REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 14 de septiembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2015-003440
ASUNTO : YP01-P-2015-003440
RESOLUCION FUNDADA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION

JUEZ : WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO. Juez Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro.
FISCAL: ABG. YONNA CEDEÑO. FISCAL SALA DE FLAGRANCIA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
SECRETARIA: BG. MARIA RAMIREZ.
DEFENSA: MARIA BELEN LOPEZ. DEFENSOR PUBLICO PRIMERA PENAL.

IMPUTADO: NORVELINO JOSE DE LA CRUZ CAMPO, titular de la cedula de identidad Nº V-24.579.690, venezolano, natural de San Jose de Amacuro, Estado Delta Amacuro, fecha de Nacimiento: 13-11-1993, de 22 años de edad, de estado civil Soltero, ocupación u oficio pescador, residenciado en comunidad de Boce de Macareito, sector El Aserradero, calle Principal, vía pública, municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, telefonon 0426 9945021, hijo de Josefa Campos (V) y Juan Francisco Velasquez (V).
VICTIMA: YUDANNYS MARIA WILSON.
DELITO: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, de conformidad con los artículos 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y OBJETO DEL PROCESO
El día, veinticuatro (24) de julio de 2015, siendo la 15:00 horas de la tarde, se constituyó el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en la sala de Audiencia N° 03, a objeto de la celebración de la Audiencia de Presentación de Imputado en el presente asunto, seguido en contra del ciudadano NORVELINO JOSE DE LA CRUZ CAMPO, titular de la cedula de identidad Nº V-24.579.690, venezolano, natural de San Jose de Amacuro, Estado Delta Amacuro, fecha de Nacimiento: 13-11-1993, de 22 años de edad, de estado civil Soltero, ocupación u oficio pescador, residenciado en comunidad de Boce de Macareito, sector El Aserradero, calle Principal, vía pública, municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, telefonon 0426 9945021, hijo de Josefa Campos (V) y Juan Francisco Velasquez (V), por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, de conformidad con los artículos 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YUDANNYS MARIA WILSON.
INICIO DEL PROCESO
Se inicia la presente fase preparatoria mediante orden de apertura de investigación de fecha, 23 de julio de 2015, inserta al folio, 14, suscrito por la ABG. YONNA NATHALY CEDEÑO, Fiscal de Sala de Flagrancia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra el ciudadano, NORVELINO JOSE DE LA CRUZ CAMPO, ya identificado, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, de conformidad con los artículos 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YUDANNYS MARIA WILSON, suficientemente identificado.
HECHOS OBJETO DE LA IMPUTACION
Consta acta de entrevista suscrita por la victima al folio uno (01), que reposa en el respectivo asunto de lo cual expuso:
“…Tucupita, jueves veintitrés de Julio del dos mil quince. En esta misma fecha, siendo las tres horas con cuarenta minutos de la tarde, comparece por ante este Despacho el Funcionario Detective LUIS URPIN, Credencial 38.363 adscrito al Área de Investigaciones, de este Despacho, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con el artículo 114, 115, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 50 De La Ley Orgánica Del Servicio De Policía De Investigación, El Cuerpo De Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y El Servicio Nacional De Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de las siguientes diligencias realizadas; Continuando con las diligencias relacionadas con el Expediente signado con la nomenclatura K-15-0259- 01648, iniciado por ante este Despacho por la comisión de uno de los Delitos PREVISTO Y SANCIONADOS EN LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO A LA MUJER A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, se presentó de manera espontánea una persona quien dijo ser y llamarse como queda escrito: TIRZO RAFAEL LOCHIMANCIN WILSON, Venezolano, Natural de San José de Amacuro, Estado Delta Amacuro, de 31 años de edad, nacido en fecha 14-06- 19 84, de profesión u oficio del Docente, estado civil Soltero, Residenciado en la Comunidad de Boca de Macareo, vía fluvial, casa sin número, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, teléfono de ubicación 0287-808-31-87, titular de la cedula de identidad número V20.853.969, en consecuencia expone: “Resulta ser que vengo a esta oficina, con la finalidad de decirles a ustedes como funcionarios policiales que el ciudadano NORVERINO LA CRUZ, apodado “LACA”, nos tienen la comunidad en zozobras, nos roban, nos tiene amenazados, todos en la comunidad nos pusimos de acuerdo de que si este ciudadano vuelve a meterse con nosotros en la comunidad vamos a tener que tomar medidas con nuestra manos y va a ser peor porque nos tienen molesto. Es todo”. ..”



DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
La Audiencia con exposición e intervención de las partes, se desarrollo de la siguiente manera:
Acto seguido se dejo en el uso de la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Esta Representación Fiscal de conformidad con lo establecido en los artículos 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 111 del Código Orgánico Procesal Penal; 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y del Código Orgánico Procesal Penal, pone a la orden de este Tribunal Primero de Control del ciudadano NORVELINO JOSE DE LA CRUZ CAMPO, titular de la cedula de identidad Nº V-24.579.690, plenamente identificado en actas, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas en fecha 23 de julio de 2015, siendo las tres con veinte horas de la tarde compareció por el despacho del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Tucupita una persona quien digo ser y llamarse Yudannys Maria Wilson titular de la cedula de identidad Nº V-26.627.460, a los fines de denunciar al ciudadano Norvelino José La Cruz Campo, ya que el mismo todos los días la agrede verbalmente, diciéndole palabras obscenas y siempre la amenaza de muerte, en esa misma fecha siendo las 05:40 horas de la tarde compareció el funcionario Detective Saúl López, adscrito al área de investigaciones quien expuso que continuando con las investigaciones relacionadas con la causa K-15-0259-01648 que se instruye por ante ese despacho por uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se traslado en compañía de los funcionarios Detective Jefe Jhoam Vargas, Detective Andres Morales y la ciudadana Yudannys Maria Wilson hacia la comunidad Boca de Macareito, sector Aserradero, calle Principal, vía pública, municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, a fin de realizar una inspección Técnica Policial y a su vez ubicar e identificar al ciudadano Norvelino José La Cruz Campo, autor del hecho en cuestión, una vez en el lugar la ciudadana indicó el lugar exacto donde se suscitaron los hechos que se investigan, se procedió a realizar la correspondiente Inspección Técnica Policial, seguidamente se procedió a ubicar al ciudadano en cuestión, el cual por indicación de la ciudadana Yudannys Maria Wilson, manifestó que el mismo se encontraba al lado de la vivienda en donde ella reside, se trasladaron a dicho lugar y una vez presentes en la vivienda, la misma señaló de manera directa y tajante como su agresor a una persona del sexo masculino quien se encontraba en la parte posterior de la morada, manifestando ser su vecino quien la agredió verbalmente y amenazándola de muerte, se solicitó al ciudadano en cuestión su respectiva cédula de identidad quien se identificó como Norvelino José De La Cruz Campo, titular de la cedula de identidad Nº V-24.579.690, seguidamente amparados en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informó a dicho ciudadano que sería objeto de una inspección corporal, no encontrándole evidencia de interés criminalístico alguna entre su indumentaria ni adherido a su cuerpo, seguidamente encontrándose en lugar tiempo y circunstancia de un hecho flagrante amparados en el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, siendo las 04:20 horas de la tarde se manifestaron al ciudadano que quedaría detenido por estar incurso en uno de los delitos previstos y sancionados en la mencionada ley, imponiéndole de sus derechos constitucionales contemplados en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal concatenado con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es todo. Ahora bien ciudadano Juez, una vez leídas todas las actas que conforman la presente causa se evidencia que nos encontramos en presencia de un hecho punible de acción pública cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, esta representación fiscal precalifica VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, de conformidad con los artículos 39 y 41, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Solicito: que se decrete la Flagrancia de conformidad con el artículo 96 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el procedimiento especial previsto en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, solicito medidas de protección contenidas en el artículo 90 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad al artículo 242 numeral 3ero del Código Orgánico Procesal Penal consistentes en presentaciones cada 15 días por ante la oficina de alguacilazgo, Solicito copia de la presente acta y la remisión del presente asunto a la Fiscalía Superior del Ministerio Publico. Es todo”. Acto seguido, el Juzgador se identifico ante el Imputado y lo impuso del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de sus derechos establecidos en los artículos 127 y 132, del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos de conformidad con los artículos 357, 358 Y 359 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido el ciudadano Juez interrogó al ciudadano imputado sobre su voluntad de declarar, quienes manifestaron afirmativamente su voluntad de declarar, identificándose previamente como quedó escrito a continuación, NORVELINO JOSE DE LA CRUZ CAMPO, titular de la cedula de identidad Nº V-24.579.690, venezolano, natural de San Jose de Amacuro, Estado Delta Amacuro, fecha de Nacimiento: 13-11-1993, de 22 años de edad, de estado civil Soltero, ocupación u oficio pescador, residenciado en comunidad de Boce de Macareito, sector El Aserradero, calle Principal, vía pública, municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, telefonon 0426 9945021, hijo de Josefa Campos (V) y Juan Francisco Velasquez (V), quien de seguidas manifestó: “ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL, NO DESEO DECLARAR, Es todo.” Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Defensor Público quien expuso: “Buenas Tardes, escuchada la precalificación hecha por la Fiscal del Ministerio Publico, la Defensa sobre la base de lo establecido en el artículo 8, 9, 229 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 49 constitucional solito se le decrete medidas de presentación cada 30 días de conformidad con el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo…”

MOTIVACION
Ahora bien, de los hechos antes narrados y de los elementos que constan en autos se puede determinar que nos encontramos ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción no se encuentra prescrita, que individualiza al ciudadano, , NORVELINO JOSE DE LA CRUZ CAMPO, ya identificado, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, de conformidad con los artículos 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YUDANNYS MARIA WILSON, suficientemente identificado.
En cuanto a la condición de lugar, modo y tiempo en que fueron aprehendidos los imputados considera este juzgado que se adecuaron todas las circunstancias previstas en el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, para que se determine la detención en flagrancia.
Con relación a la medida aplicable, se observa que el proceso puede ser cumplido en libertad por el imputado, por cuanto la pena en su límite máximo para el presunto delito por el que se les procesa no es igual ni supera los diez años, tiene arraigo en la ciudad y no se observa posibilidad de obstaculización a la acción penal, en consecuencia es procedente otorgar una medida menos gravosa, de la establecida en el numeral 3 del artículo 242 del Código Orgánico procesal penal con presentación cada quince días (15) días por ante la oficina de alguacilazgo del Circuito judicial penal del estado Delta Amacuro.
DISPOSITIVA
Por todas estas razones, de conformidad con el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, este Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público, contra el ciudadano, NORVELINO JOSE DE LA CRUZ CAMPO, titular de la cedula de identidad Nº V-24.579.690, venezolano, natural de San Jose de Amacuro, Estado Delta Amacuro, fecha de Nacimiento: 13-11-1993, de 22 años de edad, de estado civil Soltero, ocupación u oficio pescador, residenciado en comunidad de Boce de Macareito, sector El Aserradero, calle Principal, vía pública, municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, telefonon 0426 9945021, hijo de Josefa Campos (V) y Juan Francisco Velasquez (V), por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, de conformidad con los artículos 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YUDANNYS MARIA WILSON.
SEGUNDO. Se decreta la Aprensión en flagrancia por adecuarse a lo contenido en el artículo 96 de la norma indicada Ut-Supra.
TERCERO: Se acuerda el procedimiento especial contemplado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a tener una vida libre de Violencias en virtud que se observa que aún faltan diligencias de interés que practicar.
CUARTO: Por aplicación del numeral 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, Se decreta a favor del imputado, medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, y en tal sentido se le impone.
UNICO: Presentación periódica cada quince (15) días, por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
Como medida de protección se impone al imputado en favor de la víctima:
1.- Prohibición o restringir al presunto agresor, de acercarse a la víctima y
2.- Prohibición que el presunto agresor, por si mismo o por terceras efectúe algún tipo de persecución o acoso contra la víctima.
Notifíquese. La Boleta de excarcelación fue emitida para la fecha de celebrarse la audiencia de presentación. Asimismo, la medida se materializó desde la misma sala. Líbrense oficios. Cúmplase. Remítase al Ministerio Público.
Dado firmado y sellado en el Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, A los catorce (14) días del mes de septiembre de dos mil quince (2015).
EL Juez Primero de Control

Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
La Secretaria
Abg. MARIA RAMIREZ
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria
Abg. MARIA RAMIREZ