REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO


CORTE DE APELACIONES


ASUNTO PRINCIPAL :YP01-D-2015-0004759
ASUNTO :YP01-R-2015-000185





RECURRENTE: ABG. KEVIN OROZCO, FISCAL TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO


CONTRARECURRENTE: ABG. RODRIGO ELIZONDO, DEFENSOR SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO


ACUSADO: JAIRO MARTINEZ, CARLOS JOSE MARTINEZ Y FRANCISCO EDUARDO MARTINEZ

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO


DELITO: PESCA Y CAZA ILICITA, ASOCIACION, POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO Y POSESION ILICITA DE ARMA BLANCA


MOTIVO: RECURSO DE APELACION CON EFECTO SUSPENSIVO


PROCEDENCIA: TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO


PONENTE: RUBEN DARIO GUTIERREZ ROJAS








ANTECEDENTES
En fecha 18 de septiembre de 2015, se recibió comunicación signada con el Nro 2693-2015 de fecha 18 de septiembre de 2015, procedente del TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, a través de la cual remite a esta Alzada, Recurso de Apelación de Efecto Suspensivo, interpuesto por el ABG. KEVIN OROZCO, FISCAL TERCERO DEL MINISTERIO PUBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, nomenclatura Nro YP01-R-2015-000185, conformado por un cuaderno separado constante de diez (10) folios útiles, mas asunto principal constante de sesenta (60) en contra de la decisión emitida en Acta de Presentación de Imputado de fecha 17/09/2015 dictada por el referido Juzgado de Instancia, en la causa Nro YP01-P-2015-004759 (nomenclatura del Tribunal de Instancia), en la cual acordó MEDIDA CAUTELAR SUSTITUVIA DE LIBERTAD. En consecuencia este Tribunal colegiado ACUERDA: Darle entrada al mencionado Recurso, registrarlo en los libros correspondientes. Previa distribución informática efectuada por el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación JURIS 2000, se designa como Ponente para el conocimiento y decisión del presente Recurso al Juez Superior RUBEN DARIO GUTIERREZ ROJAS.

RESOLUCION DE APELACION DE AUTO

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, pronunciarse en cuanto al Recurso de Apelación de Efecto Suspensivo, interpuesto por el Abg. Kevin Orozco, Fiscal Tercero del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, en contra de la decisión emitida en Acta de Presentación de Imputado de fecha 17/09/2015 dictada por el referido Juzgado de Instancia, en la causa signada Nro YP01-P-2015-004759, por la presunta comisión del delito de PESCA Y CAZA ILICITA, previsto y sancionado en el artículo 77 numeral 3 Y 4 de la Ley Penal del Ambiente, ASOCIACION previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada, POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, POSESION ILICITA DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con la Convención Interamericana de Armas y Explosivos.

DE LA DECISION RECURRIDA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, dictó decisión en los siguientes términos:


“ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. PRIMERO: Se decreta aprehensión en flagrancia de conformidad con los artículos 44 Constitucional y 234 del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO: Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 262 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO Se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el articulo 242 Numeral 3, Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos JAIRO MARTINEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 24.851.333, de 27 años de edad, fecha de nacimiento desconoce, estado civil soltero, de profesión u oficio Pescador, residenciado en el Sector la tortuga, caño araguaito, casa s/n, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, hijo de Epifania Martinez (v) y Eduardo Moreno (v), CARLOS JOSE MARTINEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 24.851.334, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 23/06/91, estado civil soltero, de profesión u oficio Pescador, residenciado en el Sector la tortuga, caño araguaito, casa s/n, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, hijo de Epifania Martinez (v) y Eduardo Moreno (v), FRANCISCO EDUARDO MARTINEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 24.851.335, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 19/01/89, estado civil soltero, de profesión u oficio Pescador, residenciado en el Sector la tortuga, caño araguaito, casa s/n, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, hijo de Epifania Martinez (v) y Eduardo Moreno (v), contentivas de presentaciones cada Treinta (30) días, por ante el puesto de la Guardia Nacional acantonada en Volcán, por la presunta comisión de los delitos de PESCA Y CAZA ILICITA, previsto y sancionado en el artículo 77 numeral 3 Y 4 de la Ley Penal del Ambiente, ASOCIACION previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada, POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, POSESION ILICITA DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con la Convención Interamericana de Armas y Explosivos, en perjuicio de: ESTADO VENEZOLANO. CUARTO: Expídase la respectiva boleta de EXCARCELACION al Director del Centro de Retención y Resguardo de Guasina, informando de la presente decisión. QUINTO: Se acuerdan copias solicitas por las partes. Las partes presentes quedan notificadas de la presente decisión. SEXTO: Remítase el presente asunto a la Fiscalía Superior del Ministerio Publico dentro del lapso de Ley correspondiente. SEPTIMO: Se acuerda la destrucción del arma incautada. OCTAVO: Se acuerda agregar las actuaciones complementarias. Corríjase la foliatura.”


DEL RECURSO DE APELACION DE AUTO

El ABG. KEVIN OROZCO, FISCAL TERCERO DEL MINISTERIO PUBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, expresó en los siguientes términos:

“Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Fiscal de la Sala de Flagrancia del Ministerio Publico, quien de seguidas manifestó: De conformidad con el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público ejerce el recurso de apelación con el efecto suspensivo de la decisión que acuerda la Medida Cautelar Sustitutiva de libertada al ciudadano, por cuanto se encuentran llenos los extremos del artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal penal, por cuanto el delito de que Caza y pesca Ilícita causa un grave daño al ambiente y por ende a la colectividad ya que las especies que fueron retenidas son especies vedada que se encuentran en estado de veda para preservarlos, la realización de esta actividad ilegal conlleva una conducta típica antijurídica que esta representación fiscal a precalificado como caza y pesca, asociación para delinquir, porte ilícito de arma de fuego y porte ilícito de arma blanca, nos encontramos ante varios tipos penales, ante un concurso real de delitos, en virtud de que los hechos sobre los cuales se presenta la imputación contraviene el plan de la patria que establece la preservación y mantenimiento del ambiente para las presentes y futuras generaciones, generando un impacto irreparable la caza y destrucción de habitas naturales con la caza de fauna silvestre en atención a ello los presupuesto precalificativo que se expone encuadra perfectamente en los tipos `penales descritos y señalados por esta representación fiscal. Es todo”.


DE LA CONTESTACION AL RECURSO

De la revisión del Recurso de Apelación de Auto, se desprende que el ABG. RODRIGO ELIZONDO, DEFENSOR SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTO al Recurso de Apelación de autos, en los siguientes términos:


“Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada, quien manifiesta: Esta defensa oído el argumento del ciudadano representante del Ministerio público en primer lugar rechaza y se opone al recurso ejercido por la vindicta publica en virtud que el Ministerio Público de la presente fundamentación a hecho señalamiento hizo énfasis en que era un delito que afecta la colectividad y el ambiente ya que causa un daño porque se encuentran veda, pero según lo que establece la ley de pueblo indígena en el artículo 142 que toda persona que viva comparta y realice actividades en una comunidad indígena y mantenga relaciones con las comunidades y haga vida dentro de ellas se tomara como indígenas ya que los ciudadanos de la etnia warao por su derecho ancestral son los únicos autorizados para realizar cualquier acto de caza y pesca y aprovechar de manera equilibrada el ambiente en el que se desenvuelve por lo que solicito ciudadanos miembros de la corte de apelaciones declare inadmisible y sin lugar el presente recurso presentado por la representación fiscal por ser violatorios de derechos constitucionales y principios fundamentales como lo son el estado de libertad el debido proceso y la presunción de inocencia, por todo lo antes expuesto solicito que se declare sin lugar el recurso ejercido. Es todo”.

MOTIVACION PARA DECIDIR

Corresponde a la Corte, pronunciarse acerca del recurso de apelación con efecto suspensivo interpuesto por el Fiscal Tercero del Ministerio Público. En efecto el Representante del Ministerio Público manifiesta que : “por cuanto el delito de Caza y pesca Ilícita causa un grave daño al ambiente y por ende a la colectividad ya que las especies que fueron retenidas son especies vedada que se encuentran en estado de veda para preservarlos, la realización de esta actividad ilegal conlleva una conducta típica antijurídica que esta representación fiscal a precalificado como caza y pesca, asociación para delinquir, porte ilícito de arma de fuego y porte ilícito de arma blanca, nos encontramos ante varios tipos penales, ante un concurso real de delitos, en virtud de que los hechos sobre los cuales se presenta la imputación contraviene el plan de la patria que establece la preservación y mantenimiento del ambiente para las presentes y futuras generaciones, generando un impacto irreparable la caza y destrucción de habitas naturales con la caza de fauna silvestre en atención a ello los presupuesto precalificativo que se expone encuadra perfectamente en los tipos `penales descritos y señalados por esta representación fiscal…”
Por otra parte la defensa expone: “: Esta defensa oído el argumento del ciudadano representante del Ministerio público en primer lugar rechaza y se opone al recurso ejercido por la vindicta publica en virtud que el Ministerio Público de la presente fundamentación a hecho señalamiento hizo énfasis en que era un delito que afecta la colectividad y el ambiente ya que causa un daño porque se encuentran veda, pero según lo que establece la ley de pueblo indígena en el artículo 142 que toda persona que viva comparta y realice actividades en una comunidad indígena y mantenga relaciones con las comunidades y haga vida dentro de ellas se tomara como indígenas ya que los ciudadanos de la etnia warao por su derecho ancestral son los únicos autorizados para realizar cualquier acto de caza y pesca y aprovechar de manera equilibrada el ambiente en el que se desenvuelve por lo que solicito ciudadanos miembros de la corte de apelaciones declare inadmisible y sin lugar el presente recurso presentado por la representación fiscal por ser violatorios de derechos constitucionales y principios fundamentales como lo son el estado de libertad el debido proceso y la presunción de inocencia, por todo lo antes expuesto solicito que se declare sin lugar el recurso ejercido…”
No puede pasar por alto esta Corte la realidad que viven los habitantes de este Estado, específicamente los de los lugares más alejados de los centro poblados, tal y como sucede con el caso que hoy nos ocupa. Está claro que los ciudadanos JAIRO MARTINEZ, CARLOS JOSE MARTINEZ y FRANCISCO EDUARDO MARTINEZ, fueron aprehendidos en el sector La Tortuga del Caño Araguito , sector éste que se encuentra a una distancia considerable de los centros poblados de este Estado. Es bien sabido que parte del modus vivendi de las personas que hacen vida en esos sectores es vivir de la caza, pesca y la recolección, considerando quien aquí decide que el caso que nos ocupa es uno de los tantos que a diario se suscita en esas comunidades en donde las personas se ven obligadas a recurrir a ese tipo de actividad para proveerse el sustento diario. Por otra parte recurriendo a la ponderación, que es una de los elementos que debe estar presente en toda actividad de orden jurisdiccional, tenemos que analizando la relación entre las piezas de caza decomisadas y las personas detenidas se puede hablar de una actividad destinada a buscar el sustento propio. Es por ello que esta Corte de Apelaciones considera procedente declarar sin lugar el recurso de apelación con efecto suspensivo interpuesto por el representante del Ministerio Público, y así se declara.

DISPOSITIVA

Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial
Penal del Estado Delta Amacuro con Competencia Múltiple, Administrando
Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad
de la Ley, resuelve: PRIMERO DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación
con efecto suspensivo interpuesto por el Fiscal Tercero del Ministerio Público de
este Estado en contra de la decisión de fecha 17 de septiembre de 2015,
proferida por el TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES TERCERO DE CONTROL DE ESTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL, mediante la cual otorgó medida cautelar sustitutiva
a la privativa de libertad a favor de LOS ciudadanos JAIRO MARTINEZ, CARLOS
JOSE MARTINEZ y FRANCISCO EDUARDO MARTINEZ ordenándose la
inmediata ejecución de la decisión impugnada.
En consecuencia se CONFIRMA la decisión recurrida.
Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, a los veintiún (21) días del mes de días del mes de septiembre de Dos mil quince (2015). AÑOS: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez Presidente (Ponente),
RUBEN DARIO GUTIERREZ ROJAS

La Jueza Superior,

NORISOL MORENO ROMERO

El juez Superior,

CLARENSE DANIEL RUSIAN PEREZ

La Secretaria,
NEDDA RODRIGUEZ