dos Mil Quince (2015), se dicto auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.

En fecha Martes veinte (20) de Octubre del Año Dos Mil Quince (2015), comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos: MAIZA ADALGISA CEDEÑO GONZALEZ y EULIXE RAFAEL CARRASQUEL RONDON, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros. V-16.216.537 y V-11.209.160, respectivamente, domiciliadas en el Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.



II
Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre las bienhechurias, constituidas por un Inmueble (Vivienda), construido por el ciudadano: JOSÉ GREGORIO GASCON CARRASQUEL, antes identificado, sobre una parcela de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I), que mide DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (2.459 Mts2), ubicada en el Asentamiento Campesino La Horqueta, Las Mulas, Coporito, Sector Volcán, casa s/n., cerca del Puerto de Volcán, Parroquia Juan Millán, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, con un área de construcción de CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS (180,00 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE; Vía Tucupita, Volcán, con Cuarenta y cinco metros lineales, con cincuenta centímetros (45,50 ML), SUR: Caño Manamo, con cuarenta y cinco metros lineales, con cincuenta centímetros (45,50 ML), ESTE: Terreno Nacional, con cincuenta y cuatro metros lineales, con cero cinco centímetros (54,05 ML); y OESTE: Casa de Rene Ramonys, con cincuenta y cuatro metros lineales, con cero cinco centímetros (54,05 ML). De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el derecho de propiedad y posesión de el ciudadano JOSÉ GREGORIO GASCON CARRASQUEL, venezolano, mayor de edad, Técnico Superior Universitario, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.546.900, domiciliado en el sector Volcán, casa s/n; Parroquia Juan Millán, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, sobre las mencionadas bienhechurias y que conforme a las declaraciones suministradas por los testigos hábiles y contestes ciudadanos Maiza Adalgisa Cedeño González y Eulixe Rafael Carrasquel Rondon, antes identificados, se evidencia que el ciudadano JOSÉ GREGORIO GASCON CARRASQUEL, plenamente identificado, a sus propias expensas ha construido las referidas bienhechurias, las cuales tienen un valor de SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 700.000,00).-

Déjese copia certificadas de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 112 del Código de Procedimiento civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el Tribunal, de conformidad con lo establecido en los Artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los Treinta (30) días del Mes de Octubre de Dos Mil Quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.


Dr. PEDRO RAUSEO ZAPATA.
Juez Suplente Especial.

La Secretaria,
Abog. MARISELA GOMEZ.








PRZ/MG/edda
Solicitud. 0366-2015