REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 14 de septiembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2015-004646
ASUNTO : YP01-P-2015-004646

RESOLUCION FUNDADA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION

JUEZ : WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO. Juez Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro.
FISCAL: ABG. YONNA CEDEÑO. . FISCAL AUXILIAR DE LA SALA DE FLAGRANCIA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
SECRETARIA: ABG MARIA RAMIREZ.

DEFENSA: ABG. LAUIRIE ALSINA. Defensora Pública Tercera Penal.
IMPUTADO: ABG. DAISY PINTO
DELITOS: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado el artículo 458 del Código Penal Venezolano, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, de conformidad con el artículo 112 Ley para el Desarme y Control de armas y Municiones.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y OBJETO DEL PROCESO
El día 07 de agosto de 2015, siendo la 09:00 horas de la Mañana, se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en la sala de Audiencia N° 03, a objeto de la celebración de la Audiencia de Presentación de Imputado en el presente asunto, seguido contra el ciudadano, KEINI JOSÉ PRADA, venezolano, titular de la cedula de identidad numero 25.658.671, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 05-12-1995, soltero, de profesión u oficio, agricultor natural de Curupano Estado Sucre residenciado en Carupano, calle carupano en canchunchu, en casa de la tía Juana Prada. Por encontrarse presuntamente incursos en la comisión de uno de los delitos previsto y sancionado en Código Penal, en perjuicio del ciudadano Yosmel Martínez Jaime, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado el artículo 458 del Código Penal Venezolano, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, de conformidad con el artículo 112 Ley para el Desarme y Control de armas y Municiones.

INICIO DEL PROCESO
Se inicia la presente fase preparatoria mediante orden de apertura de investigación de fecha, 04 de septiembre de 2015, inserta al folio, 16, suscrito por la abogada, ABG. YONNA CEDEÑO, Fiscal de Sala de Flagrancia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra el ciudadano, KEINI JOSÉ PRADA, ya identificado, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado el artículo 458 del Código Penal Venezolano, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, de conformidad con el artículo 112 Ley para el Desarme y Control de armas y Municiones.
HECHOS OBJETO DE LA IMPUTACION

Consta acta de denuncia al folio 05 de fecha 04 de septiembre de 2015, por parte de quien se señala como víctima en el presente asunto donde de su contenido se aprecia:
“…ACTA DE DENUNCIA
En esta misma fecha, siendo las 05:30 horas de la tarde, se presentó ante este Despacho libre y espontáneamente una persona de sexo Masculino , a quien se omiten los datos filiatorios de conformidad con lo establecido en la ley de protección de victima testigo y demás sujetos procesales, con el fin de formular denuncia, de acuerdo con lo establecido en los artículos 267 y 268 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia expuso: Yo me encontraba en mi barbería ubicada en el sector Delfín Mendoza frente la escuela Ceferino aproximadamente 04:00 horas de la tarde entraron dos (02) desconocidos el cual uno de ellos yo lo reconocía, los mismos ellos portaban armas de fuego, el sujeto que yo reconocí se llama OSCAR y es de estatura media, color moreno, vestido con un pantalón jean color azul, franela blanca, una gorra amarilla, el me agacho la mirada y se quedo a espaldas mías por que sabía que yo lo conocía, luego otro sujeto entro y saco un arma de fuego un chopo color rosado, me dice que me pegue contra la pared y que no haga nada, luego OSCAR comenzó a recoger la computadora y las maquinas de afeitar las mismas son utilizadas para el desempeño laboral del local, luego el me pide el teléfono, y yo le dije que se lo había llevado mi novia, seguidamente los sujetos se fueron, decidí dirigirme al comando de la guardia más cercana. Decir” …”


Asimismo, consta acta policial suscrita por funcionarios adscritos al escuadrón motorizado del Destacamento de Seguridad Urbana Delta Amacuro del Comando de zona Nro. 61 de la Guardia Nacional Bolivariana, que reposa en el respectivo asunto de lo cual se deja constancia de los siguientes hechos:
“…En esta misma fecha y siendo las 06:40 horas de tarde, Compareció en este Despacho él: S/1. JASPE FERMIN SAIL, Funcionario adscrito al escuadrón motorizado del Destacamento de Seguridad Urbana Delta Amacuro del Comando de zona Nro. 61 de la Guardia Nacional Bolivariana, Quien Actuando como órgano de Policía de Investigaciones Penales, y Debidamente Juramentado de Con n lo Establecido en el Artículo 329 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 113 del Código Orgánico Procesal Penal, Procede a Dejar Constancia de la Siguiente Diligencia Policial Practicada: “En atención a denuncia formulada por el ciudadano YOSMAR MARTINES JAIME, Titular de la Cedula de Identidad N° y- 18.159.808, de Nacionalidad Venezolana, de 28 años de edad, de profesión u oficio barbero, de fecha nacimiento 2311111986, de estado civil soltero, natural de Ciudad Bolívar, residenciado Barrio Defil Mendoza, Calle N° 9, cerca de la escuela Ceferino, casa de color verde con blanco del Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en el Código Penal Venezolano, el día de hoy viernes 04 de Septiembre de 2015 y Siendo las 05:40 Horas de la tarde Aproximadamente, me constituí en comisión terrestre integradas por los efectivos, Sil. MARTINEZ JOSE (MOTORIZADO), S/2. CARVAJAL BOTELLO (PARRILLERO) Y SI2 TERAN PARRA (PARRILLERO), en compañía del denunciante en vehículo militar chasis largo, marca Land Cruiser, sin placa, con destino al Barrio La Esperanza, con la finalidad de ubicar a los ciudadanos denunciados, Siendo las 05:45 horas de la tarde al llegar al lugar antes mencionado, avistamos a un grupo de personas dentro de las misma el denunciante señalo a dos personas como su presuntos agresores, por lo que inmediatamente procedimos a trasladarnos hacia donde se encontraban, las personas al vernos se dispersaron en diferentes direcciones, por lo que se nos hizo imposible la captura de unos de los ciudadanos sin embargo por las medidas de seguridad tomadas se logro la captura del un ciudadano que fue identificado como PRADA PRADA KEINI JOSE, Titular de la Cedula de Identidad N° V25.65867i, de Nacionalidad Venezolana, de 19 años de edad, fecha de nacimiento:0511211995, soltero, profesión: agricultor, natural, Carupano Estado Sucre y Residenciada en el Calle Canchucho de la ciudad de Carupano del estado Sucre, este ciudadano en el momento de la detención arrojo un objeto a las áreas cercana a su persona, por lo que se inspección dicha área encontrando un objeto que al colectarlo resulto ser UN (01) ARMA DE FUEGO DE FABRICACIÓN CASERA, TIPO CHOPO, DE DOS’ COMPARTIMIENTO, ENVUELTO DE CINTA ADHESIVA DE COLOR ROSADO, DENTRO DE SU RECAMARA UN CARTUCHO, COLOR TRANSPARENTE, CON CULOTE DORADO, CON LA SUIGUIENTE INSCRIPCIÓN, CALIBRE 12 mm. posteriormente, le informamos al ciudadano en cuestión el motivo de nuestra presencia en el lugar, el mismo manifestó que él no tenía nada que ver con eso, en vista de que el ciudadano fue señalado por la victima como su presunto agresor y se le retuvo un arma de fuego antes descrita, Presumí estar ante la presencia de uno de los delitos previstos y sancionados en el Código Penal Venezolano, Acto Seguido y Siendo las 06:10, le Indicamos al ciudadano que quedaba detenido, posteriormente procedimos a leerle sus derechos consagrados en el artículo 127 deI Código Orgánico Procesal Penal, Luego de esto lo trasladamos al Destacamento de Seguridad Urbana de la Guardia Nacional Bolivariana, Ubicada en el Sector Deltaven Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, donde le Informe vía Telefónica del Procedimiento Realizado a la Ciudadana Abogada Eugenia Fiore, Fiscal Primera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Quien Giro sus Instrucciones Referente a la Realización de las Diligencias Pertinente al Caso, y Fueran Remitidas de Manera Urgente a su Despacho Fiscal, Cabe Destacar que el ciudadano Detenido Preventivamente, no fue Objeto de Maltratos Físicos Verbales, ni Psicológicos por parte de los Funcionario Actuantes, Es todo lo e tengo que informar al respecto, se termino se leyó y conformes…”

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
La Audiencia con exposición e intervención de las partes, se desarrollo de la siguiente manera:
“…Acto seguido se dejo en el uso de la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Esta Representación Fiscal de conformidad con lo establecido en los artículos 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 111 del Código Orgánico Procesal Penal; 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y del Código Orgánico Procesal Penal, pone a la orden de este Tribunal Tercero de Control del ciudadanos KEINI JOSÉ PRADA, plenamente identificado en actas, por cuanto el día 04 de septiembre del presente año, siendo aproximadamente las 05:40 horas de la tarde aproximadamente, fueron aprehendidos por funcionarios de la guardia nacional bolivariana de Venezuela. por lo que se les indico que quedarían detenidos y se le leyó sus derechos de conformidad con lo establecido en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien ciudadano Juez, una vez leídas todas las actas que conforman la presente causa se evidencia que nos encontramos en presencia de un hecho punible de acción pública cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, esta representación Fiscal PRECALIFICA: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado el artículo 458 del Código Penal Venezolano, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, de conformidad con el artículo 112 Ley para el Desarme y Control de armas y Municiones Solicito que el Tribunal declare flagrante la aprehensión del imputado de conformidad con los artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 234 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera solicito que se tramite la presente causa por el procedimiento ordinario, por cuanto aun quedan diligencias de investigación que realizar, y la aplicación de una medida privativa de libertad de conformidad con lo previsto en el artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. En virtud de que esta representación considera que se encuentran los extremos establecidos en dichos artículos, nos encontramos en presencia de un hecho que no se encuentra prescrito y vista la pena a imponerse y por considerar el peligro de fuga y de obstaculización. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo. Copia del acta. Es todo. En consecuencia se le concedió el derecho de palabra a la victima de autos Yosmel Martínez Jaime quien de seguidas expuso: yo me encontraba en la barbería el viernes entraron 2 sujetos cuando entraron era un cliente yo soy barbero el paso y bajo la cara con el mismo instante entro el detenido ese ciudadano me saco una recortada inmediatamente me pego de la pared y que no lo mirara luego de eso estaban dos cliente que fueron asaltados también ellos agarraron Oscar agarro los materiales 2 maquinas la laptop luego Oscar el fugado me quito el tlf como yo me negué ellos se fueron caminando de allí me fui para los funcionarios la guardia del pueblo parque tucupita y como no hacían nada me fui al comando que queda en los bomberos y de allí fui al comando del sur allí presente la denuncia y fuimos a capturarlos como ellos son vecinos míos y clientes le dije a los guardia en la moto no llegamos en un carro ejecutivo luego consiguieron el carro y actuamos al procedimiento yo le dije como iban a entrar y donde estarían llegamos al punto y ellos estaban sentados los dos que me atracaron uno se fue a la fuga y el otro está detenido él fue el que me saco la recorta en la barbería el tiene los ojos rayados el peo pintado como de amarillo el ciudadano que está sentado en el frente Yosmel Martínez Jaime. La esposa del ciudadano me está chantajeando ella me dice que me va a entregar la laca y el tlf la esposa me dice que ella me va a devolver mis cosas pero que yo diga que él no fue ahora yo pido una custodia de seguro de vida para mí porque ellos desde ayer me están buscando. Donde queda la barbería en Delfín Mendoza calle 9. Ellos son 4 esta Jesús Martínez. Oscar Eduardo, junior. Dos y dos me estaban esperando a los otros. Es todo. En este estado el Juzgador se identifico ante el Imputado y lo impuso del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de sus derechos establecidos en los artículos 127 y 133, del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos de conformidad con los artículos 357, 358 Y 359 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido el ciudadano Juez interrogó al ciudadano imputado sobre su voluntad de declarar, quien manifestó afirmativamente su voluntad de declarar, identificándose previamente como quedó escrito a continuación, KEINI JOSÉ PRADA quien de seguidas manifestó libre de coacción y apremio: yo tengo 2 semanas aquí en tucupita me vine con una mujer que conocí en el dorado yo estaba con un hermano trabajando mi novia se llama Melisa Andreina, yo estaba allí resulta que no conozco a nadie allí conozco es a Junior a Óscar y un gordito que no es el nombre son familia de mi mujer ellos tiraron un robo y salieron corriendo el gordito me estaba vendiendo 2 maquinas de afeitar le dije que no tengo plata cuando estaba parado allí en casa d mi mujer ellos me dijeron corran corran y nos agarraron m llevaron a la guardia y me agarraron a golpe los guardias me decían que me iban a cortar una oreja estuve que agarrar el chopo porque me iban a joder un guardia me dijo que me iba a cortar una oreja, yo le decía a los guardia que los iba a llevar para donde estaban los otros y me decían tu eres el que va a pagar por ellos Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Quinta Penal Abg. Daisy Pinto, quien de seguidas expuso: buenos días ciudadano juez y a todos los presentes Revisada la actas y habiendo hoy la precalificación fiscal Rechazo niego y contradigo la precalificación realizada por la representante del ministerio público, habiendo escuchado la declaración de mi representado en primer lugar quiero ser notar que la fiscalía del ministerio publico presenta a mi defendido KEINI JOSÉ PRADA, por el delito de robo agravado sin contar con suficientes elementos de convicción que acrediten la participación de mi representado en el hecho imputado si esto es así y vistió el principio de presunción de inocencia y no habiendo testigos presenciales de los hechos, sino se desprende ante una entrevista de la identificación, llama de la atención que si se trataba de unos hechos que se estaba cometiendo a plena luz del día, y donde concurren muchas persona, no se hicieron los funcionarios de alguna persona que sirviera como testigo de incautación, de todos estos elementos que sustente, para que se puedan sustentar la pretensiones del ministerio público, esta defensa basándose en el principio de inocencia, y el derecho de las partes, y los imputados, en el artículo 127 del y 49 de la Constitución se les presuma inocente, solicita que el tribunal ejerza el control judicial de las actuaciones realizadas por los órganos, esta defensa solicita que revise pormenorizadamente las actas que rielan en el presente asunto los elementos de convicción para sustentar su solicitud a los fines de ponderar que se les otorgue a mis defendidos una medida cautelar basándonos en el estado de libertad, establecido en el articulo 8 y 9 del Código orgánico procesal penal, asimismo lo establecido en el articulo 13 y del mismo texto legal, Solicito copia del presente acta…”
MOTIVACION
Ahora bien, de los hechos antes narrados y de los elementos que constan en autos se puede determinar que nos encontramos ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción no se encuentra prescrita, que individualiza al ciudadano, KEINI JOSÉ PRADA, ya identificado, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado el artículo 458 del Código Penal Venezolano, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, de conformidad con el artículo 112 Ley para el Desarme y Control de armas y Municiones, , con los siguientes elementos que a continuación se describen.
1.- Acta de denuncia al folio 05 de fecha 04 de septiembre de 2015, por parte de quien se señala como víctima en el presente asunto.
2.- Acta policial suscrita por funcionarios adscritos al escuadrón motorizado del Destacamento de Seguridad Urbana Delta Amacuro del Comando de zona Nro. 61 de la Guardia Nacional Bolivariana, que reposa en el respectivo asunto
En cuanto a la condición de lugar, modo y tiempo en que fue aprehendido el imputado considera este juzgado que se adecuaron todas las circunstancias previstas en el artículo 234 del Código Orgánico procesal Penal, para que se determine la detención en flagrancia.
Con relación a la medida aplicable, visto como la pena indicada para el delito de, en su límite máximo supera a los diez años, además por la magnitud del daño causado tratándose lo que se configura en una presunción razonable de peligro de fuga en el numeral artículo 237, numerales 2 y 3 (por la pena que pudiera llegar a imponerse y la magnitud del daño causado) ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que es procedente dictar, como en efecto se hizo, medida de privación judicial preventiva de libertad contra los imputados de autos.
DISPOSITIVA
Por todas estas razones, de conformidad con los artículos, 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público, contra el ciudadano, KEINI JOSÉ PRADA, venezolano, titular de la cedula de identidad numero 25.658.671, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 05-12-1995, soltero, de profesión u oficio, agricultor natural de Curupano Estado Sucre residenciado en Carupano, calle Carupano en canchunchu, en casa de la tía Juana Prada. Por encontrarse presuntamente incursos en la comisión de uno de los delitos previsto y sancionado en Código Penal, en perjuicio del ciudadano Yosmel Martínez Jaime, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado el artículo 458 del Código Penal Venezolano, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, de conformidad con el artículo 112 Ley para el Desarme y Control de armas y Municiones.
SEGUNDO. Se decreta la Aprensión en flagrancia del imputado por adecuarse a lo contenido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal de la norma indicada Ut-Supra.
TERCERO: Se acuerda el procedimiento ordinario en virtud que se observa que aún faltan diligencias de interés que practicar.
CUARTO: Se dicta contra el ciudadano, KEINI JOSÉ PRADA, MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, que deberá cumplir, en el Centro de detención y resguardo del Estado Delta Amacuro, mientras dure este proceso.
Notifíquese. La Boleta de encarcelación fue emitida para la fecha de celebrarse la audiencia de presentación. Asimismo, la medida se materializó desde la misma sala. A los catorce (14) días del mes de septiembre de dos mil quince (2015). Publíquese.
EL Juez Primero de Control

Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
La Secretaria
Abg. MARIA RAMIREZ
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria
Abg. MARIA RAMIREZ