REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 15 de septiembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2013-000043
ASUNTO : YP01-P-2013-000043

En fecha, lunes (14) de enero de 2013, siendo las 02:00 de la tarde, se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en la sala de Audiencia Nº. 03, a objeto de la celebración de la Audiencia de Presentación de Imputado en el presente asunto signado con el N° YP01-P-2013-0000022, seguido en contra del ciudadano: ROBERTO DEL JESUS NUÑEZ, Venezolano, de 31 años de edad, natural de esta Ciudad, de estado civil de fecha de nacimiento 05/07/1981, titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.657.043, hijo de Maria Nuñez y Regino Berra, residenciado frente al matadero de esta ciudad, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, contenida en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el derecho a la mujer a una vida libre de violencia Y AMENAZA. contenida en el artículo 41 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana MARIA MAGDALENA LOPEZ LOPEZ. En la referida audiencia este juzgado de control una vez escuchado que imputado aceptó el hecho que se le atribuye acordó. La suspensión Condicional del proceso de conformidad con el artículo 357, 358, 359, 360, 361 código orgánico procesal penal, en tal sentido el ciudadano ROBERTO DEL JESUS NUÑEZ, deberán realizar trabajo comunitario en su comunidad, 2 días a la semana, por un lapso de 3 meses.
De la misma forma se aprecia que consta de autos el cumplimiento cabal de las condiciones impuestas por este despacho. Ahora, el segundo aparte del articulo 361 del Código Orgánico Procesal Penal establece “Si de la verificación a la que se refiere el aparte anterior, el Juez o Jueza de Instancia Municipal, comprueba el cumplimiento de las condiciones impuestas en la Suspensión Condicional del Proceso, o el cumplimiento definitivo del Acuerdo Reparatorio, así como el cumplimiento de las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad decretadas en la audiencia de presentación, con posterioridad a ésta o en la audiencia preliminar, podrá dictar sentencia de sobreseimiento por extinción de la acción penal, notificando de ello a las partes y a la víctima no querellada….”
Otra parte otra parte se desprende del referido dispositivo que no se requiere efectuar audiencia para dictar la decisión que corresponda en este procedimiento, como lo establecía anteriormente nuestro legislador procesal.
Visto lo anterior considera procedente este despacho dictar el referido sobreseimiento y por consiguiente la extinción de la acción penal.
Por todas estas razones, de conformidad con los artículos, 49 numeral 7 y 361, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara el SOBRESEIMIENTO, y en consecuencia, la extinción de la ACCIÒN penal, en favor del ciudadano, ROBERTO DEL JESUS NUÑEZ, Venezolano, de 31 años de edad, natural de esta Ciudad, de estado civil de fecha de nacimiento 05/07/1981, titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.657.043, hijo de Maria Nuñez y Regino Berra, residenciado frente al matadero de esta ciudad, por cumplimiento de las condiciones impuestas en la audiencia de presentación.
Dado, sellado, firmado y refrendado en el Tribunal Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro. Publíquese. Notifíquese a las partes. Líbrense oficios. A los quince (15) días del mes de septiembre de dos mil quince (2015)

EL Juez Primero de Control

Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
La Secretaria
Abg. MARIA RAMIREZ
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria
Abg. MARIA RAMIREZ