REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 11 de septiembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2015-000131
ASUNTO : YP01-P-2015-000131
RESOLUCION FUNDADA DE AUDIENCIA PRELIMINAR.

JUEZ : WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO. Juez Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro.
FISCALIA: ABG. EUGENIA FIORE. FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA: RONNI JUNIOR AGUILERA MANRIQUEZ. (FALLECIDO)
DEFENSA: Abg. ABG. LAURIE ALSINA. Defensor Público Segundo Penal, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Delta Amacuro.
ACUSADO: MOISÉS DAVID VELASQUEZ ORDAZ, venezolano, natural de esta ciudad, de 24 años de edad, nacido en fecha 15-09-1990, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la Cédula de identidad No V-20.854.692, hijo de TOBIAS VELASQUEZ (V) Y JENNYS VELSAUEZ (V), residenciado en San Rafael, cerca del Pres-colar Carlos Rafael Contreras.
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO MATERIALIZADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1, del Código Penal venezolano Vigente y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 Ejusdem.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y OBJETO DEL PROCESO
El día (28) de agosto de 2015, siendo las 03:00 horas de la tarde, se constituyó el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control uno, en la Sala de Audiencias Nº 03, de este Circuito Judicial Penal a los fines de realizar la Audiencia preliminar en el asunto seguido en relación a los ciudadano: MOISÉS DAVID VELASQUEZ ORDAZ, venezolano, natural de esta ciudad, de 24 años de edad, nacido en fecha 15-09-1990, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la Cédula de identidad No V-20.854.692, hijo de TOBIAS VELASQUEZ (V) Y JENNYS VELSAUEZ (V), residenciado en San Rafael, cerca del Pres-colar Carlos Rafael Contreras, por los presuntos delitos de por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO MATERIALIZADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1, del Código Penal venezolano Vigente y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 Ejusdem, en perjuicio de quien en vida se llamara RONNI JUNIOR AGUILERA MANRIQUEZ.
INICIO DE LA FASE INTERMEDIA
Se inicia la presente fase intermedia en fecha 08 de julio de 2015, mediante escrito de acusación que rielan de los folios 100 al 127, presentado por la abogada, EUGENIA ALEJANDRA FIORE MORENO, procediendo con el carácter de Fiscal Auxiliar Interina Segunda Encargada de la Fiscalía Primera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro con Competencia Plena, contra el ciudadano, MOISÉS DAVID VELASQUEZ ORDAZ, ya identificado, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO MATERIALIZADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1, del Código Penal venezolano Vigente y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 Ejusdem, en perjuicio de quien en vida se llamara RONNI JUNIOR AGUILERA MANRIQUEZ.
HECHOS OBJETO DE LA ACUSACION
Según la representación del ministerio público los hechos acreditados en escrito acusatorio son los que se transcriben de la siguiente manera:
“…De las actas que integran la presente investigación penal, se pudo determinar de manera Fehaciente que en fecha Dos de diciembre del año 2014, siendo aproximadamente as seis y treinta horas de la tarde (06:30 pm), el ciudadano RONNI JUNIOR AGUILERA MANRIQUEZ (OCCISO), se encontraba en su residencia en el sector la Perimetral 04, casa N° 07, Municipio Tucupita en el Estado Delta Amacuro, cuando e pronto se apersonaron al lugar dos ciudadanos quienes en el transcurso de la investigación quedaron identificados como: MIGYOLET CAROLINA REQUENA SOTILLO alias “LA MIYO” y MOISES DAVID VELASQUEZ ORDAZ alias “EL KIKIKO Y DIENTON a bordo de una Moto, la cual era tripulada por los referidos ciudadanos, siendo el caso que la ciudadana MYGIOLET CAROLINA REQUENA SOTILLO, procede a bajarse de la moto preguntándole a la hermana del hoy occiso RONÑI JUNIOR AGUILERA MANRIQUEZ, de nombre FELGUIMAR NAIRETH AGUILERA MANRIQUE, donde se encontraba su hermano, procediendo a entrar al porche de la referida residencia y lo llamaron, haciendo acto de presencia en el referido lugar, procediendo el ciudadano MOISES DAVID VELASQUEZ ORDAZ, a desenfundar un arma de fuego, y sin mediar palabras le efectuó múltiples disparos logrando impactarlo en diversas oportunidades en su humanidad, causándole la muerte de manera instantánea, tal y como lo determinó la Experto Profesional Especialista III y Jefe de Patología Forense del Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, MARLENE LOPEZ DE CASTRO, quien concluyó en su protocolo de autopsia número: 24.225 de fecha 04 de Diciembre de 2014, “Heridas por paso de proyectil de arma de fuego en Clavícula Derecha, Región pectoral Derecha, Cráneo, Región Parietal derecha, como Consecuencia Hemorragia Cerebral e Interna”, lo cual generó la conmoción de las hermana quien se encontraba en la acera al frente de su residencia y su madre MARNRIQUEZ ARZOLAY YARITZA COROMOTO, quien se encontraba adentro de su casa, cuando de repente escucha las detonaciones y sale del lugar cuando logra avistar a los ciudadanos MIGYOLET CAROLINA REQUENA SOTILLO alias “LA MIYO” y MOISES DAVID VELASQUEZ ORDAZ alias “EL KIKIKO Y DIENTON”, quienes se encontraban abordando nuevamente la moto y emprender ambos la huida en veloz carrera, todo lo cual ocurrió en presencia de testigos quienes aportaron a los funcionarios actuantes las características de los agresores, los cuales indicaron además que la hoy mencionada MYGIOLET CAROLINA REQUENA SOTILLO, reside en el sector Delfín Mendoza, calle 7, casa s/n y el hoy imputado MOISES DAVID VELASQUEZ ORDAZ, residen en el sector San Rafael, transversal 2, Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, por lo que se constituyó una comisión policial los referidos sectores, siendo infructuosa su ubicación, por lo que se procede a solicitar orden de aprehensión en contra de los referidos ciudadanos, resultando aprehendido el hoy imputado MOISES DAVID VELASQUEZ ORDAZ, alias El KIKIKO, en el Estado Bolívar, procediendo los funcionarios YRREAZA ALEXANDER, Sargento primero y SALAZAR ROSALES MANUEL, adscritos al Comando de Zona N° 62, DEL Destacamento de 629, del estado Bolívar a realizar la aprehensión del ciudadano MOISES DAVID VELASQUEZ ORDAZ…”
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

La Audiencia con exposición e intervención de las partes, se desarrollo de la siguiente manera:
“…Acto Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal Segunda del Ministerio Público, quien expone: “El Ministerio Público ACUSA FORMALMENTE, a los ciudadanos: MOISÉS DAVID VELASQUEZ ORDAZ, venezolano, natural de esta ciudad, de 24 años de edad, nacido en fecha 15-09-1990, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la Cédula de identidad No V-20.854.692, hijo de TOBIAS VELASQUEZ (V) Y JENNYS VELSAUEZ (V), residenciado en San Rafael, cerca del Pres-colar Carlos Rafael Contreras, por los presuntos delitos de por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO MATERIALIZADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1, del Código Penal venezolano Vigente y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 Ejusdem, en perjuicio de quien en vida se llamara RONNI JUNIOR AGUILERA MANRIQUEZ. y por cuanto, en fecha dos (02) de Diciembre del año 2014, siendo aproximadamente las seis horas y treinta minutos de la tarde (06:30 p.m), el ciudadano: RONNY JÚNIOR AGUILERA MANRIQUE (FALLECIDO), se encontraba en la residencia ubicada en la calle 4, casa número 7 del sector La Perimetral del Municipio Tucupita en el Estado Delta Amacuro, cuando de pronto se hicieron presentes en dicho lugar a bordo de una motocicleta, dos ciudadanos que en el transcurso de la investigación quedaron identificados como MIGYOLET CAROLINA REQUENA SOT1LLO apodada "La Miyo” y "La Africana" y MOISÉS DAVID VELASQUEZ ORDAZ apodado "El Dientón” y "Kikiko" quienes desembarcaron del mencionado vehículo, ingresaron a la vivienda y sin mediar palabras desenfundaron armas de fuego efectuándole varios disparos a la víctima RONNY JÚNIOR AGUILERA MANRIQUE (FALLECIDO), logrando impactarlo en diversas partes de su humanidad, causándole la muerte, para luego abordar nuevamente el mencionado vehículo tipo moto y emprender ambos la huida del lugar en veloz carrera con rumbo desconocido, 01.- Transcripción de Novedad, de fecha 02-12-2014, donde se deja constancia de la RECEPCIÓN DE LLAMADA TELEFÓNICA: "Se recibe la misma de parte del centralista de guardia del servicio 171 de esta ciudad, informando en la morgue de! Hospital Dr. Luis Razetti de esta ciudad, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino presentando múltiples heridas, producidas presuntamente por el paso de proyectil disparado presumiblemente por arma de fuego desconociendo mas detalles al respecto. 02.- Acta de Investigación Penal de fecha 02-12-2014, suscrita por el funcionario Detective JOSE ROSARIO, adscrito al CICPC Local. 03.- Inspección Técnica Criminalística No 1927, de fecha 02-12-2014, practicada por los funcionarios: Detective JEAN MEDINA, Técnico JOSE ROSARIO, Investigadores adscritos al CICPC Local, en la Avenida Perimetral, con Calle Bolívar, Departamento de Patología Forense del Hospital Doctor Luis Razetti, Tucupita, Estado Delta Amacuro. 04.- Inspección Técnica Criminalística No 1928, de fecha 02-12-2014, practicada por los funcionarios: Detective JEAN MEDINA, Técnico JOSÉ ROSARIO, Investigadores adscritos al CICPC Local, en el Sector la Perimetral, Calle 04. Casa Nº 07, Tucupita, Estado Delta Amacuro. 05.- Certificado de Defunción EV-14, de fecha 02-12-2014, al ciudadano RONNY JÚNIOR AGUILERA MANRIQUEZ, ex titular de la Cédula de Identidad No V- 20.567.607, quien presento HEMORRAGIA INTERNA, HERIDA POR PASO DE PROYECTIL DE ARMA DE FUEGO EN LA REGIÓN CLAVICULAR, PECTORAL, HIPOCONDRIO DERECHO, suscrita por la Medico Patólogo Forense responsable LÓPEZ DE CASTRO MARLENE, titular de la Cédula de Identidad No V- 3.933.069. Certificado de medicina 16332.-06.- Protocolo de Autopsia No 24.225, de fecha 04-12-2014, practicado al ciudadano RONNY JUNIOR AGUILERA MANRIQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.567.607.07.- Acta de Entrevista de fecha 02-12-2014, ante el CICPC; local a la ciudadana FELGUIMAR NA1RETH AGUILERA MANRIQUEZ, de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, de 21 años de edad, nacida en fecha 31-03-1993, de profesión u oficio de! hogar, residenciada en la calle 04, casa No 07, sector la perimetral, titular de la Cédula de Identidad No V- 23.605.531. 08- Reconocimiento Legal Nº 489,de fecha 03-12-2014, suscrita y practicada por el funcionario DETECTIVE MAIKOL BASTARDO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas local. 10.- Acta e Investigación Penal, de fecha 02-12-2014, suscrita por el Funcionario Detective ROSARIO JOSÉ, adscrito al CICPC; local, en la cual se le toma entrevista a la adolescente: YURISOL DEL CARMEN VEGAS MONRROY, titular de la Cédula de Identidad No V-28.721.847. 09.- Acta de Entrevista de fecha 03/12/2014, rendida ante el C1CPC Local por la ciudadana: FELGUIMAR NAIRETH AGUILERA MANRIQUE, de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, de 21 años de edad, nacida en fecha 31-03-1993, de profesión u oficio del hogar, residenciada en la calle 04, casa No 07, sector la perimetral, titular de la Cédula de Identidad NB V- 23.605.531. 10.- Acta de Entrevista de fecha 03/12/2014, rendida ante el CICPC Local por la ciudadana: YARITZA COROMOTO MANRIQUEZ ARZOLAY, de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, de 46 años de edad, nacida en fecha 25-01-1968, de profesión u oficio obrera, residenciada en la calle 04, casa No 07, sector la perimetral, titular de la Cédula de Identidad No V- 9.865.221. 11.- Acta de Investigación Penal, de fecha 03-12-2014, siendo las Tres (03:00) de la tarde; suscrita por el Funcionario Inspector Abg. ARMANDO LEONET, adscrito al CICPC; local, en la cual se identifica plenamente a la ciudadana M1GYOLETH CAROLINA REQUENA SOTILLO, titular de la Cédula de Identidad No V-19.858.132. 12.- Acta de Investigación Penal, de fecha 04-12-2014, siendo las Siete (07:00) de la Mañana; suscrita por el Funcionario Inspector Abg. ARMANDO LEONET, adscrito al C1CPC; local, en la cual se identifica plenamente al ciudadano: MOISÉS DAVID VELASQUEZ ORDAZ, titular de la Cédula de Identidad No V- 20.19.858.132. 13.- Acta de Investigación Penal, de fecha 04-12-2014, suscrita por el Funcionario Detective JOSÉ ROSARIO, Adscrito al C.l.C.P.C. Local. 14.- Acta de Investigación Penal, de fecha 04-12-2014, suscrita por el Funcionario Detective VIC AVILEZ, adscrito al C1CPC local. 15.- Acta de Entrevista de fecha 04/12/2014, rendida ante el C1CPC Local por el ciudadano: ANTHONY JOSÉ CASTELLANOS MATUTE, de nacionalidad venezolana, natural de Valencia Estado Carabobo, de 20 años de edad, nacido en fecha 09-04-1994, de profesión u oficio Taxista, residenciado en Calle Tucupita, Casa S/N°, titular de la Cédula de Identidad No V-23.798.848. 16.- Acta de Investigación Penal, de fecha 05-12-2014, suscrita por el Funcionario Detective 30SE ROSARIO, Adscrito al C.l.C.P.C. Local, siendo tas 09:00 pm. 17.- Acta de Investigación Penal, de fecha 09-12-2014, suscrita por el Funcionario Detective CASTILLO T. ALEX J, Adscrito al C.I.C.P.C. Local, siendo las 09:00 am. 18.- Acta de Investigación Penal, de fecha 09-12-2014, suscrita por el Funcionario Detective CASTILLO T. ALEX J, Adscrito al C.I.C.P.C. Local, siendo las 03:00 pm. 19.- Acta de Investigación Penal, de fecha 10-12-2014, suscrita por el Funcionario Detective JOSÉ ROSARIO, Adscrito al C.I.C.P.C. Local, siendo las 06:10 pm.20.- Acta de Entrevista de fecha 11/12/2014, rendida ante el CICPC Local por la ciudadana: DEHANCRISVIZ ELEMAR VIZCAÍNO JAUREGUI, de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, de 21 años de edad, nacida en fecha 21-07-1993, de profesión u oficio TSU en Construcción Civil, residenciada en Calle Sucre, Casa Nº 63, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.123.999. En el caso objeto de investigación, Asimismo ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio plasmado en el presente expediente, ratifico escrito acusatorio en cada una de sus partes, Promuevo pruebas documentales, se demuestra que el acta que fue levantada se deja constancia la actuación de los funcionarios y la aprehensión de los ciudadanos. Las pruebas testimoniales, de los funcionarios aprehensores, por ser quien realizo la detención técnica. Promuevo el acto de prueba anticipada de fecha 09-07-2015, Solicito en consecuencia, que la presente Acusación sea admitida en su totalidad al igual que los medios de pruebas ofrecidas, señalados en el mencionado escrito acusatorio, toda vez que los mismos son útiles, necesarios y pertinentes a los fines de demostrar la participación o autoría del delito imputado, solicito se decrete la apertura de la Audiencia Oral y Pública, solicito Se mantenga la Medida Privativa De Libertad que recae sobre el imputado, MOISÉS DAVID VELASQUEZ ORDAZ, venezolano, natural de esta ciudad, de 24 años de edad, nacido en fecha 15-09-1990, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la Cédula de identidad No V-20.854.692, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO MATERIALIZADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1, del Código Penal venezolano Vigente y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 Ejusdem.es todo. Seguidamente el ciudadano Juez, impuso a los imputados de los derechos establecidos en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal y del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinales 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y una vez cumplida esta formalidad los imputados, se les informo de la calificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público, de manera sencilla, así como de las consecuencias jurídicas, y se conforme a los artículos 127 se le solicitaron sus datos de identificación personal quedando identificados como MOISÉS DAVID VELASQUEZ ORDAZ, venezolano, natural de esta ciudad, de 24 años de edad, nacido en fecha 15-09-1990, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la Cédula de identidad No V-20.854.692, Quien manifestó su deseo de declarar “quien de seguida expuso MOISÉS DAVID VELASQUEZ ORDAZ. No deseo declarar. Me acojo al precepto constitucional. Es todo, Seguidamente el defensor público penal Abg. Laurie Alsina. Buenas tardes ciudadana juez y a todos los presentes, oída la precalificación dada por la fiscal del ministerio público, rechazo niego y contradigo escrito acusatorio en cada una de sus partes presentado por el ministerio publico toda vez que no reúne los requisitos exigidos en la norma penal adjetiva vale decir artículo 308 del código orgánico procesal penal por cuanto el Mp no realiza una relación clara precisa y circunstancial del hecho punible que se le atribuye a mi defendido, como tampoco explana en el escrito los fundamentos en q basa su imputación con la expresión d los elementos de convicción q las motivan y al no ver una su subsunción de los hechos en el derecho consecuencialmente y a criterio de esta defensa no debería admitir el presente escrito acusatorio por cuanto debe colocarse en la acusación ,os contenidas de elementos de convicción que sirvieron de base para la determinación del hecho su calificación jurídica y el debido establecimiento de la responsabilidad penal por todos estos razonamientos solicito en primer lugar que no se admita el presente escrito acusatorio y consecuencialmente decrete el sobreseimiento de la presente causa y en caso de no considerarlo así solicito muy respetuosamente en segundo lugar de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del código orgánico procesal penal la revisión de medida judicial privativa preventiva de libertad y otorgue a favor de mi defendido una medida menos gravosa de las establecidas en el artículo 242. Es todo Seguidamente escuchado el desarrollo de la audiencia preliminar como punto previo antes de emitir pronunciamiento sobre la admisión o no de la acusación corresponde emitir pronunciamiento respecto a la acusación, se observa que reúne los requisitos formales establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico procesal Penal como es la identificación de los imputados, así como la identificación de su defensa de los hechos objetos de la presente investigación, que cursa al capítulo primero del escrito acusatorio, la relación precisa del hecho punible, que corre al capítulo segundo del libelo acusatorio, en el capítulo tercero, rielan los elementos de convicción que llevaron al Ministerio Público a presentar como acto conclusivo acusación en la presente causa, la expresión del precepto jurídico aplicable a los hechos objetos de la investigación cursa al capítulo cuarto, en el capitulo quinto dejo plasmado el representante fiscal los medios de pruebas que ofrece a los fines de determinar la responsabilidad penal de los imputados, señalando la necesidad y pertinencia de los mismos, de igual manera al capítulo sexto estableció el Ministerio Público la solicitud de enjuiciamiento de los imputados, cumpliendo así el escrito acusatorio con todos los requisitos formales previstos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, por todo lo anteriormente expuesto…”
MOTIVACION
Ahora bien, de los hechos antes narrados y de los elementos que constan en autos se puede determinar que nos encontramos ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción no se encuentra prescrita que individualiza, al ciudadano, MOISÉS DAVID VELASQUEZ ORDAZ, ya identificado, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO MATERIALIZADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1, del Código Penal venezolano Vigente y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 Ejusdem, en perjuicio de quien en vida se llamara RONNI JUNIOR AGUILERA MANRIQUEZ, , con los siguientes elementos que a continuación se describen.
1.-Trascripción de Novedad de fecha 02-12-2014, donde funcionarios del CICPC, local dejan constancia de RECEPCION DE LLAMADAS TELEFONICAS, se recibe la misma de parte del Centralista de Guardia del Servicio de Emergencia 171, informando que en la morgue del Hospital Dr Luis Razetti de esta ciudad, se encuentra un cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, presentando múltiples heridas, producidas presuntamente por el paso del proyectil disparado presumiblemente por arma de fuego, desconociendo mas detalles al respecto, es todo.
2.- Acta de Investigación de fecha 02-12-2014, practicada por el funcionario: ROSARIO JOSE, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial “Encontrándome en labores de servicio en este despacho y prosiguiendo con las averiguaciones relacionada con la causa penal K-14-0259-02380 por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas (homicidio), me constituí en comisión en compañía de los funcionarios Inspectora Jefe PEREIRA MIRVIA, jefa de la Sala Técnica de esta Sub Delegación, INSPÉCTOR ARMANDO LEONET, Jefe de la Brigada de Homicidio de esta Sub-delegacion, DETECTIVES AVILES VIC y MEDINA JEAN (TECNICO) a bordo de la unidad Identificada de este Despacho hacia la morgue del Hospital Dr. Luis Razetti de esta localidad, con la finalidad de realizar la Inspección Técnica y recabar los pormenores del presente hecho que se investiga, una vez en el referido nosocomio, ampliamente identificados como funcionarios de este Cuerpo de Investigaciones, fuimos recibidos por el Morguero de Guardia a quien luego de manifestarle el motivo de nuestra presencia nos permitió el libre acceso al interior de la morgue, en donde se aprecia el cadáver de una persona de sexo masculino presentando cuatro (04) heridas distribuidas de la siguiente manera: dos (02) heridas en el pectoral derecho, una (01) herida en la región clavicular derecha, Una (01 )heridas en el parietal derecho, todas producidas presuntamente por el paso de proyectiles disparados presumiblemente por arma de fuego; seguidamente el Funcionario Detective MEDINA JEAN, procedió a realizar la inspección técnica del Cuerpo, seguidamente se realizo un recorrido por el exterior de dicho procura de alguna persona que tuviera conocimiento del hecho, logrando entrevista con una ciudadana quien dijo ser y Llamarse FELGUIMAR AGUILERA MANRIQUE, de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 31-03-1993, estado civil soltera, profesión u oficio del hogar, residenciada en la calle numero 04, casa numero 07, sector la perimetral, municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, teléfono de ubicación 0414-8502894, TITULAR DE LA CEDULA DE Identidad 23.605.531, manifestando ser hermana del hoy occiso, identificándolo de la siguiente manera: RONNI JUNIOR AGUILERA MANRIQUE, de nacionalidad 24-09-1991, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero residenciado en el sector la Perímetral, calle N°4, casa N°07, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, de igual forma hace de nuestro conocimiento que se encontraba sentada en la acera frente de su casa, en compañía de la novia del hermano de nombre YURISOL, mientras su hermano estaba sentado en el porche de dicha vivienda, cuando llego a bordo de una moto una ciudadana a quien conoce como MIYORET, apodado la MIYO y la AFRICANA, en compañía de un sujeto desconocido quienes pasaron hacia el porche y le comenzaron a disparar sin mediar palabras a la víctima, para después huir del sitio, oída esta información se le expreso a la ciudadana que nos acompañara a la sede de este despacho a fin de que le sea recibida entrevista testifical relacionada al presente caso, manifestando no tener impedimento alguno en prestar la colaboración, consecutivamente fuimos abordados de manera espontánea por un adolescente que se identifico de la siguiente manera YURISOL DEL CARMEN VEGAS MONRROY, de nacionalidad venezolana, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, de 15 años de edad, fecha de nacimiento 21-09-1999, estado civil soltera, profesión u oficio del hogar, residencia en Sector la Perimetral, calle Numero 04, casa N° 07, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, teléfono de ubicación no posee, titular de la cédula de identidad V-28.721.847, quien manifestó ser la pareja sentimental de hoy occiso, expresando que se encontraba en compañía de la hermana del mismo cuando una ciudadana y un sujeto desconocido llegaron a la vivienda a bordo de una moto y le efectuaron varios disparos a su pareja, por lo que le pidió que nos acompañara a la sede de este Despacho para que le sea recibida entrevista sobre el presente caso, manifestando no tener inconveniente en hacerlo, en el mismo orden de ideas y prosiguiendo con las diligencias tendentes al caso, nos trasladamos hacia el sector la perimetral, calle N° 04, casa N°07, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, lugar donde ocurrió el hecho que se investiga; una vez en la referida dirección fuimos recibidos por el funcionario de la Policía del Estado Delta Amacuro Supervisor Jefe DE LA ROSA JOSE, Jefe de la comisión policial que se encontraba resguardando el lugar del hecho, seguidamente el funcionario DETECTIVE MEDINA JEAN procedió a realizar la respectiva Inspección Técnica del Sitio, seguidamente se observo a una ciudadana quien con el elevado tono de voz y en estado anímico alterado manifestaba ser la progenitora de la víctima asimismo se acerco a la comisión una ciudadana quien manifestó sery llamarse YANITZA DEL VALLE ARZOLAY, de nacionalidad Venezolana, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, de 42 años de edad, fecha de nacimiento 20-06-1972, estado civil soltera, profesión u oficio docente, residenciada en el sector Deltaven, Vía Guasina, casa s/n, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, de ubicación 0426-7976041, titular de la cédula de identidad N° V-11.209.47 dijo ser hermana de la progenitora del hoy occiso identificándola de la siguiente manera YARITZA COROMOTO MANRIQUEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, de 48 años de edad, fecha de nacimiento 25-01-1966, estado civil soltera, profesión u oficio obrera, residenciada en el Sector la Perimetral, calle N° 04, casa N° 07, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, teléfono de ubicación no posee, titular de la cédula de identidad N° V-9.865.221, por lo que se le procedió librarle boleta de citación a nombre de la ciudadana YARITZA COROMOTO a fin de que acuda a la sede de este Despacho para que le sea recibida entrevista testifical relacionada al presente caso, manifestando no tener impedimento alguno en hacerle llegar lo encomendado; finalizando esta diligencia optamos por regrese a la sede de este Despacho, donde procedí a verificar los datos y posibles registro policiales del hoy occiso en el sistema de Investigación e información policial SIIPOL, constatando que los datos le corresponden y el mismo presenta el siguiente registro Expediente 1-089.497, de fecha 09-12-2009, iniciando por esta Sub delegación por el delito de porte lícito de Arma de Fuego, de igual forma se procedió a Informar a la superioridad y el Fiscal Primero del Ministerio Publico Abogado Juan Carlos López de lo antes expuesto, es todo.
3.-Inspección Técnica N°1927, de fecha 02-12-2014, practicada por los funcionarios DETECTIVE JEAN MEDINA (Técnico) y JOSE ROSARIO, (Investigador) adscritos al CICPC, local, quienes practican inspección técnica en la AVENIDA PERIMETRAL CON CALLE BOLIVAR. DEPARTAMENTO DE PATOLOGIA FORENSE DEL HOSPITAL DR. LUIS RAZETTI, MUNICIPIO TUCUPITA, ESTADO DELTA AMÁCURO. Lugar en el cual se acordó efectuar Inspección Técnica Criminalística de conformidad con lo establecido en los Artículos 1 86° y 2000, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Articulo 4 1 ° Numeral Primero de la Ley Orgánica Del Servicio De Policía De Investigación, El Cuerpo De Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas y el Instituto Nacional De Medicina Y Ciencias Forenses; A tal efecto se procedió dejándose constancia de lo siguiente: “Tratase de un sitio de suceso Cerrado, ubicado en la dirección arriba mencionada, se aprecia para el momento de la presente inspección amplia visibilidad física producida por el alumbrado eléctrico, temperatura ambiental calidad, se observa un portón de tipo batiente, el cual permite el acceso al interior de la morgue, al transponer el mismo se observa una cava cuarto del lado derecho, asimismo se encuentra una camilla metálica fija, donde se observa el cadáver de una Persona de sexo masculino, de decúbito dorsal, desprovistos de vestimenta, al mismo se le aprecian las siguientes características físicas y fisonómicas: color de piel morena, Contextura regular, de 1.70 metros de estatura , de color de cabello negro oscuro, tipo crespo, corto, frente amplia, cejas cortas, orejas adosadas, boca grande, labios gruesos, nariz grande, seguidamente se procede a realizar el EXAMEN MACROSCOPICO DEL CADAVER al ser examinado minuciosamente, se observa lo siguiente; DOS (02)- HERIDAS producidas con bordes irregulares en la región pectoral derecha, Una (01) herida bordes irregulares en la región clavicular derecha, Una (01) heridas con irregulares en la región parietal derecha, seguidamente se procedió a realizarle su respectiva necrodactila de ley quedando identificada como RONNI JUNIOR AGUILERA MANRIQUEZ, venezolano, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.567.601, se deja constancia que se tomaron exposiciones fotográficas en general y de detalle, las cuales se anexan a la presente. Caso relacionado con la causa penal N° K-1 4-0259-02380 por uno de los delitos contra las personas (homicidio).
4.- Inspección Técnica N°1928, de fecha 02-12-2014, practicada por los funcionarios DETECTIVE JEAN MEDINA Y JOSE ROSARIO, adscritos a esta Subdelegación en el: SECTOR LA PERIMETRAL, CALLE 04, CASA n° 07, TUCUPITA, ESTADO DELTA AMACURO; lugar donde ocurrieron los hechos.
5.- Certificado de Defunción EV-14, de fecha 02-12-2014, practicado por la Dra. MARLENE DE CASTRO, Patólogo Forense adscrito al CICPC, local, donde certifican la muerte del ciudadano RONNI JUNIOR AGUILERA MANRIQUEZ, quien presento HEMORRAGIA INTERNA, HERIDA POR PASO DE PROYECTIL DE ARMA DE FUEGO EN REGION CLAVICULAR, PECTRAL, HIPOCARDEO DERECHO.
06.-Protocolo de Autopsia de fecha 04-12-2014, practicado por la Dra. MARLENE LOPEZ DE CASTRO, Médico Patólogo adscrito al CICPC; local quien practica la inspección exterior e interior por incisiones toraco-abdominal en “Y” y cefálica bitemporal con los siguientes hallazgos: Cadáver de un Hombre en la segunda (2da) década, de talla 1,67 Mtrs, de raza mezclada, bien constituido de habito atlético, buen estado de nutrición y preservación, en rigidez generalizada; Cabello corto, Color negro, Constitución liso, de distribución Masculino, Nariz perfilada. Ojos negros, pupilas dilatadas y simétricas, escleróticas blancas. Uñas sin sustancias extrañas. Orificios naturales permeables.
Heridas por paso de proyectil de arma de fuego localizadas;
1,-En cráneo, región parietal derecha, orificio de entrada de 0,6cm de bordes regulares, trayecto de atrás hacia delante, penetra en cavidad craneal, produce hemorragia cerebral, con orificio de salida (se colecta).
2.- Clavícula derecha, orifico de entrada 0,6 cm bordes regulares, con tatuajes alrededor, trayecto de delante hacia atrás , penetra en cavidad torácica, produce hemorragia interna, con abotanarniento de proyectil en cavidad (se colecta).
3.- En región pectoral derecha, orificio de entrada de 0,6 cm de borde regulares, trayecto de delante hacia atrás, penetra en cavidad torácica produce hemorragia interna, lesiona corazón, con abotanamiento de proyectil cavidad. (se colecta).
4.- Región pectoral derecha, orificio de entrada de 0,6 cms, regulares, trayecto de delante hacia atrás, penetra en cavidad torácica producen hemorragia interna, lesiona lóbulo medio de pulmón derecho, con abotanamiento de proyectil en cavidad (se colecta).
5.- Región hipocóndrica derecha, orificio de entrada de 0,6 cms de bordes regulares, con tatuaje alrededor, trayecto de delante hacia atrás, penetra en cavidad abdominal, produce hemorragia interna, con abotanamiento de proyectil (se colecta)
CONCLUSIONES:
Se trata de un Hombre arriba identificado y descrito fallecido en fecha consignada sin
evidencia orgánica de intoxicación ni enfermedad que Sufre; Heridas por paso de proyectil disparado por arma de fuego en Clavícula Derecha, Región pectoral derecha, cráneo, Región Parietal derecha, como consecuencia hemorrágica cerebral e interna a los que se le atribuye la causa de la muerte.
7.- Acta de Entrevista de fecha 02-12-2014, ante el CICPC, local por la ciudadana FELGUIMAR MAIRETH AGUILERA MANRIQUEZ, quien en su condición de testigo manifestó lo siguiente “resulta que el dia de hoy martes 02-11-2014, como a las 06:30 horas de la tarde, me encontraba sentada en la acera del frente de mi residencia en la dirección arriba mencionada, cuando llego una moto con dos personas el que iba manejando era un sujeto a quien no conozco y la parrillera era una muchacha a la cual conozco como Miyoret, apodado la MIYO, en eso ellos pasaron al porche y llamaron a mi hermano nombre Ronny Junior Mariquez (occiso) después escuche varias detonaciones y salí corriendo para la vivienda del frente pero me quise devolver y fue cuando vi al sujeto y a la muchacha saliendo rápidamente de mi residencia, el sujeto se metió una pistola por dentro de la cintura y la muchacha tenia algo en las manos también pero no lo logre observar, después se montaron en la moto pero como no le prendía el sujeto se molesto, luego le prendió la moto y se fueron hacia la calle de la mallasita, por lo que me devolvía mi vivienda y es cuando me percato que mi madre de nombre MARITZA MANRIQUE, estaba sobre ,mi hermano Ronni Junior Manrique, luego como a los 10 minutos llegaron varios funcionarios de la policía Estadal y fue que nos prestaron la colaboración y lo montaron en una patrulla trasladarlos al hospital central de esta ciudad pero ingreso sin signos vitales, es todo.
8.- Reconocimiento legal N°489, de fecha 03-12-2014, practicado por el funcionario MAICKOL BASTARDO, adscrito al CICPC, local quien practica reconocimiento a Un (01) teléfono Celular, Marca Nokia, con su respectiva SIM CARD perteneciente a la compañía Mosvitar, Serial 357917/04/775579/2, de color negro, fabricado en China. Con su respectiva batería, de Ion de Litio, de la misma marca, de color negro, Modelo HUAWEI. En donde dejan constancia de los mensajes recibidos y enviados.
9.- Acta de Investigación penal de fecha 02-12-2014, suscrita y practicada por el funcionario ROSARIO JOSE, adscrito al CICPC, local quien deja constancia siguiente “Encontrándome en la sede de este Despacho y continuando las averiguaciones relacionadas con la causa penal k-14-0259-02380 por uno de los delito Contra las Personas (homicidio); sostuve entrevista con la adolescente YURISOL DEL CARMEN VEGAS MONRROY, de nacionalidad venezolana, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, de 15 años de edad, fecha de nacimiento 21-09-1999, estado civil soltera. profesión u oficio del hogar, residenciada en el sector la perimetral, calle 4, casa sin, de color rosado, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, teléfono de ubicación no posee, titular de la cédula de identidad N° V-28.721 .847, quien se encontraba en la sede de este Despacho previo traslado de comisión, por ser la concubina del ciudadano RONNY JUNIOR AGUILERA MANRIQUEZ (Hoy occiso), asimismo la mencionada adolescente funge como testigo presencial en la presente causa penal, manifestando de manera espontánea libre de toda coacción y apremio lo siguiente el día de hoy martes 02-12-2014 aproximadamente a las 06:45 horas de la noche, en momentos que la supra mencionada ciudadana iba saliendo de su residencia ubicada en la dirección antes mencionadas para sentarse al frente de la acera con la hermana de su pareja (hoy occiso) de nombre FELISMAR, en ese momento observo que una moto estaba estacionada al frente de la casa y de dicho vehículo tipo moto se bajaron dos personas una se sexo femenino a quien conoce solo de vista y le apodan La MIYO, la misma con las siguientes características fisonómicas:
contextura delgada, medio jorobada, de 1,54 metros de estatura aproximadamente, de piel blanca, cabello largo, tipo crespo, de color amarillo como bachaco, de 23 años de edad aproximadamente, con pecas en la cara y la otra persona de sexo masculino a quien conocen con el apodo de MOISES EL DIENTON y de igual manera lo llamaba con el seudo nomino del KIKIKO, el mismo con las siguientes características fisonómicas: contextura regular, de 1.70 metros de estatura aproximadamente, se supuso que los ciudadanos en cuestión estaban buscando a su pareja de nombre RONNI, ellos pasaron al porche de a vivienda para llamarlo y cuando salió corriendo supuso que los ciudadanos en cuestión estaban buscando a su pareja de nombre RONNI, ellos pasaron al porche de a vivienda para llamarlo y cuando salió corriendo despavorida hacía una casa que esta enfrente, en eso visualizo que la muchacha y el sujeto sale de la casa, se montan en la moto y se van huyendo del lugar, en eso momento se acerco hacia donde estaba su pareja se percato que el mismo yacía en el suelo mortalmente herido, empezó a gritar y pedir ayuda y fue como a los 10 minutos aproximadamente que arribo una patrulla del Instituto autónomo de la Policía del estado delta Amacuro, quienes procedieron a brindarle los primeros auxilios trasladándolo hasta la sala de emergencia del hospital Luis Razetti de esta ciudad ingresando en dicho nosocomio sin signos vitales, seguidamente la adolescente tu supra hace de nuestro conocimiento que no quiere rendir declaración de manera formal debido a que teme por su integridad física y de sufrir represalias en su contra por parte de los autores y participes del hecho que nos ocupa, de igual forma procede a retirarse de la sede de este Despacho, por lo que le informo a la superioridad de lo antes expuesto.
10.- Acta de Entrevista de fecha 03-12-2014, ante el CICPC, local, por la FELGUIMAR MAIRETH AGUILERA MANRIQUEZ, quien en su condición de testigo manifestó lo siguiente “Comparezco ante este despacho ya que el día de ayer después que sucedió el hecho donde falleciera mi hermano Ronny Junior Aguilera Manríquez, me encontraba en mi casa cuando escuche varios comentarios de que el sujeto que había llegado a mi vivienda el sujeto MOISES EL DIENTON a quien mi hermano hoy occiso le decía KIKIKO y el mismo portaba la vestimenta y las mismas características fisonómicas del sujeto que llego a mi vivienda del día de ayer 02-12- 2014, es todo.
11- Acta de Entrevista de fecha 03-12-2014, ante el CICPC, local por la ciudadana MANRIQUEZ ARZOLAY YARITZA COROMOTO, quien en su condición de testigo manifestó lo siguiente “resulta que el día de ayer martes 02-1 2-201 4, como a las 06.30 horas de la tarde me encontraba en mi cuarto leyendo unos libros que me habían regalado, cuando escuche varias detonaciones por lo que salí al frente de mi residencia y me percato que me hijo RONNI JUNIOR MANRIQUE (occiso), estaba herido en el porche y observe que de mi vivienda salieron una muchacha a quien conozco como Miyolet y a otro sujeto al cual no conozco, rápidamente y se montaron en un vehículo tipo moto de color gris, luego trate de auxiliar a mi hijo RONNI JUNIOR MANRIQUE dándole respiración boca a boca pero no pude hacer nada, luego como a los 10 minutos llegaron funcionarios de la Policía del Estado Delta Amacuro, quienes nos prestaron los primeros auxilios y trasladaron a mi hijo hoy occiso al hospital central de esta ciudad, pero ingreso signos vitales, es todo.
12.- Acta de Investigación de 13-12-2014, suscrita y practicada por el funcionarios ABG. ARMANDO LEONET, adscrito al CICPC, local quien deja constancia de la siguiente diligencia “Encontrándome en labores de servicio en esta oficina y prosiguiendo con las investigaciones relacionadas con el expediente signado con la nomenclatura K-14-0259-02380, iniciado por este Despacho por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas (Homicidio), vista y leída entrevista tomada a la ciudadano FELGUIMAR NAIRETH AGUILERA MANRIQUE, titular de la cédula de identidad N° V-23.605.531, ampliamente identificada en autos, se tuvo conocimiento que el presente hecho delictivo, tuvo participación dos sujetos de los cuales uno era de sexo femenino y otro de sexo masculino este ultimo aun por identificar, señalando la supra mencionada ciudadana que la persona de sexo femenino es conocida con el nombre de MIYORET, conocida con el seudónimo de la MIYO, que la misma había estado detenida por el delito de homicidio, por lo que procedí a pesquisar a través de las distintas dependencias de este prestigioso Cuerpo de Investigaciones, arrojando resultados negativos en la pesquisa, consecutivamente procedí a efectuar una exhaustiva búsqueda en los libros de causas llevados por este despacho a fin de llegar a identificar plenamente a la ciudadana en cuestión, donde luego de una rigurosa búsqueda, arrojo que efectivamente por esta despacho, se inicio averiguación signada con el número de expediente K-12-0259-00451 de fecha 02-04-2012, por uno de los delitos contra las personas (homicidio) donde aparece como investigado la ciudadana MIGYOLETH CAROLINA REQUENA SOTILLO, venezolana, natural de ciudad Bolívar, estado bolívar, de fecha de nacimiento 07-12-1987, de 26 años de edad, de profesión u oficio no definida, soltera, de cédula de identidad N° V-19.858.132, apodada la Miyo, seguidamente me traslade a la sistema de investigación e información policial SIIPOL, a fin de verificar los posibles registros y solicitudes que pudiese presentar, la ciudadana tu supra, una vez en la oficina en mención sostuve entrevista con la funcionaria experta técnica 1, LUDI de Abreu, a quien luego de una exhaustiva búsqueda , me manifestó que la ciudadana antes mencionada, presenta el siguiente registro policial Expediente K-12-0259-00451 ,de fecha 02-04-12, por uno de los delitos Contra las personas (homicidio Intencional), por esa sub delegación, es todo.
13.- Acta de Investigación de fecha 04-12-2014, suscrita y practicada por el funcionario ABG. ARMANDO LEONET, adscrito al CICPC, local, quien deja constancia de la siguiente diligencia “Encontrándome en labores de servicio en esta oficina y prosiguiendo con las investigaciones relacionadas con el expediente signado con la nomenclatura K-14-0259-02380, iniciado por ante este Despacho por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las personas (homicidio) vista y leída ampliación de entrevista tomada a la ciudadana FALGUIMAR NAIRETH AGUILERA MANRIQUE, titular de la cédula de identidad N° V-23.605,531, ampliamente identificada en autos, se tuvo conocimiento que en el presente hecho delictivo, tuvo participación dos sujetos de los cuates uno era de sexo femenino y otro de sexo masculino obteniendo información que este último es conocido con los seudónimos de MOISES EL DIETON y KIKIKO, así mismo que había estado detenido por este Cuerpo de Investigaciones dos meses atrás aproximadamente, por porte ilícito de arma de fuego, por lo antes expuesto procedí a trasladarse en compañía de dicha ciudadana al área técnica de esta oficina a fin de revisar de manera exhaustiva el álbum fotográfico digitalizado y computarizado llevado por esa dependencia en procura de lograr identificar al sujeto en cuestión, una vez en el lugar luego de una ardua búsqueda y pesquisa la ciudadana FELGUIMAR NAIRETH AGUILERA MANRIQUE, señalo como MOISES DIETON, y KIKIKO, una fotografía alusiva a un ciudadano de sexo masculino con las siguientes caracterizaras fisonómicas piel morena, contextura regular, cara ovalada cabello de color negro, tipo liso, de 23 años aproximadamente, con un cartel donde lee los datos filiatorios quedando identificados como VELASQUEZ ORDAZ MOISES DAVID, de cédula de identidad N° V-20.854.692, acto seguido me dirigí al departamento de sustanciación de este despacho con la finalidad de realizar una extensa pesquisas en procura de identificar plenamente al ciudadano tu supra, una vez en esa oficina procedí a efectuar una búsqueda detallada en los libros de causas, donde luego de una rigurosa búsqueda, arrojo que efectivamente por este despacho, se inicio averiguación signado con el numero de expediente K-1 2-0259-01854, de fecha 19-09- 14, por uno de los delitos previsto y sancionados en la ley para el Desarme armas y municiones (porte Ilícito de arma de fuego), donde aparece investigación el ciudadano VELASQUEZ ORDAZ MOISES DAVID, natural de Tucupita del Estado Delta Amacuro, de fecha de nacimiento 15-09-90 de
24 años de edad de profesión u oficio obrero soltero, residenciado en la calle 06, casa sin, sector el Torno, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, de cédula de identidad N° V- E4L. dado MOISES DIENTON Y KIKIKO, seguidamente traslade el Sistema de investigación, e Información Policial SIIPOL, a fin de verificar los posibles registros y solicitudes que pudiese presentar, el ciudadano supra mencionado, una vez en la oficina en mención sostuve entrevista con la funcionaria EXPERTA Técnica 1, Ludi de Abreu …luego de imponerla del motivo de mi presencia me manifestó que le los datos en cuestión los cual accedí, donde en un intervalo de tiempo y luego de una exhaustiva búsqueda, me manifestó que el ciudadano antes mencionado presenta los siguientes registros policiales 01.- Expediente K-12-0259- 0185’ ie 19-09-14, delito Porte detención u Ocultación de Arma Porte Ilícito de Arma s. sub delegación de Tucupita Estado Delta Amacuro, 2.- Expediente 1- 546.8E de fecha 16-09-11, delitos Robo de Amacuro, …”
14.- Acta de Investigación de fecha 04-12-2014, suscrita y levantado por el funcionarios ROSARIO JOSE, adscrito al CICPC, local, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial “Continuando con las diligencias relacionadas a la causa penal K-1 4-0259-02380 MP-538470-20041, por uno de los delitos Contra las Personas (homicidio) me constituí en comisión en compañía del inspector ARMANDO LEONET y el Detective AVILES VIC, a bordo de vehículo particular hacia el sector el torno, calle 06, casa s/n, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, con la finalidad de verificar si en dicha dirección habita el ciudadano MOISES DAVID VELASQUEZ ORDAZ, apodado MOISES DIENTON y KIKIKO, quien funge como investigado en la presente causa penal, una vez en la referida dirección ampliamente identificados como funcionarios de este Cuerpo de Investigaciones, sostuvimos entrevista con vecinos del sector, quien manifestarle el motivo de nuestra presencia pidieron no se identificados por temor a verse incursos en una acción penal, de igual forma hacen de nuestro conocimiento que el ciudadano en cuestión se había mudado hacia el sector San Rafael, en la transversal 2 de esta localidad, oída esta información nos trasladamos hacia la dirección en cuestión, donde una vez apersonados procedimos a sostener entrevista con los habitantes del sector, a quienes luego de expresarle el motivo de nuestra presencia manifestaron no querer aportar sus datos por temor a que peligre su integridad física, de igual forma nos indicaron la vivienda en la habita un ciudadano una persona de nombre Moisés y que se mudo del torno, siendo la dirección la siguiente SECTOR SAN RAFAEL, TRASNVERSAL DOS CASA S/N, CON SU FACHADA ELABORADA EN BLOQUES DE CEMENTO FRISADO DE COLOR AZUL, CON REJAS DE COLOR BLANCO, MUNICIPIO TUCUPITA, ESTADO DELTA AMACURO, asimismo hacen de nuestro conocimiento que desde que dicho ciudadano se encuentra habitando en el sector, se presentan a la vivienda a altas horas noche numerosas personas quienes proceden de otras localidades de la ciudad, mismos realizan intercambio de dinero por objeto que parecen bolsas pequeñas y posteriormente se retiran de la vivienda oída la información optamos por regresar al despacho donde se informo a la superioridad de lo antes expuesto, es todo.
15- Acta de Investigación de fecha 04-12-2014, suscrita y levantado por el funcionarios AVILES VIC, adscrito al CICPC, local, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial “Encontrándome en labores de servicio en la sede de esta sub-delegación y dándole continuidad a las pesquisas relacionada al expediente K-14- 0259-02380, instruido ante este despacho por uno de los delitos Contra las personas (homicidio), vista y leída la entrevista realizada a la ciudadana FELGUIMAR NAIRETH AGUILERA MANRIQUE, titular de la cédula de identidad N° V-23.605.531, ampliamente identificada en autos, en fecha martes 02/11/2014; donde hace énfasis y manifiesta que un ciudadano de nombre ANTHONY apodado el Colombiano, conduce un vehículo de color mostaza y el mismo reside en el Sector Delfín Mendoza, tiene conocimiento de la ubicación de la ciudadana MIGYOLETH, a quien apodan la Miyo, la misma señalada como autor y participe en el presente hecho, por lo antes expuesto me traslade y constituí en comisión con los funcionarios INSPECTOR ARMANDO LEONET, Y DETECTIVE JOSE ROSARIO, a bordo de la unidad identificada de investigaciones de esta sub delegación, hacia el sector antes mencionado en procura de ubicar al ciudadano en cuestión, una vez en el sector antes descrito, realizamos varios recorridos a lo largo y ancho de las adyacencias de la dirección arriba mencionada, donde procedimos a sostener coloquio con varios transeúntes del lugar a quienes luego de manifestarle el motivo de nuestra presencia, nos indicaron que desconocen del ciudadano de nombre ANTHONY, pero que efectivamente en el sector reside un sujeto que apodan como el colombiano, y el mismo conduce un vehículo de color dorado marca matiz y se dedica a taxiar, obtenida esta información procedimos a retirarnos del lugar a realizar el trabajo de patrullaje en busca del vehículo antes descrito donde después de un arduo recorrido por todo el referido sector, logramos avistar específicamente en la avenida guasima, a tres metros del liceo maria Auxiliadora, de esta localidad, un vehículo con las siguientes características marca Daewoo, modelo Matiz, color dorado placas ACB-81T, por lo que procedimos abordarlo las medidas de seguridad tomando todas las medidas de seguridad que amerita el caso y darle la voz de alto acatando el conductor la orden impartida deteniendo la marcha sin inconveniente alguno y descendiendo del mismo, al solicitarle la documentación de identidad correspondiente nos las facilito quedando identificado de la siguiente manera: CASTELLANOS MATUTE ANTHONY JOSE, de nacionalidad venezolana, natural de Valencia, estado Carabobo, de 20 años de edad, de fecha de nacimiento 09-04-1994, estado civil soltero, profesión un oficio taxista, residenciado en calle Tucupita, casa s/n, pared de color blanco con rejas de color negro, Municipio Tucupita estado Delta Amacuro, teléfono de ubicación 0414-5983481, titular de cédula de identidad N° 23.798.484, a quien se le inquirió si poseía algún seudónimo, el mismo manifestó que mucha gente le dice El colombiano, siendo esta la persona requerida se le dicho ciudadano que debería acompañarnos hasta la sede esa oficina a fin declaraciones sobre la presente causa el mismo manifestando no tener inconveniente ni impedimento alguno en hacerlo, apto seguido optamos por retirarnos del lugar en compañía del ciudadano y el vehículo antes mencionados, donde una vez presente en esta oficina se le informo a la superioridad de las diligencias realizadas y plasmada en la presente acta de investigación, es todo.
16.- Acta de Entrevista de fecha 04-12-2014, ante el CICPC, local, por el ciudadano CASTELLANO MATUTE ANTHDNY JOSE, quien en su condición de testigo manifestó lo siguiente El día de hoy en horas de la tarde en momentos que me encontraba trabajando como taxista, una comisión del CICPC me pidió que me detuviera y me pidieron la documentación, luego me dijeron que los tenia que acompañar a su despacho, es todo.
17.- Acta de Investigación de fecha 05-12-2014, suscrita y practicada por el funcionarios ROSARIO JOSE, Adscrito al CICPC, local quien dejo constancia de lo siguiente “hoy en horas de la noche, continuando con las diligencias relacionadas a la causa penal K-14-0259-02380 MP-538470-2014, por uno de los delitos Contra las Personas (homicidio), me traslade en compañía de los funcionarios Inspector ARMANDO LEONET, DETECTIVE AVILES VIC y el ciudadano CASTELLANO MATUTE ANTHONY JOSE, ampliamente identificado en autos, a bordo de vehículo particular hacia el Sector Delfin Mendoza, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, con la finalidad de que el ciudadano en cuestión nos indique la vivienda donde menciona habita la ciudadana MIGYOLETH CAROLINA REQUENA SOTILLO, apodado la Miyo, una vez en el referido sector dicho ciudadano nos indico la dirección de la vivienda siendo la misma la siguiente Sector delfín mendoza, calle N° 07, con su fachada elaborada en bloques de cemento frisado de color blanco con vinotinto, pared lateral de color amarillo Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, posteriormente el ciudadano manifiesto de manera espontánea sin ningún tipo de coacción ni apremio que indicaría otras dos viviendas donde la ciudadana antes mencionadas frecuentaba y solía pasar las noches, por lo que nos trasladamos hasta el sector San Rafael, luego de breve recorrido por el sector el ciudadano nos indico una vivienda la cual encuentra ubicada en la siguiente dirección: Sector San Rafael, cerca del estadio, tercera calle a mano derecha, frente un reductor de velocidad, con municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, en el mismo orden de ideas nos indico otra vivienda ubicada en la siguiente dirección Sector San Rafael, Calle principal, primera de color rojo, sin numero aparente, municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, posteriormente optamos por regresar a la sede de este Despacho donde se informo a la superioridad de los antes expuesto, quienes ordenaron fuera tramitada orden de allanamiento, es todo.
18- Acta de Entrevista de fecha 08-12-2014, ante el CICPC, local por el ciudadano OMEGA, quien en su condición de testigo manifestó lo siguiente “Resulta que el día miércoles 03-12-2014, me encontraba en el velorio de RONNI JUNIOR MANRIQUI
cuando llego un sujeto a quien lo apodan como el chino y se puso con una nerviosa y empezó a golpear las paredes de la casa donde estaba haciendo el acto fúnebre; luego le hicieron una llamada al teléfono de mi progenitora por lo que agarre teléfono y me fui a la vMenda del frente, luego conteste la llamada y me hablo una voz de un hombre, el mismo se escuchaba llorando y me manifiesta que el día que asesinaron a RONNI JUNIOR MANRIQUEZ, fueron una muchacha a quien le dicen moto color gris y después se cambiaron para un vehículo en el cual se encontraba el Miyolet y otro sujeto de nombre MOISES a quien apodado EL KIKIKO, a bordo de una sujeto apodado EL CHINO, después a medio camino los sujetos que andaban en el vehículo bajaron a la ciudadana apodada la Miyolet, le quitaron el revolver que ella tenia y le dijeron que se fuera que a ella no le sale nada y se fueron; luego se corto la llamada y regrese a la casa y observe que el chino estaba muy asustado, después se me acerco y me dijo que el sabia donde estaba el sujeto KIKIKO, que el mismo se encontraba en Maturín en casa de una tía y después me nosotros una foto de unas armas y me repetía que sabia donde se encantaba el sujeto Moises apodado EL KIKIKO, después ese día no he vuelto a ver el sujeto apodado El Chino, es todo.
19.- Acta de investigación penal de fecha 09-12-2014, suscrita y levantada por el funcionario CASTILLO TALEX, adscrito al CICPC, LOCAL, quien dejo constancia de la siguiente diligencia “Encontrándome en la sede esta oficina, continuando la investigación relacionada a las actas procesales signada al expediente K-14-0259- 02380 por unos de los delitos contra las personas (homicidio), asimismo se presento de manera espontánea un ciudadano quien quedo identificado como OMEGA demás datos fihiatorios a reserva del Ministerio Publico, asimismo sostuvimos entrevista con el referido ciudadano quien nos manifestó que el sujeto apodado El chino, posee el numero telefónico 0424-9693169 y el mismo tiene conocimiento de los hechos que se investiga donde falleciera el ciudadano RONNI JUNIOR AGUILERA AMNRIQUEZ, continuando con el mismo orden de ideas, se procedió a analizar experticia de extracción y vaciado de contenido del teléfono móvil del hoy occiso, por lo que el numero 0424-9693169, en vista de lo aportado y las pesquisas realizadas, se le informo a la superioridad, es todo.
20.- Acta de Entrevista de fecha 09-12-2014, suscrita y levantada por el funcionario CASTILLO T ALEX, adscrito al CICPC, LOCAL, quien dejo constancia de la siguiente diligencia “Encontrándome en la sede esta oficina, continuando la investigación relacionada a las actas procesales signada al expediente K-14-0259-02380 por unos de los delitos contra las personas (homicidio), encontrándome en la sede de este despacho realizando pesquisas en relación al hecho que se investiga, se tiene conocimiento que el sujeto apodado el Chino o el Becerro, tiene comunicación con la ciudadana DEHAMCRISVIZ ELEMAR VIZCAINO JAUREGUI, la misma reside en el sector centro, calle sucre, casa 63, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, de igual forma la ciudadana rindió entrevista el día 08/12/2014, por un equipo móvil el cual fue objeto de un hecho delictivo, acto seguido nos trasladamos al área de donde sostuvimos entrevista con el funcionarios detective LOZADA JESUS, quien indico que en la referida área reposaba un equipo móvil, marca HUAWEI, de color gris donde pudimos constatar en que entre los contactos del referido equipo, se encuentra el numero 0424-9693169, y la misma tiene conversación vía whastapp, y envíos de imágenes de arma de fuego las cuales pueden guardar relación con la presente causa que se investiga, en vista de lo aportado y las pesquisas realizadas, se le informo a la superioridad, es todo.
21.- Acta de Entrevista de fecha 11-12-2014, ante el CICPC, local por la ciudadana DEHANCRISVIZ ELEMAR VIZCAINO JAUREGUI, quien en su condición de testigo manifestó lo siguiente “Bueno resulta que en el mes de noviembre aproximadamente conocí a un ciudadano a quien le dicen el chino, en un restaurante que tiene por nombre el buen sabor, el mismo esta ubicado en la calle sucre de esta ciudad, ese ciudadano me pidió mi numero telefónico de mi móvil celular, con la finalidad de pedir comidas a domicilio, fue entonces que a los días me empezó a enviar mensaje atacándome y cotejandome entre esos mensajes que me enviaba al día 04-12-14, este ciudadano me envío un mensaje a mi móvil celular de una fotografía correspondientes a dos armas de fuego diferentes características y modelos, luego de eso lo llame y le pregunte del porque me enviaba esas imágenes donde me respondió que se había equivocado que lo disculpara que esas armas, las estabas vendiendo pero que no eran destinadas a mi persona, es todo.
22.- Acta de Entrevista de fecha 26-01-2015, ante este Despacho por la ciudadana YARITZA COROMOTO MANRIQUEZ ARZOLAY, quien en su condición de testigo manifestó lo siguiente “El día 02-12-2014, como a las 05:30 de la tarde, acababa de llegar del trabajo, estaba mi cuarto y escuche cinco impacto de balas cuando salgo encuentro el cadáver de mi hijo RONNI JUNIOR AGUILERA MANRIQUEZ, desde allí salí para la puerta principal, cuando veo un flaco alto, trigueño de pelo liso, y una tipa color blanca, pecosa, pelo amarillo, en una moto ya después que habían matado a mi hijo, yo no sabia que hacer si agarrarla por los cabellos o correr hacia atrás para prestarle los primero auxilios a mi hijo y llego una unidad de la policía donde llegamos al hospital y la doctora me dijo había mas nada que hacer, días anteriores mis hijos le había regalado a Moisés una gallina criolla y el andaba con esa misma ropa el día que mato a mi hijo, el día de ayer 25-01-2015 como a las 09.25 de la noche recibidos varios mensaje de texto amenazándome del numero de teléfono 0416-9905213, es todo.
23.- Acta de Investigación de fecha 09-01 -2015, suscrita y practicada por el funcionario DETECTIVE ROSARIO JOSE, adscrito al CICPC, local, quien deja constancia de la siguiente diligencia “hoy en horas de la tarde, dándole cumplimiento a la orden de visita domiciliaria numero 05-2015, de fecha 02-02-2015, asunto YPO1-P-2015-000496, emanada por la Juez Primera de Control MARIANA MARIN HERNANDEZ, me constituí en comisión en compañías de los funcionarios Comisario LOPEZ LUIS, DL
AGREGADO VARGAS ANGEL, DETECTIVES LOPEZ JOSUE, CASTII NIEVES LUIS, JESUS LOZADA, AVILES VIC, a bordo de unidades identificadas de
este despacho y unidad motorizada, hacia el sector San Rafael, Calle principal, primera calle a mano derecha, con su fachada elaborada en bloque de cemento frisado de color rojo, sin numero aparente, municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, una vez en el referido sector avistamos a dos ciudadanos quienes quedaron identificados de la siguiente manera RAMON ANTONIO ACOSTA OCHOA, de nacionalidad venezolana, natural de tucupita Estado Delta Amacuro, de 30 años de edad, fecha de nacimiento 18-09-1984, estado civil soltera, profesión u oficio obrero, residenciado en el sector ViHa Rosa, calle 4, casa N°1, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, teléfono de ubicación 0424-9470563, titular de la cédula de identidad V-24.119.087, a quienes se le solicito la cooperación para que fueran testigos en el presente procedimiento, manifestando no tener inconveniente en hacerlo una vez en la referida dirección ampliamente identificados como funcionarios de este Cuerpo de Investigaciones, procedimos a tocar la puerta principal de la vivienda, luego de varios intentos fuimos recibidos por una ciudadana a quien luego de manifestarle el motivo de nuestra presencia se identifico de la siguiente manera ORTIZ CEDEÑO ASTRID YULIETT, de nacionalidad venezolana, natural del Estado Bolívar, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 18-07-1987, estado civil soltera, profesión u oficio comerciante, residenciada en sector san rafael, calle principal, primera calle a mano derecha Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, teléfono de ubicación 0424-9022273, titular de la cédula de identidad N° V-19.402.726, de igual forma expreso ser la dueña de la vivienda en cuestión, asimismo hizo entrega de la orden de visita domiciliaria, la cual leyó detenidamente para posteriormente permitirnos el acceso a la vivienda, en el mismo orden de ideas se procedió a realizar la búsqueda minuciosa en la totalidad del inmueble, no encontrando evidencias de interés criminalista, a continuación se procedió a llenar el acta manuscrita siendo firmada por los ciudadanos antes mencionados, es todo.
24- Acta de Investigación de fecha 09-01-2015, suscrita y levantada por el funcionarios ROSARIO JOSE, adscrito al CICPC, local, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial “hoy en horas de la tarde, dándole cumplimiento a la orden de visita domiciliaria numero 07-2015, de fecha 02-02-2015, asunto YPO1-P-2015- 000496, emanada por la Juez Primera de Control MARIANA MARIN HERNANDEZ, me constituí en comisión en compañías de los funcionarios Comisario LOPEZ LUIS, DETECTIVE AGREGADO VARGAS ANGEL, DETECTIVES LOPEZ JOSUE, CASTILLO JESLY, NIEVES LUIS, JESUS LOZADA, AVILES VIC, a bordo de unidades identificadas de este despacho y unidad motorizada, hacia el sector delfín Mendoza, calle numero 07, con su fachada laborada en bloques de cemento frisado de color blanco con vinotinto, pared lateral de color amarillo, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, una vez en el referido sector avistamos a dos ciudadano quienes quedaron identificados de la siguiente manera PHILLIP DAVI CONSECION , de venezolana, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, de 37 años de edad de nacimiento 29-12-1977, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, en el sector los Guires, calle principal, casa s/n, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro
Amacuro, teléfono de ubicación no posee titular de la cédula de identidad N° V15.789.743 y HERRERA RODRIGUEZ RAITMON RENE, de nacionalidad venezolana, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, de 36 años de edad, fecha de nacimiento 28-11-1978, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en el sector Guasina, Vía Principal, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, teléfono de ubicación no posee titular de la Cédula de identidad N° V-16.214.177, a quienes se le solicito la cooperación para que fueran testigos en presente procedimiento, manifestando no tener inconveniente en hacerlo, una vez en la referida dirección ampliamente identificados como funcionarios de este cuerpo de Investigaciones, procedimos a tocar la puerta principal de la vivienda, luego de varios intentos fuimos recibidos por un ciudadano a quien luego de manifestarle el motivo de nuestra presencia se identifico de la siguiente manera ZAPATA LUIS ENRIQUE, de nacionalidad venezolana, natural de Tucupita estado Delta Amacuro de 31 años de edad, de fecha de nacimiento 07-07-183, estado civil soltero, profesión u oficio docente, residenciado en el Sector Delfín Mendoza, calle N 07, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, teléfono de ubicación 0416-1861776, titular de la cédula de identidad N° V-15.790.059, de igual forma expreso se la dueña de la vivienda en cuestión, asimismo s ele hizo entrega de orden de visita domiciliaria, la cual leyó detenidamente para posteriormente permitimos el acceso a la vivienda, en el mismo orden de ideas se procedió a realizar una búsqueda minuciosa en la totalidad del inmueble, no encontrando evidencias de interés criminalistico, a continuación se procedió a llenar el acta manuscrita siendo firmada por los ciudadanos antes mencionados, es todo.
25.- Acta de Investigación de fecha 14-04-2015, suscrita y levantada por el funcionarios ROSARIO JOSE, adscrito al CICPC, local, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial ““hoy en horas de la mañana, dándole cumplimiento a la orden de visita domiciliaria numero YPO1-P-2015-001532, de fecha 10-04-2015, relacionada con la causa penal K-14-0259-2380 por uno de los delitos contra las personas (homicidio), me traslade en compañías de los funcionarios Comisario LOPEZ LUIS, DETECTIVE FRANCO LUIS, URIN LUIS, OSWALDO TRINI Y ROSARIO JOSE, a bordo de unidades identificadas de este despacho hacia la siguiente dirección Sector el Cafetal, casas las uruguayas, calle del ingles, de color verde, con ventanas de color blanca, con una cerca elaborada con material de concreto de color gris, Tucupita Estado Delta Amacuro, con la finalidad de ubicar a los ciudadanos MIGYOLET CAROLINA REQUENA SOTILLO, apodado MIYO y MOISES DAVID VELASQUEZ ORDAZ, apodado KIKlKO, una vez en el referido sector avistamos a dos ciudadanos quienes quedaron identificados como JUAN CARLOS PLAMA, de nacionalidad venezolana, natural de esta localidad, de 43 años de edad, fecha de nacimiento 30-03-1972, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, la Av. Arismendi, casa sin numero Municipio Tucupita estado Delta Amacuro de ubicación 0426-7904686, titular de la cédula de identidad N° V- 11.206.119, EFRAIN DE JESUS RIVAS VELASQUEZ, de nacionalidad venezolana de esta localidad, de 52 años de edad, fecha de nacimiento 20-08-1962, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en el sector 19 de abril, calle principal casa sin número, teléfono de ubicación no posee, titular de la cédula de identidad N° V8.926.372, a quienes se les solicito la cooperación que sirviera de testigos en el presente procedimiento, manifestando no tener inconveniente en hacerlo, una vez en la referida dirección ampliamente identificadas, procedimos a tocar las puerta principal de la vivienda, siendo atendidos por un ciudadano quien se identifico de la siguiente manera LUIS GERARDO URBAEZ GUTIERREZ, de nacionalidad venezolana, natural de esta localidad, de 42 años de edad, de fecha de nacimiento 30-07-1972, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en el sector el cafetal, calle del ingles, casa sin, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, teléfono de ubicación 0426-1806724, titular de la cédula de identidad V-11.211.869, quien expreso ser el dueño de la vivienda haciéndale entrega del acta de visita domiciliaria, la cual leyó detenidamente y posteriormente nos permitió en acceso a la vivienda, donde se procedió a realizar una minuciosa búsqueda en la totalidad del inmueble, no encontrando evidencias de interés criminalistico, seguidamente se le inquirió al ciudadano antes mencionado de la posible ubicación de los ciudadanos MIGYOLET CAROLINA REQUENA SOTILLO apodad la MIYO y MOISES DAVID VELASQUEZ ORDAZ, apodado KIKIKO, manifestando desconocer quienes son las personas antes mencionadas, posteriormente optamos por regresar a la sede este despacho, es todo.
26.-Acta de Investigación penal de fecha 22-05-2015, practica y suscrita por los funcionarios SARGENTO PRIMERO YRREAZA VIERA JOSE ALEXANDER Y SARGENTO PRIMERO SALAZAR ROSALES MANUEL, adscrito al Comando de Zona 62 del Destacamento de comando rurales N°629, del Estado Bolívar.
27.- Acta de Imposición de Orden de Aprehensión de fecha 26-05-2015, ante el Tribunal Penal de Primera Instanciara estadales y Municipales en funciones de control, del imputado MOISES DAVID VELASQUEZ ORDAZ.
28.- Acta de Prueba Anticipada de conformidad con lo provisto en el articulo 289 del
COPP, de fecha 26-05-2015, donde aparece como imputado MOÍSES DAVID VELASQUEZ ORDAZ, donde se deja constancia de la declaración de la madre de la víctima YARITZA MANRIQUE y su hermanan FELGUIMAR NAIRETH AGUILERA MANRR1QUEZ, quienes son testigos presenciales de los hechos.
29.- Experticia de Levantamiento Planímetro, Trayectoria Balística y Trayectoria intraorganica.
30.- Experticias de vaciado de contenido y cruces y análisis de llamadas telefónicas y mensajes de textos, en relación con el teléfono que fuese procedimiento y los números telefónicos involucrados.

Los elementos ya enunciados, coinciden entre sí en cuanto a lugar, modo y tiempo en que ocurrieron los hechos ya señalados y la individualización de la persona del imputado, en la presunta comisión del delito ya calificado. Así se decide.
Ahora bien escuchada suficientemente la acusación interpuesta por la representación del Ministerio Público así como la declaración de víctimas y procesado y exposición del defensor y visto y analizados los elementos de convicción que agrega a los autos la vindicta pública, estima este juzgado que existen fundamentos serios para su enjuiciamiento público y en tal sentido se debe admitir la acusación en todas y cada una de sus partes y rechazar las excepciones expuestas por la defensa.
De la misma forma se establece que le fue informado en la audiencia preliminar oportunamente después de admitir la acusación al acusado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso lo cual manifestó libremente no invocar a su favor ninguna de ellas y por lo tanto lo procedente es decretar la apertura del juicio oral y público, es decir, el enjuiciamiento público del acusado.
En cuanto a la medida a otorgar considera procedente Con relación a la medida aplicable, visto como la pena indicada para el delito de, HOMICIDIO CALIFICADO, en su límite máximo supera los diez años, además por la magnitud del daño causado tratándose lo que se configura en una presunción razonable de peligro de fuga en el numeral artículo 237, numerales 2 y 3 (por la pena que pudiera llegar a imponerse y la magnitud del daño causado) ambos del Código Orgánico Procesal Penal, además de ello, no han variado las circunstancias mediante el cual se dictó en su oportunidad, la medida de privación judicial preventiva de libertad, por lo que es procedente ratificar como en efecto se hizo, la referida medida, más bien se consolida vista la admisión total de la acusación del ministerio público.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, conforme a los artículos 313 y 314, ambos del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal Uno de Primera Instancia en lo Penal en Función Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República de Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se ADMITE en todas y cada una de sus partes la acusación interpuesta por la fiscalía Séptima del Ministerio Público, contra el ciudadano, MOISÉS DAVID VELASQUEZ ORDAZ, venezolano, natural de esta ciudad, de 24 años de edad, nacido en fecha 15-09-1990, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la Cédula de identidad No V-20.854.692, hijo de TOBIAS VELASQUEZ (V) Y JENNYS VELSAUEZ (V), residenciado en San Rafael, cerca del Pres-colar Carlos Rafael Contreras, por los presuntos delitos de por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO MATERIALIZADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1, del Código Penal venezolano Vigente y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 Ejusdem, en perjuicio de quien en vida se llamara RONNI JUNIOR AGUILERA MANRIQUEZ.
SEGUNDO: Se admiten las pruebas ofrecidas por la vindicta pública por no ser ilegales, impertinentes ni contrarias al orden público. Se admiten las pruebas ofrecidas por la defensa por no ser ilegales impertinentes y contrarias al orden público, incluso las ofrecidas durante la audiencia preliminar.
TERCERO: Se deja constancia que le fueron informados al acusado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso lo cual manifestó libremente no invocar a su favor ninguna de ellas.
CUARTO: Por las razones expuestas, conforme al artículo 314, del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República de Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta la apertura del juicio oral y público, es decir, el enjuiciamiento público de los acusados por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO MATERIALIZADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1, del Código Penal venezolano Vigente y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 Ejusdem, en perjuicio de quien en vida se llamara RONNI JUNIOR AGUILERA MANRIQUEZ.
QUINTO: Se instruye la secretaría de la sala remitir las actuaciones al juzgado de juicio.
SEXTO: Se hace constar que no existen estipulaciones.
SEPTIMO: Se emplaza a las partes concurrir al juzgado de juicio en un plazo común de cinco (05) días.
OCTAVO: Se mantiene la medida de privación judicial preventiva de libertad contra el acusado. Notifíquese a las partes de esta decisión. Remítase de forma inmediata este asunto ante el juzgado de juicio.
Dado, sellado, firmado y refrendado en el Tribunal Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, a los once (11) días del mes de septiembre de dos mil quince (2015). Publíquese.

EL Juez Primero de Control

Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
La Secretaria
Abg. MARIA RAMIREZ
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria
Abg. MARIA RAMIREZ