REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNALES ITINERANTES DE CONTROL DEL ESTADO DELTA AMACURO
TUCUPITA, 27 DE ABRIL DE 2015
205º Y 156º
RESOLUCIÓN Nº 538
ASUNTO PRINCIPAL : YJ01-P-2000-000067
ASUNTO : YJ01-P-2000-000067
RESOLUCIÓN DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Vista la solicitud de Sobreseimiento (S/N del Ministerio Publico), interpuesta por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, en fecha Seis (06) de Junio del Dos Mil Once (2011) por el Abog: NOEL RIVAS, Fiscal Primero del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, en el proceso seguido al ciudadano: DOUGLAS RAFAEL HERNÁNDEZ, (PERSONA DESCONOCIDA), a quienes se le imputa la comisión del delito de HURTO CALIFICADO CON FRACTURA, previsto y sancionado en el artículo 455 Ordinal 4 del Código Penal, vigente para la fecha de la ocurrencia del hecho, en perjuicio de las ciudadanos: JOSÉ GREGORIO MANAURE TABLANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 8.547.844, y YOHANNY ALEXANDER OROPESA BOLÍVAR, VENEZOLANO, mayor de edad titular de la cédula de identidad número V- 16.699.212, (SIN MAS DATOS QUE APORTAR).
DE LAS CIRCUNSTANCIAS DE HECHO
De las actuaciones producidas por el Ministerio Público, consta que el presente asunto se inició el día 29 de Junio del año 2000, según se evidencia de acta policial suscrita por el funcionario Rubén Darío Silva, quien suscribe dentro de otros particulares que desplazándose en la unidad policial móvil en compañía de otros funcionarios avistaron a un ciudadano en una bicicleta en actitud sospechosa el cual procedieron a pedirle documentación personal y de la bicicleta, el cual manifestó que no la cargaba, procediendo a detenerlo, al llegar al departamento de investigación procedieron a verificar los datos, logrando evidenciar que en los libros de registro de denuncias reposaban varias denuncia por Hurto… (Omissis).
En tal sentido el Ministerio Publico ordeno abrir la investigación correspondiente a fin de establecer la verdad de los hechos y ordeno practicar todas las diligencias necesarias a tales fines.
Riela en el folio 09, denuncia presentada en fechan 26 de Junio de 2000, por el ciudadano: JOSÉ GREGORIO MANAURE TABLANTE, titular de la cédula de identidad número V- 8.547.844, quien manifestó dentro de otras cosas que; …El ciudadano HERNÁNDEZ DOUGLAS, alias el Sapito se introdujo arbitrariamente en mi vehículo maraca bronco Ford, color verde, rompiendo el vidrio lateral de la puerta derecha de donde sustrajo una caja de herramienta, un gato hidráulico…
Riela en el folio 10, denuncia presentada en fechan 13 de Junio de 2000, por el ciudadano: YOHANNY ALEXANDER OROPESA BOLÍVAR, titular de la cédula de identidad número V- 16.699.212, quien manifestó dentro de otros particulares que; …que el ciudadano DOUGLAS HERNÁNDEZ, alias el sapito en compañía de tres o cuatro personas más me interceptaron en la esquina del mercado, amenazándome con un arma blanca y un arma de fuego, y me despojaron de un reloj y una cadena de oro…
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, realizada la revisión a las actas que conforman el caso de marras, y analizada la solicitud presentada por el titular de la acción penal, es propicio señalar que el Sobreseimiento procede por las causales señaladas taxativamente en los artículos 34 numeral 4, y 300 del vigente Código Orgánico Procesal Penal, y una de ellas es a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados, siendo sus efectos (del sobreseimiento) el de poner término al procedimiento, tiene la autoridad de cosa Juzgada, impidiendo por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o imputada y acusado o acusada a favor de quien se hubiere declarado, SALVO LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 20 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, HACIENDO CESAR TODAS LAS MEDIDAS DE COERCIÓN QUE HUBIEREN SIDO DICTADAS.
De modo tal se evidencia que si bien es cierto estamos ante un hecho denunciado por la victima perfectamente encuadrado en nuestro ordenamiento jurídico, y cuya comisión merece pena privativa de libertad, no menos cierto es que el representante de la Vindicta Publica cumplió expeditamente con su obligación de obtener elementos de convicción suficientes para sustentar su acusación, siendo que no ha podido incorporar fundamentos nuevos que permitan solicitar el enjuiciamiento del imputado de autos, lo que da lugar a que no hayan bases fundadas para acusar, presentando así su acto conclusivo como lo es en este caso la solicitud de Sobreseimiento en base a lo tipificado en el numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LA NORMATIVA
Ahora bien de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del código Orgánico Procesal Penal, el cual establece.
“…El sobreseimiento procede cuando…”: numeral 4.
4. A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada;
El numeral 4 del artículo 300 antes citado, de la norma adjetiva penal, establece que “… A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada…” (Cursivas del Tribunal).Del mismo modo se evidencia de la revisión realizada a las actas que conforman el presente caso, que no existen suficientes elementos de convicción procesal que permitan al titular de la acción penal establecer responsabilidades penales en el presente caso, presentando así el acto conclusivo como en este caso la solicitud de Sobreseimiento. Así las cosas, considera este Juzgador que lo procedente y ajustado a derecho es decretar como en efecto se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa por haber sobrevenido la causal establecida en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Pena. Y ASÍ SE DECLARA
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL ITINERANTE PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud hecha por el Fiscal Primero del Ministerio Público, y en consecuencia DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano: DOUGLAS RAFAEL HERNÁNDEZ, (PERSONA DESCONOCIDA), por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO CON FRACTURA, previsto y sancionado en el artículo 455 Ordinal 4 del Código Penal, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de los ciudadanos: JOSÉ GREGORIO MANAURE TABLANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 8.547.844, y YOHANNY ALEXANDER OROPESA BOLÍVAR, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad número V- 16.699.212, (SIN MAS DATOS QUE APORTAR), todo ello de conformidad con el artículo 300 numeral Cuarto del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Notifíquese al representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Publico. TERCERO: Notifíquese a las victima de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el ultimo aparte del artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia y en su oportunidad legal remítase al Archivo Judicial. Se instruye a la ciudadana Secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede.
Dada, firmada y sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, lugar desde donde despacha el Tribunal Itinerante Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, En Tucupita a los Veintisiete (27) días del mes de Abril del año Dos Mil Quince (2015). Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación. DIOS y FEDERACIÓN
EL JUEZ,
ABOG: CARLOS ELIECER RODRÍGUEZ S:.
LA SECRETARIA

ABOG. MARÍA RAMÍREZ RODRÍGUEZ.

RESOLUCIÓN Nº 538-2015
ASUNTO: YJ01-P-2000-000067
FISCALÍA: S/N