REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 14 de septiembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2015-004641
ASUNTO : YP01-P-2015-004641
RESOLUCION FUNDADA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION
JUEZ : WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO. Juez Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro.
FISCAL: ABG. YONNA NATHALY CEDEÑO. FISCAL AUXILIAR DE FLAGRANCIA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
SECRETARIA: ABG.
DEFENSA: ABG. LAURIE ALSINA. Defensor Publico Penal.
IMPUTADO: RODIL JOHAN SALA TORERES, venezolano, natural de esta Ciudad, fecha de Nacimiento 14-03-1997, de 18 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 26.627.378, de estado civil Soltero, de profesión u oficio no definida, residenciado en el sector El Jobo, Calle 06, Casa S/N, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, hijo de Alicia Torres (v) y Rodil Salas (v), por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de uno de los delitos previsto y sancionado en la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del Estado Venezolano.
DELITO: USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 de La Ley para el control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y OBJETO DEL PROCESO
El día 06 de septiembre del año 2015, siendo las 6:15 horas de la tarde, se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Primero Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en la sala de Audiencia N° 03, a objeto de la celebración de la Audiencia de Presentación de Imputado en el presente asunto, seguido en contra del ciudadano RODIL JOHAN SALA TORERES, venezolano, natural de esta Ciudad, fecha de Nacimiento 14-03-1997, de 18 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 26.627.378, de estado civil Soltero, de profesión u oficio no definida, residenciado en el sector El Jobo, Calle 06, Casa S/N, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, hijo de Alicia Torres (v) y Rodil Salas (v), por la presunta comisión de delito de USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 de La Ley para el control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
HECHOS OBJETO DE LA IMPUTACION
La Representación Fiscal de conformidad con lo establecido en los artículos 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 111 del Código Orgánico Procesal Penal, 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, pone a la orden de este Tribunal Primero de Control al ciudadano RODIL JOHAN SALA TORERES, plenamente identificados en actas, quien fue detenido por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando de Zona Nro. 61, Destacamento Nro. 611, el día 04-09-2015, siendo las 3:40 de la mañana aproximadamente, encontrándose en funciones propias de los servicios institucionales en el sector Alexis Marcano, específicamente en la calle principal, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, lugar donde avistaron a dos ciudadanos en actitud sospechosa, con las siguientes características: el primero de piel color negra, contextura delgada, de cabello negro, quien vestía para el momento una camiseta de color azul y un pantalón jean de color gris, y el segundo de piel color morena, contextura delgada, cabello de color negro, quien vestía para el momento una camisa de color blanco y un pantalón tipo mono de color azul, quien al percatarse de la presencia de los funcionarios salió corriendo y arrojo un objeto hacia el monte, por lo que inmediatamente se inicio una persecución en caliente, dando como resultado la captura del ciudadano, luego se procedió a la identificación de los efectivos y a la búsqueda del objeto arrojado al monte, encontrándose un arma de aire comprimido (flower), acto seguido le indicaron a las personas que exhibieran cualquier objeto de interés criminalístico adherido a sus cuerpos y ropas, manifestando los mismos no poseer ningún objeto, se le realizo la inspección corporal de conformidad con el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrándose ningún objeto de interés criminalístico dentro de sus ropas o adheridos a sus cuerpos, sin embargo el objeto arrojado por la segunda persona resulto ser un Arma de aire comprimido, Marca Daisy, Modelo 93A, de de fabricación Japonesa, con las siguientes características: de Color Negro con Plateado, con empuñadora de Plástico del mismo color, Calibre 4,5 MM, inmediatamente se le solicito al ciudadano su documentación personal a fin de identificarlo plenamente por sus datos filiatorios, manifestando el mismo que no poseía documentación alguna, quien dijo ser y llamarse SALAS TORRES RODIL JOHAN, titular de la cedula de identidad Nº V- 26.627.378, de 17 años de edad, por lo que se le indico que quedaría detenido y se le leyó sus derechos.
MOTIVACION
Ahora bien, de los hechos antes narrados y de los elementos que constan en autos se puede determinar que nos encontramos ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción no se encuentra prescrita, que individualiza al ciudadano, RODIL JOHAN SALA TORERES, venezolano, natural de esta Ciudad, fecha de Nacimiento 14-03-1997, de 18 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 26.627.378, de estado civil Soltero, de profesión u oficio no definida, residenciado en el sector El Jobo, Calle 06, Casa S/N, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, hijo de Alicia Torres (v) y Rodil Salas (v), por la presunta comisión de delito de USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 de La Ley para el control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
En cuanto a la condición de lugar, modo y tiempo en que fue aprehendido el imputado considera este juzgado que se adecuaron todas las circunstancias previstas en el artículo 234 del Código Orgánico procesal Penal, para que se determine la detención en flagrancia.
Con relación a la medida aplicable, se observa que el proceso puede ser cumplido en libertad, por cuanto la pena en su límite máximo para el delito por el que se le procesa no es igual ni supera los diez años, el imputado tienen arraigo en la ciudad y no se observa posibilidad de obstaculización a la acción penal, en consecuencia es procedente otorgar una medida menos gravosa, de la establecida en el numeral 3 del artículo 242 del Código Orgánico procesal penal con presentación cada treinta días (30) días por ante la oficina de alguacilazgo del Circuito judicial penal del estado Delta Amacuro.
DISPOSITIVA
Por todas estas razones, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público, contra el ciudadano, RODIL JOHAN SALA TORERES, venezolano, natural de esta Ciudad, fecha de Nacimiento 14-03-1997, de 18 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 26.627.378, de estado civil Soltero, de profesión u oficio no definida, residenciado en el sector El Jobo, Calle 06, Casa S/N, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, hijo de Alicia Torres (v) y Rodil Salas (v), por la presunta comisión de delito de USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 de La Ley para el control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
SEGUNDO. Se decreta la Aprehensión en flagrancia del imputado por adecuarse a lo contenido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal de la norma indicada Ut-Supra.
TERCERO: Se acuerda el procedimiento especial para delitos menos graves en virtud que se observa que aún faltan diligencias de interés que practicar.
CUARTO: Por aplicación del numeral 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, Se decreta a favor del imputado medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, y en tal sentido se le impone.
UNICO: Presentación periódica cada treinta (30) días, por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
Notifíquese. La Boleta de excarcelación fue emitida para la fecha de celebrarse la audiencia de presentación. Asimismo, la medida se materializó desde la misma sala. Remítanse las presentes actuaciones ante la Fiscalía Superior del Ministerio Público a los fines de su distribución. Líbrense oficios. Cúmplase.
Dado firmado y sellado en el Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, A los catorce (14) días del mes de septiembre de dos mil quince (2015)
EL Juez Primero de Control
Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
La Secretaria
Abg. MARIA RAMIREZ
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria
Abg. MARIA RAMIREZ