REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 11 de septiembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2015-004643
ASUNTO : YP01-P-2015-004643

RESOLUCION FUNDADA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION
JUEZ : WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO. Juez Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro.
FISCAL: ABG. ABG. YONNA CEDEÑO.. FISCAL AUXILIAR DE FLAGRANCIA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
SECRETARIA: ABG. MARIA RAMIREZ.
DEFENSA: ABG.LAURIE ALSINA. Defensor Publico Tercera Penal.
IMPUTADOS: ALEXANDER JOSE AULAR MARCANO, titular de la cedula de identidad Nº 16.215.785, natural de esta ciudad, de 31 años de edad, de profesión u oficio Obrero, fecha de nacimiento 04/11/1983, residenciado en la Comunidad de La Florida, Calle el estadio, casa S/N, cerca del Estadio, al, lado de la casa del Sr. Lorenzo Dicuru, (Guaral), en una casa de color verde con violeta, hijo de Juan Aular (V) y Aubelida Marcano (V), Municipio Tucupita, Estado delta Amacuro, ANNIS YESENIS MARTINEZ JIMENEZ, titular de la cedula de identidad Nº 21.675.540, natural de Barrancas, Estado Monagas, de 24 años de edad, de profesión u oficio del Hogar, fecha de nacimiento, 14/03/1991, residenciado en el Sector Paloma, cerca del Rey de la Sopa, en una invasión de nombre 23 de Febrero, casa S/N, cerca de una bodega a la primera entrada, vía nacional, hija de Marcos Eleuterio Martínez (V) y Maris Jiménez (V), Municipio Tucupita, Estado delta Amacuro, MARILIN JOSEFINA AULAR, titular de la cedula de identidad Nº 18.385.781, natural de esta ciudad, de 30 años de edad, de profesión u oficio Licenciada en Educación, fecha de nacimiento 25/08/1985, residenciado en la Comunidad de La Florida, Calle el estadio, casa S/N, cerca del Estadio, al, lado de la casa del Sr. Lorenzo Dicuru, (Guaral), en una casa de color verde con violeta, hijo de Juan Aular (V) y Aubelida Marcano (V), Municipio Tucupita, Estado delta Amacuro
DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y OBJETO DEL PROCESO
El día 06 de Septiembre de 2015, siendo las 03:00 horas de la tarde, se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en la sala de Audiencia Nº 01, a objeto de la celebración de la Audiencia de Presentación de Imputado en el presente asunto, seguido en contra de los ciudadanos: ALEXANDER JOSE AULAR MARCANO, titular de la cedula de identidad Nº 16.215.785, natural de esta ciudad, de 31 años de edad, de profesión u oficio Obrero, fecha de nacimiento 04/11/1983, residenciado en la Comunidad de La Florida, Calle el estadio, casa S/N, cerca del Estadio, al, lado de la casa del Sr. Lorenzo Dicuru, (Guaral), en una casa de color verde con violeta, hijo de Juan Aular (V) y Aubelida Marcano (V), Municipio Tucupita, Estado delta Amacuro, ANNIS YESENIS MARTINEZ JIMENEZ, titular de la cedula de identidad Nº 21.675.540, natural de Barrancas, Estado Monagas, de 24 años de edad, de profesión u oficio del Hogar, fecha de nacimiento, 14/03/1991, residenciado en el Sector Paloma, cerca del Rey de la Sopa, en una invasión de nombre 23 de Febrero, casa S/N, cerca de una bodega a la primera entrada, vía nacional, hija de Marcos Eleuterio Martínez (V) y Maris Jiménez (V), Municipio Tucupita, Estado delta Amacuro, MARILIN JOSEFINA AULAR, titular de la cedula de identidad Nº 18.385.781, natural de esta ciudad, de 30 años de edad, de profesión u oficio Licenciada en Educación, fecha de nacimiento 25/08/1985, residenciado en la Comunidad de La Florida, Calle el estadio, casa S/N, cerca del Estadio, al, lado de la casa del Sr. Lorenzo Dicuru, (Guaral), en una casa de color verde con violeta, hijo de Juan Aular (V) y Aubelida Marcano (V), Municipio Tucupita, Estado delta Amacuro, por la presunta comisión de delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano.
HECHOS OBJETO DE LA IMPUTACION
La Representación Fiscal de conformidad con lo establecido en los artículos 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 111 del Código Orgánico Procesal Penal; 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, puso a la orden de este Tribunal a los ciudadanos: ALEXANDER JOSE AULAR MARCANO, titular de la cedula de identidad Nº 16.215.785, ANNIS YESENIS MARTINEZ JIMENEZ, titular de la cedula de identidad Nº 21.675.504, MARILIN JOSEFINA AULAR, titular de la cedula de identidad Nº 18.385.781, por cuanto los mismos fueron detenidos, el día viernes, 05 de septiembre del año 2015, siendo aproximadamente las 10:00 horas de la noche, donde el ciudadano Argenis Jaramillo, oficial de la policía del estado, deja constancia que los mismos ingresaron a la sala de emergencias del Hospital Dr. Luis Razetti, de esta ciudad, entre ellos un herido que presentaba escoriaciones en varias partes de su cuerpo, por lo que la Dra. Mariana Zabala, procedió a prestarle los primeros auxilios, y al informarle a sus acompañantes que deberían abandonar la sala de emergencias, el mismo paciente y dos mujeres que el acompañaban, procedieron a tomar conducta agresiva en contra de la medico, y el personal que se encontraba laborando (camillero, enfermero, dra.), con groserías y hasta empujones al vigilante de seguridad que se encontraba presente, luego el paciente trato de agarrar un bisturí con la finalidad de arremeter en contra del personal. En consecuencia procedió a solicitar apoyo, ya que el ciudadano herido se negó a recibir la atención medica y molesto se retiro de las instalaciones y profirió palabras obscenas y empujando al personal que se encontraba de guardia en el Hospital, se presento comisión policial, al mando del supervisor agregado, José Morillo, quienes en unidad patrullera procedieron a tratar de ubicar a los referidos ciudadanos, logrando encontrarlos en el CDI de paloma, y una vez que el herido recibió la atención medica que ameritaba.

MOTIVACION
Ahora bien, de los hechos antes narrados y de los elementos que constan en autos se puede determinar que nos encontramos ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción no se encuentra prescrita, que individualiza a los ciudadanos, ALEXANDER JOSE AULAR MARCANO, ANNIS YESENIS MARTINEZ JIMENEZ y MARILIN JOSEFINA AULAR, en la presunta comisión de delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano.
En cuanto a la condición de lugar, modo y tiempo en que fue aprehendido el imputado considera este juzgado que se adecuaron todas las circunstancias previstas en el artículo 234 del Código Orgánico procesal Penal, para que se determine la detención en flagrancia.
Con relación a la medida aplicable, se observa que el proceso puede ser cumplido en libertad, por cuanto la pena en su límite máximo para el delito por el que se le procesa no es igual ni supera los diez años, el imputado tienen arraigo en la ciudad y no se observa posibilidad de obstaculización a la acción penal, en consecuencia es procedente otorgar una medida menos gravosa, de la establecida en el numeral 3 del artículo 242 del Código Orgánico procesal penal con presentación cada treinta días (30) días por ante la oficina de alguacilazgo del Circuito judicial penal del estado Delta Amacuro.
DISPOSITIVA
Por todas estas razones, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público, contra los ciudadanos, ALEXANDER JOSE AULAR MARCANO, titular de la cedula de identidad Nº 16.215.785, natural de esta ciudad, de 31 años de edad, de profesión u oficio Obrero, fecha de nacimiento 04/11/1983, residenciado en la Comunidad de La Florida, Calle el estadio, casa S/N, cerca del Estadio, al, lado de la casa del Sr. Lorenzo Dicuru, (Guaral), en una casa de color verde con violeta, hijo de Juan Aular (V) y Aubelida Marcano (V), Municipio Tucupita, Estado delta Amacuro, ANNIS YESENIS MARTINEZ JIMENEZ, titular de la cedula de identidad Nº 21.675.540, natural de Barrancas, Estado Monagas, de 24 años de edad, de profesión u oficio del Hogar, fecha de nacimiento, 14/03/1991, residenciado en el Sector Paloma, cerca del Rey de la Sopa, en una invasión de nombre 23 de Febrero, casa S/N, cerca de una bodega a la primera entrada, vía nacional, hija de Marcos Eleuterio Martínez (V) y Maris Jiménez (V), Municipio Tucupita, Estado delta Amacuro, MARILIN JOSEFINA AULAR, titular de la cedula de identidad Nº 18.385.781, natural de esta ciudad, de 30 años de edad, de profesión u oficio Licenciada en Educación, fecha de nacimiento 25/08/1985, residenciado en la Comunidad de La Florida, Calle el estadio, casa S/N, cerca del Estadio, al, lado de la casa del Sr. Lorenzo Dicuru, (Guaral), en una casa de color verde con violeta, hijo de Juan Aular (V) y Aubelida Marcano (V), Municipio Tucupita, Estado delta Amacuro, por la presunta comisión de delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano.
SEGUNDO. Se decreta la Aprehensión en flagrancia del imputado por adecuarse a lo contenido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal de la norma indicada Ut-Supra.
TERCERO: Se acuerda el procedimiento especial para delitos menos graves en virtud que se observa que aún faltan diligencias de interés que practicar.
CUARTO: Por aplicación del numeral 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, Se decreta a favor del imputado medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, y en tal sentido se le impone.
UNICO: Presentación periódica cada treinta (30) días, por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
Notifíquese. La Boleta de excarcelación fue emitida para la fecha de celebrarse la audiencia de presentación. Asimismo, la medida se materializó desde la misma sala. Remítanse las presentes actuaciones ante la Fiscalía Superior del Ministerio Público a los fines de su distribución. Líbrense oficios. Cúmplase.
Dado firmado y sellado en el Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, a los once (11) días del mes de septiembre de dos mil quince (2015). Publíquese.

EL Juez Primero de Control

Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
La Secretaria
Abg. MARIA RAMIREZ
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria
Abg. MARIA RAMIREZ