REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelacion Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 8 de septiembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2015-000092
ASUNTO : YP01-R-2015-000109
INADMISIBLE RECURSO DE APELACION DE AUTO
RECURRENTE: abogada LEDA MEJIAS NUÑEZ, Defensora Pública Primera de la Sección Penal de Adolescente, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Delta Amacuro.
ACUSADOS: (Identidades Omitidas)
VICTIMA: MORENO DORANTE EDICSON ANTONIO
DELITO: ROBO AGRAVADO, AGAVILLAMIENTO Y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previstos y sancionados en los artículos 458, 286 y 174 del Código Penal Venezolano.
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN DE AUTOS
PROCEDENCIA: Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.
FECHA DE ENTRADA: 04-09-2015.
Se recibieron las presentes actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, en fecha 04 de Septiembre de 2015, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la abogada LEDA MEJIAS NUÑEZ, Defensora Pública Primera de la Sección Penal de Adolescente, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Delta Amacuro y abogada defensora de los acusados: (Identidades Omitidas) de conformidad con lo establecido en el artículo 608 Literal c) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, en concordancia con el Artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, quien recurre contra la sentencia interlocutoria dictada en fecha 07 de Junio de 2015, por el Tribunal de Juicio Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, cuyo texto integro fue publicado en fecha 8 de Junio de 2015, en el asunto No. YP01-D-2015-000092, mediante la cual se acordó lo siguiente:
“….PRIMERO: Se decreta la aprehensión en Flagrancia, de conformidad a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acuerda proseguir la Causa por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta en contra de los adolescentes(Identidades Omitidas) la DETENCIÓN PARA ASEGURAR la COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR de conformidad con lo establecido en los artículos 559 y 628 de de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, AGAVILLAMIENTO Y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en artículo 458, 286 y 174 del Código Penal, en perjuicio de MORENO DORANTE EDICSON ANTONIO. TERCERO: Ofíciese al equipo multidisciplinario del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, de conformidad con lo establecido en el artículo 670 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de practicar a las adolescentes (Identidades Omitidas) las entrevistas de ley. CUARTO: Expídase la respectiva boleta de internamiento. QUINTO: Expídase las copias solicitadas por la Defensa y la Fiscalía. SEXTO: Se acuerda la entrega de la cedula de identidad y las constancias del SAIME y partida de nacimiento a los adolescentes de autos, que se encuentra en las actuaciones, en aras de garantizar el derecho a la identidad del adolescente, por cuanto es un documento personal. El Tribunal se reserva el lapso de tres días para fundamentar la decisión. Se acuerda agregar las actuaciones complementarias constantes de veinticinco (25) folios útiles. Quedan las partes presentes notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase...”
Consideraciones para decidir:
Esta Alzada, considera conveniente revisar la norma establecida en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece sobre la legitimidad para la interposición del Recurso de Apelación, en el cual se lee:
“Articulo 424: Podrán recurrir en contra de las decisiones judiciales las partes a quienes la ley reconozca expresamente este derecho.
Decisiones Recurribles
Artículo 439. Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones:
1. Las que pongan fin al proceso o hagan imposible su continuación.
2. Las que resuelvan una excepción, salvo las declaradas sin lugar por el Juez o Jueza de Control en la audiencia preliminar, sin perjuicio de que pueda ser opuesta nuevamente en la fase de juicio.
3. Las que rechacen la querella o la acusación privada.
4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva.
Por el imputado o imputada podrá recurrir el defensor el defensor o defensora, pero en ningún caso en contra de su voluntad expresa.”
Asimismo, se observa que el presente Recurso de Apelación de auto para el momento de su interposición se hizo por el motivo de haberse impuesto a todos los acusados una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva, en la Audiencia de Presentación de fecha 07-06-2015, lo cual ciertamente es una causal de procedencia para la admisibilidad del presente Recurso.
Ahora bien, de igual forma se observa que en la Audiencia Preliminar, se le mantiene la PRISION PREVENTIVA COMO MEDIDA CAUTELAR, de conformidad con el artículo 581 de la Ley Orgánica Para La protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contra los adolescentes (Identidades Omitidas) por cuanto no han variado las condiciones por las cuales las mismas se decretaron, pero en cuanto al adolescente (Identidades Omitidas) se acuerda el cambio de Medida Preventiva Privativa de Libertad por una menos gravosa consistente en Arresto Domiciliario de conformidad a lo dispuesto en el articulo 582 Literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente.
Por otra parte, en la fase de Juicio en fecha 06-08-2015 en el acto de Apertura del Juicio Oral y Reservado los Adolescentes (Identidades Omitidas) . Decidieron acogerse a la fórmula alternativa del Procedimiento por el Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, en donde el Tribunal Aquo decidió lo siguiente:
“…..PRIMERO: Se declara la responsabilidad Penal de los jóvenes (Identidades Omitidas) por la comisión de los delitos ROBO AGRAVADO, AGAVILLAMIENTO Y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en artículo 458, 286 y 174 del Código Penal, en perjuicio de MORENO DORANTE EDICSON ANTONIO, en perjuicio de MORENO DORANTE EDICSON ANTONIO. SEGUNDO: Se sanciona por el Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos a los adolescentes(Identidades Omitidas) a cumplir la sanción de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES, privados de libertad. TERCERO. Se ordena la compulsa de dicho asunto a los fines de remitirlo al Tribunal de Ejecución con referente a los adolescentes (Identidades Omitidas) por la comisión del Delito de ROBO AGRAVADO, AGAVILLAMIENTO Y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en artículo 458, 286 y 174 del Código Penal, en perjuicio de MORENO DORANTE EDICSON ANTONIO. CUARTO: Queda debidamente aperturado el Juicio Oral y Reservado en referente al acusado (Identidades Omitidas) quien no admitió los hechos. QUINTO: El Tribunal se reserva el lapso legal para fundamentar la presente decisión. SEXTO: Remítase al Tribunal de Ejecución en el lapso legal establecido la compulsa en relación a los adolescentes (Identidades Omitidas) SEPTIMO: Se acuerdan las copias certificadas solicitadas por la Fiscal del Ministerio Público. SEPTIMO: Remítase copia certificada de la presente acta al tribunal tercero de control conforme el artículo 535 de la de la Ley Orgánica para la protección de los Niños, Niñas y Adolescente, por existir conexidad concurrencia de adultos y adolescentes. OCTAVO: Se fija la continuación del juicio oral y privado en relación al adolescente identidad Omitida para EL DÍA 14-8-2015 A LAS 11:00 DE LA MAÑANA. Cítese a los órganos de prueba que rielan del folio 80 al folio 81 de la presente causa. Funcionarios policiales: OFICIAL (PD) QUIJADA ASDRUBAL, OFICIAL (PD) PALOMO JOAS Y OFICIAL (PD) MEDINA YETZI, adscritos a la división de Vigilancia y patrullaje Motorizado. Centro de coordinación (PEDA) EXPERTOS: DETECTIVES OSWALDO TRINI (TECNICO) LUIS URPIN (INVESTIGADOR). La Ciudadana OMAIRA DEL CARMEN MORENO SOTO Testigo de la presente causa. Quedan las partes presentes debidamente notificadas. Regístrese en el libro de resoluciones llevado por este Tribunal bajo el número 1J-013-2015. Publíquese, déjese copia certificada. Cúmplase. Dios y Federación...”
Al analizarse la razonabilidad planteada se aprecia que el proceso sigue pero solamente en contra del ciudadano (Identidades Omitidas) , a quien el Tribunal de Control 2 de Responsabilidad Penal de Adolescentes en la Audiencia Preliminar le acordó el cambio de Medida Preventiva Privativa de Libertad por una menos gravosa consistente en Arresto Domiciliario de conformidad a lo dispuesto en el articulo 582 Literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente.
En este sentido considera esta Corte de Apelaciones que al encontrarse resuelto, o al haber cesado el motivo del Recurso de Apelación de Auto lo cual era una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva lo ajustado a derecho es declarar como inadmisible el presente Recurso por las razones expuestas. Esta Corte de Apelaciones ACUERDA: INADMISIBLE el presente Recurso de Auto. Y ASI SE DECLARA.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, ESTA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, CON COMPETENCIA MULTIPLE EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO, RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES y PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA. INADMISIBLE, el Recurso interpuesta por la Abogada LEDA MEJIAS NUÑEZ, Defensora Pública Primera de la Sección Penal de Adolescente, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Delta Amacuro en contra de la decisión de fecha 07 de Junio de 2015, por el Tribunal de Juicio Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, cuyo texto integro fue publicado en fecha 8 de Junio de 2015, proferida por el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en la causa signada Nro. YP01-P-2015-000092, no se fija la Audiencia, por no ser necesaria para la resolución del recurso. CUMPLASE.
Dada, firmada y sellada en la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la Ciudad de Tucupita, a los Ocho (08) días del mes de Septiembre de 2015. Años 206º de la Independencia y 156º de la Federación.-
LOS JUECES SUPERIORES DE LA CORTE DE APELACIONES
RUBEN DARIO GUTIERREZ ROJAS
Juez Presidente de la Corte
NORISOL MORENO ROMERO
Jueza de la Corte
CLARENSE DANIEL RUSSIAN PEREZ
Juez Superior de la Corte
(Ponente)
NEDDA RODRIGUEZ NAVAS
Secretaria
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