REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 14 de octubre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2015-005632
ASUNTO : YP01-P-2015-005632
RESOLUCION FUNDADA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION

JUEZ : WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO. Juez Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro.
FISCAL: ABG. YONNA CEDEÑO. FISCAL SALA DE FLAGRANCIA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
SECRETARIA:
DEFENSA: ABG. DAISY PINTO. DEFENSOR PUBLICO QUINTA PENAL.
IMPUTADO: ELSI DEL VALLE REYES MARCANO titular de la cedula de identidad: 11.212.774, fecha de nacimiento numero 08-09-1975, residenciado en deltaven calle san José numero 18, calle del circuito.
VICTIMA: JESMARI ANDREINA RIVAS DEVERA
DELITOS: VIOLENCIA FISICA , contenida en el artículo 42, segundo aparte, VIOLENCIA PSICOLOGICA, contenida en el artículo 39 y AMENAZA, prevista en el artículo 41, todos de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia

IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y OBJETO DEL PROCESO
El día 13 de octubre de 2015, siendo las 03:30pm horas de la tarde, se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en la sala de Audiencia N° 03, de este Circuito Judicial Penal, a objeto de la celebración de la Audiencia de Presentación de Imputado de conformidad con lo previsto en los artículos 262 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto, seguido en contra del ciudadano, ELSI DEL VALLE REYES MARCANO titular de la cedula de identidad: 11.212.774, fecha de nacimiento numero 08-09-1975, residenciado en deltaven calle san José numero 18, calle del circuito por la presunta comisión de los delitos de, VIOLENCIA FISICA , contenida en el artículo 42, segundo aparte, VIOLENCIA PSICOLOGICA, contenida en el artículo 39 y AMENAZA, prevista en el artículo 41, todos de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia.

HECHOS OBJETO DE LA IMPUTACION
Consta acta de entrevista suscrita por la victima al folio uno (01), que reposa en el respectivo asunto de lo cual expuso:
“…Vengo ante este despacho a fin de denunciar a mi pareja de nombre ELSY DEL VALLE REYES MARCANO, ya que el día de hoy domingo me agredió físicamente en el rostro con sus manos. Es todo…”

MOTIVACION
Ahora bien, de los hechos antes narrados y de los elementos que constan en autos se puede determinar que nos encontramos ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción no se encuentra prescrita, que individualiza al ciudadano, ELSI DEL VALLE REYES MARCANO, ya identificado, en la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, contenida en el artículo 42, segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia y VIOLENCIA PSICOLOGICA, contenida en el artículo 39 ejusdem, contenida en el mismo texto legal, y AMENAZA, prevista en el artículo 41 del Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
En cuanto a la condición de lugar, modo y tiempo en que fue aprehendido el imputado considera este juzgado que se adecuaron todas las circunstancias previstas en el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, para que se determine la detención en flagrancia.
Con relación a la medida aplicable, se observa que el proceso puede ser cumplido en libertad por el imputado, por cuanto la pena en su límite máximo para el presunto delito por el que se les procesa no es igual ni supera los diez años, tiene arraigo en la ciudad y no se observa posibilidad de obstaculización a la acción penal, en consecuencia es procedente otorgar una medida menos gravosa, de la establecida en el numeral 3 del artículo 242 del Código Orgánico procesal penal con presentación cada treinta (30) días por ante la oficina de alguacilazgo del Circuito judicial penal del estado Delta Amacuro.
DISPOSITIVA
Por todas estas razones, de conformidad con el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, este Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público, contra el ciudadano, ELSI DEL VALLE REYES MARCANO titular de la cedula de identidad: 11.212.774, fecha de nacimiento numero 08-09-1975, residenciado en deltaven calle san José numero 18, calle del circuito por la presunta comisión de los delitos de, VIOLENCIA FISICA , contenida en el artículo 42, segundo aparte, VIOLENCIA PSICOLOGICA, contenida en el artículo 39 y AMENAZA, prevista en el artículo 41, todos de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
SEGUNDO. Se decreta la Aprensión en flagrancia por adecuarse a lo contenido en el artículo 96 de la norma indicada Ut-Supra.
TERCERO: Se acuerda el procedimiento especial contemplado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a tener una vida libre de Violencias en virtud que se observa que aún faltan diligencias de interés que practicar.
CUARTO: Por aplicación del numeral 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, Se decreta a favor del imputado, medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, y en tal sentido se le impone.
UNICO: Presentación periódica cada treinta (30) días, por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
Como medida de protección se impone al imputado en favor de la víctima:
1.- Prohibición o restringir al presunto agresor, de acercarse a la víctima y
2.- Prohibición que el presunto agresor, por si mismo o por terceras efectúe algún tipo de persecución o acoso contra la víctima.
La Boleta de excarcelación fue emitida para la fecha de celebrarse la audiencia de presentación. Asimismo, la medida se materializó desde la misma sala. Líbrense oficios. Cúmplase. Remítase al Ministerio Público.
Dado firmado y sellado en el Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, Líbrense oficios. A los catorce (14) días del mes de octubre de dos mil quince (2015)
EL Juez Primero de Control

Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
La Secretaria
Abg. MARIA RAMIREZ
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria
Abg. MARIA RAMIREZ