REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO.
Tucupita, 08 de Octubre de 2015
205° y 156°
Solicitud N: 0352-2015.
PARTE SOLICITANTE: GIOVANNI QUEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V – 7.833.500, domiciliado en la Urbanización Rómulo Gallego, Calle 2, casa Nro. 01, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
I
En fecha Diecisiete (17) de Septiembre del Año Dos Mil Quince (2015), se recibió, mediante Distribución, por ante este Juzgado, la solicitud de titulo supletorio presentado por el ciudadano: GIOVANNI QUEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V – 7.833.500, domiciliado en la Urbanización Rómulo Gallego, Calle 2, casa Nro. 01, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, solicitando de este Tribunal se le tome declaración a los ciudadanos que oportunamente presentara y una vez evacuados los testimoniales y cumplidos los trámites legales se le declare suficientemente Título Supletorio de Propiedad a su favor, sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha Veintitrés (23) de Septiembre del Año Dos Mil Quince (2015), este tribunal dicto auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.

En fecha Siete (07) de Octubre del Año Dos Mil Quince (2015), comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos: YSRAEL JESUS JIMENEZ y WILMER YOEL CONTRERAS JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.927.857 y 9.860.573, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.
II
Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre las mejoras de unas bienhechurias fomentadas por el ciudadano: GIOVANNI QUEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V – 7.833.500, domiciliado en la Urbanización Rómulo Gallego, Calle 2, casa Nro. 01, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, sobre una parcela de terreno de su legitima propiedad, según consta de documento de Titulo Supletorio registrado en fecha 23-03-2011, bajo el Nº 9, folio 27, tomo 3, enclavadas sobre una parcela de terreno propiedad de la Alcaldía del Municipio Tucupita, ubicada en la Avenida Guasina vía Deltaven, s/n, a 200 metros del Tecnológico, Parroquia Leonardo Ruiz Pineda, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, constante de una superficie de SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES CON VEINTINUEVE METROS CUADRADOS (643,29 MTS2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: Llanitas Velásquez con 52,30 metros lineales; SUR: Hernán Mata con 52,30 metros lineales; ESTE: Vía Guasina con 12,30 metros lineales y OESTE: Calle en Proyecto con 12,30 metros lineales; por lo que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el Derecho de Propiedad que tiene el ciudadano: GIOVANNI QUEVEDO, antes identificado, sobre las bienhechurias, y sus mejoras mencionadas en el escrito de solicitud y que conforme a las declaraciones rendidas por los testigos hábiles y contestes, identificados up supra, se evidencia que el ciudadano: GIOVANNI QUEVEDO, plenamente identificado, a sus propias expensas ha fomentado las referidas mejoras de las bienhechurias las cuales tiene un valor aproximado de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (1.500.000 Bs.).-

Déjese copia certificada de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 112 del Código de Procedimiento civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los Ocho (08) días del mes de Octubre del año Dos Mil Quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

Dr. PEDRO RAUSEO ZAPATA

El Juez Suplente Especial
La Secretaria,

Abg. MARISELA GOMEZ ESTABA

PR/MG.-
Solicitud. 0352-2015.