REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 15 de septiembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2013-007907
ASUNTO : YP01-P-2013-007907

En fecha, 22 de noviembre de 2013, siendo las 11:30 AM, se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control, en la Sala de Audiencias Nº 03, de este Circuito Judicial Penal a los fines de realizar la Audiencia para oír al imputado, en el asunto seguido en contra de los ciudadanos: DEIVIS JOSE FLORES GARRIDO, titular de la cedula de identidad Nº 19.859.253 y JHOAN JAIRO ROJAS BETANCOURT titular de la cedula de identidad 18.515.124, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del estado venezolano En la referida audiencia este juzgado de control una vez escuchado que imputado aceptó el hecho que se le atribuye acordó. SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con el artículo 358 del Código Orgánico procesal Penal, por un lapso de 06 meses con la condición de a realizar actividad comunitaria en el sector donde residen, presentar constancia de ello, asimismo la condición de cumplir con la un régimen de presentaciones cada 30 días, por ante el Puesto de la Policia Estadal, asì como labor social por ante el Consejo Comunal de Piacoa, del Municipio Casacoima. De la misma forma se aprecia que consta de autos el cumplimiento cabal de las condiciones impuestas por este despacho. Ahora, el segundo aparte del articulo 361 del Código Orgánico Procesal Penal establece “Si de la verificación a la que se refiere el aparte anterior, el Juez o Jueza de Instancia Municipal, comprueba el cumplimiento de las condiciones impuestas en la Suspensión Condicional del Proceso, o el cumplimiento definitivo del Acuerdo Reparatorio, así como el cumplimiento de las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad decretadas en la audiencia de presentación, con posterioridad a ésta o en la audiencia preliminar, podrá dictar sentencia de sobreseimiento por extinción de la acción penal, notificando de ello a las partes y a la víctima no querellada….”
Otra parte otra parte se desprende del referido dispositivo que no se requiere efectuar audiencia para dictar la decisión que corresponda en este procedimiento, como lo establecía anteriormente nuestro legislador procesal.
Visto lo anterior considera procedente este despacho dictar el referido sobreseimiento y por consiguiente la extinción de la acción penal.
Por todas estas razones, de conformidad con los artículos, 49 numeral 7 y 361, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara el SOBRESEIMIENTO, y en consecuencia, la extinción de la ACCIÒN penal, en favor de los ciudadanos: DEIVIS JOSE FLORES GARRIDO, titular de la cedula de identidad Nº 19.859.253 y JHOAN JAIRO ROJAS BETANCOURT titular de la cedula de identidad 18.515.124, por cumplimiento de las condiciones impuestas en la audiencia de presentación.
Dado, sellado, firmado y refrendado en el Tribunal Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro. Publíquese. Notifíquese a las partes. Líbrense oficios. A los quince (15) días del mes de septiembre de dos mil quince (2015)

EL Juez Primero de Control

Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
La Secretaria
Abg. MARIA RAMIREZ
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria
Abg. MARIA RAMIREZ