REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 11 de septiembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2015-004642
ASUNTO : YP01-P-2015-004642
RESOLUCION FUNDADA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION
JUEZ : WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO. Juez Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro.
FISCAL: ABG. ABG. YONNA NATHALY CEDEÑO. FISCAL AUXILIAR DE FLAGRANCIA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
SECRETARIA: ABG. MARIA RAMIREZ,
DEFENSA: ABG. LAURIE ALSINA. Defensora Publico Tercera Penal.
IMPUTADO: YENNY JOSE CEDEÑO MARQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 13.263.686, de nacionalidad Venezolano, natural de esta Ciudad, de 36 años de edad, nacido en fecha 13-06-1977, soltero, de profesión u oficio mecánico, residenciado en la Urbanización Villa Bolivariana, calle Nº 4, casa Nº 04, de la Ciudad de Tucupita.
DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de La Ley para el control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y OBJETO DEL PROCESO
El día 06 de Septiembre de 2015, siendo las 06:45 horas de la tarde, se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en la sala de Audiencia Nº 01, a objeto de la celebración de la Audiencia de Presentación de Imputado en el presente asunto, seguido en contra del ciudadano: YENNY JOSE CEDEÑO MARQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 13.263.686, de nacionalidad Venezolano, natural de esta Ciudad, de 36 años de edad, nacido en fecha 13-06-1977, soltero, de profesión u oficio mecánico, residenciado en la Urbanización Villa Bolivariana, calle Nº 4, casa Nº 04, de la Ciudad de Tucupita, por la presunt6a comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de La Ley para el control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
HECHOS OBJETO DE LA IMPUTACION
La Representación Fiscal de conformidad con lo establecido en los artículos 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 108 del Código Orgánico Procesal Penal; 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, puso a la orden de este Tribunal Primero de Control a al ciudadano: YENNY JOSE CEDEÑO MARQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 13.263.686, de nacionalidad Venezolano, natural de esta Ciudad, de 36 años de edad, nacido en fecha 13-06-1977, soltero, de profesión u oficio mecánico, residenciado en la Urbanización Villa Bolivariana, calle Nº 4, casa Nº 04, Hijo de (V) y de (V) de la Ciudad de Tucupita, quien fuera aprehendido: “…El día 04 de septiembre del año 2015, siendo las 10:00 horas de la mañana, en el sector Villa Bolivariana, a la altura de la calle principal, el cual se desplazaba en una moto de color negra, al mismo al ser avistado por una comisión policial se le dio la voz de alto, al adoptar una conducta nerviosa, se le dio la voz de alto y nos identificamos como funcionarios activos de este centro de coordinación policial, se le indico que se le realizaría la inspección técnica de busca de evidencia de interés criminalistico, de conformidad con el artículo 191 del código orgánico procesal penal, encontrándosele adherido a su cuerpo en la parte derecha de la cintura, un arma de fuego tipo chopo, con empuñadura de color negro y material de goma, si cartucho, por lo que fue impuesto de sus derechos constitucionales amparados en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se le informo que quedaría detenido. Ante los hechos narrados de modo, tiempo y lugar, esta representación Fiscal precalifica la conducta del imputado como la comisión del delito de: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de La Ley para el control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO….”
MOTIVACION
Ahora bien, de los hechos antes narrados y de los elementos que constan en autos se puede determinar que nos encontramos ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción no se encuentra prescrita, que individualiza al ciudadano, YENNY JOSE CEDEÑO MARQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 13.263.686, de nacionalidad Venezolano, natural de esta Ciudad, de 36 años de edad, nacido en fecha 13-06-1977, soltero, de profesión u oficio mecánico, residenciado en la Urbanización Villa Bolivariana, calle Nº 4, casa Nº 04, de la Ciudad de Tucupita, por la presunt6a comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de La Ley para el control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
En cuanto a la condición de lugar, modo y tiempo en que fue aprehendido el imputado considera este juzgado que se adecuaron todas las circunstancias previstas en el artículo 234 del Código Orgánico procesal Penal, para que se determine la detención en flagrancia.
Con relación a la medida aplicable, se observa que el proceso puede ser cumplido en libertad, por cuanto la pena en su límite máximo para el delito por el que se le procesa no es igual ni supera los diez años, el imputado tienen arraigo en la ciudad y no se observa posibilidad de obstaculización a la acción penal, en consecuencia es procedente otorgar una medida menos gravosa, de la establecida en el numeral 3 del artículo 242 del Código Orgánico procesal penal con presentación cada quince (15) días por ante la oficina de alguacilazgo del Circuito judicial penal del estado Delta Amacuro.
DISPOSITIVA
Por todas estas razones, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público, contra el ciudadano, YENNY JOSE CEDEÑO MARQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 13.263.686, de nacionalidad Venezolano, natural de esta Ciudad, de 36 años de edad, nacido en fecha 13-06-1977, soltero, de profesión u oficio mecánico, residenciado en la Urbanización Villa Bolivariana, calle Nº 4, casa Nº 04, de la Ciudad de Tucupita, por la presunt6a comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de La Ley para el control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

SEGUNDO. Se decreta la Aprehensión en flagrancia del imputado por adecuarse a lo contenido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal de la norma indicada Ut-Supra.
TERCERO: Se acuerda el procedimiento especial para delitos menos graves en virtud que se observa que aún faltan diligencias de interés que practicar.
CUARTO: Por aplicación del numeral 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, Se decreta a favor del imputado medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, y en tal sentido se le impone.
UNICO: Presentación periódica cada quince (15) días, por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
Notifíquese. La Boleta de excarcelación fue emitida para la fecha de celebrarse la audiencia de presentación. Asimismo, la medida se materializó desde la misma sala. Remítanse las presentes actuaciones ante la Fiscalía Superior del Ministerio Público a los fines de su distribución. Líbrense oficios. Cúmplase.
Dado firmado y sellado en el Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, a los once (11) días del mes de septiembre de dos mil quince (2015). Publíquese.
EL Juez Primero de Control
Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
La Secretaria
Abg. MARIA RAMIREZ
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria
Abg. MARIA RAMIREZ