REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 15 de septiembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2011-002718
ASUNTO : YP01-P-2011-002718
En fecha, 19 de septiembre de 2014, siendo las 02:30 horas de la tarde, se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en la sala de Audiencia N° 03, a objeto de la celebración de la Audiencia Preliminar de los ciudadanos DIEGO ARMANDO MUÑOZ RIVERO, venezolano, natural de casacoima, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.839.128, profesión u oficio obrero, estado civil soltero, Belkis Rivero (v) y Ramón Enrique Muñoz (v), de 24 años, de fecha de nacimiento 20-09/1986 , residenciado en el Triunfo, calle los capachos, teléfono 0416-1871122, OSCAR MUÑOZ, venezolano, venezolano, natural de casacoima, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-20.299.095, profesión u oficio obrero, estado civil soltero, Belkis Rivero (v) y Ramón Enrique Muñoz (v), de 23 años, de fecha de nacimiento 18-01-1988, residenciado en el Triunfo, calle los capachos y RENIEL BERNARDO MUÑOZ RIVERO, venezolano, venezolano, natural de casacoima, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-21.609.481, profesión u oficio taxista, estado civil soltero, Belkis Rivero (v) y Ramón Enrique Muñoz (v), de 21 años, de fecha de nacimiento 18-06-1990, residenciado en el Triunfo, calle los capachos por la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO En la referida audiencia este juzgado de control una vez escuchado que imputado aceptó el hecho que se le atribuye acordó. LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de 03 meses, con la condición de cumplir labor social en el Consejo Comunal del Triunfo informando de la presente decisión y el deber de remitir constancia una vez que el imputado cumpla con la condición impuesta.
De la misma forma se aprecia que consta de autos el cumplimiento cabal de las condiciones impuestas por este despacho. Ahora, el segundo aparte del articulo 361 del Código Orgánico Procesal Penal establece “Si de la verificación a la que se refiere el aparte anterior, el Juez o Jueza de Instancia Municipal, comprueba el cumplimiento de las condiciones impuestas en la Suspensión Condicional del Proceso, o el cumplimiento definitivo del Acuerdo Reparatorio, así como el cumplimiento de las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad decretadas en la audiencia de presentación, con posterioridad a ésta o en la audiencia preliminar, podrá dictar sentencia de sobreseimiento por extinción de la acción penal, notificando de ello a las partes y a la víctima no querellada….”
Otra parte otra parte se desprende del referido dispositivo que no se requiere efectuar audiencia para dictar la decisión que corresponda en este procedimiento, como lo establecía anteriormente nuestro legislador procesal.
Visto lo anterior considera procedente este despacho dictar el referido sobreseimiento y por consiguiente la extinción de la acción penal.
Por todas estas razones, de conformidad con los artículos, 49 numeral 7 y 361, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara el SOBRESEIMIENTO, y en consecuencia, la extinción de la ACCIÒN penal, en favor de los ciudadanos DIEGO ARMANDO MUÑOZ RIVERO, venezolano, natural de casacoima, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.839.128, profesión u oficio obrero, estado civil soltero, Belkis Rivero (v) y Ramón Enrique Muñoz (v), de 24 años, de fecha de nacimiento 20-09/1986 , residenciado en el Triunfo, calle los capachos, teléfono 0416-1871122, OSCAR MUÑOZ, venezolano, venezolano, natural de casacoima, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-20.299.095, profesión u oficio obrero, estado civil soltero, Belkis Rivero (v) y Ramón Enrique Muñoz (v), de 23 años, de fecha de nacimiento 18-01-1988, residenciado en el Triunfo, calle los capachos y RENIEL BERNARDO MUÑOZ RIVERO, venezolano, venezolano, natural de casacoima, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-21.609.481, profesión u oficio taxista, estado civil soltero, Belkis Rivero (v) y Ramón Enrique Muñoz (v), de 21 años, de fecha de nacimiento 18-06-1990, residenciado en el Triunfo, calle los capachos, por cumplimiento de las condiciones impuestas en la audiencia de presentación.
Dado, sellado, firmado y refrendado en el Tribunal Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro. Publíquese. Notifíquese a las partes. Líbrense oficios. A los quince (15) días del mes de septiembre de dos mil quince (2015)
EL Juez Primero de Control
Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
La Secretaria
Abg. MARIA RAMIREZ
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria
Abg. MARIA RAMIREZ