REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNALES ITINERANTES DE CONTROL DEL ESTADO DELTA AMACURO
TUCUPITA, 23 DE ABRIL DE 2015
205º Y 156º
RESOLUCIÓN Nº 523
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2008-000041
ASUNTO : YP01-P-2008-000041
RESOLUCIÓN DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Corresponde a este Tribunal Itinerante Primero de Control emitir pronunciamiento respecto a la solicitud de Sobreseimiento signada con el Nº 10F02-0035-2008, nomenclatura del Ministerio Publico, interpuesta por la Fiscal Auxiliar Interina Primera Comisionada del Plan de Descongestionamiento de Causas del Ministerio Público, representado por la Profesional del Derecho MARÍA YSABEL ARELLANO, para lo que observa lo siguiente:
Por recibido en fecha Cuatro (04) de Julio de Dos Mil Trece (2013), por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, escrito presentado por el titular de la acción penal, mediante el cual solicita el decreto de SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano: EDISON JAVIER PATIÑO, venezolano, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.526.710, residenciado en el Barrio Delta Ven, Calle Alí Primera, casa s/n de esta Ciudad, por la presunta comisión de los delitos de VIOLACIÓN A DOMICILIO Y DAÑO GENÉRICO, previstos y sancionados en los artículos 183 y 473 en su encabezamiento Ambos del Código Penal, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de los ciudadanos: EDUARDO JOSÉ SALAZAR BOLÍVAR, venezolano, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad número V- 16.699.756, residenciado en Deltaven, calle Mis Venezuela, barraca s/n, de esta Ciudad, y ADELKIS DEL VALLE LUCES OJEDA, venezolana, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad número V- 20.852.925, residenciada en Deltaven, calle Mis Venezuela, barraca s/n, de esta Ciudad.
DE LAS CIRCUNSTANCIA DEL HECHO
De las actuaciones producidas por el Ministerio Publico, consta que los hecho que dieron inicio a la presente averiguación, tuvieron lugar en fecha 13 de Enero del año 2008, según se evidencia en acta policial suscrita por el Sub/Insp (PD) Isidro Cabello, funcionario adscrito a la brigada de patrullaje motorizada de la policía del Estado, quien suscribe dentro de otros particulares que encontrándose en labores de patrullaje por el sector Deltaven, calle Mis Venezuela, momentos cuando avistaron un grupo de personas que se encontraban alterando el orden público y que al notar la comisión policial emprendieron la huida a distintos sitios, donde se acerco una ciudadana quien se identifico como ADELKIS DEL VALLE LUCES OJEDA, quien señalo a un sujeto que se encontraba en el sitio de haberse introducido en su residencia causando destrozo… (Omissi).
En tal sentido el Ministerio Publico, en fecha 02 de Febrero del 2008, ordeno abrir la investigación correspondiente a fin de establecer la verdad de los hechos y ordeno practicar todas las diligencias necesarias a tales fines.
Riela en el folio 04, notificación de los derechos del imputado de fecha 13 de Enero del 2008, impuestos al ciudadano: EDISON JAVIER PATIÑO, titular de la cédula de identidad número V-17.526.710…
Riela en el folio 05 y su vto, entrevista rendida por el ciudadano: EDUARDO JOSÉ SALAZAR BOLÍVAR, titular de la cédula de identidad número V- 16.699.756, quien manifestó dentro de otros particulares; …Mi primo les dice que pongan cuidado con lo que hacían y fueran a pelear a otro lado, ellos se molestaron por eso comenzamos a discutir, uno de ellos le lanzo un golpe a mi primo pero no le dio(…) allí agarramos y pasamos para dentro de la barraca para evitar problemas y dos de ellos también se metieron…
Riela en el folio 06 y su vto, entrevista rendida por el ciudadano: FREIDER JOSE FREY BOLIVAR, titular de la cédula de identidad número V- 16.344.271, quien manifestó dentro de otros particulares; …Allí fue cuando pasamos para dentro de la casa para evitar un problema mayor, dos de ellos pasaron y nos comenzaron a tirar golpes dentro de la casa pero no nos dieron y fue cuando agarraron una consola que tiene un espejo y la rompieron…
Riela en el folio 007 y su vto, entrevista rendida por la ciudadana: ADELKIS DEL VALLE LUCES OJEDA, titular de la cédula de identidad número V- 20.852.925, quien manifestó dentro de otros particulares;…Yo salí corriendo para la casa del frente a llevarle mi hija a mi mama y cuando regreso estaban dos de los muchachos adentro de la barraca tirándole golpes a mi pareja y a mi primo…
Cursa desde el folio 21 al folio 24, acta de presentación de imputado, de fecha 15 de Enero de 2008, en la causa YP01-P-2008-000041, seguida al ciudadano: EDISON JAVIER PATIÑO, decretándose libertad plena y sin restricciones a favor del ciudadano en mención…
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, realizada la revisión a las actas que conforman el caso de marras, y analizada la solicitud presentada por el titular de la acción penal, es propicio señalar que el Sobreseimiento procede por las causales señaladas taxativamente en los artículos 34 numeral 4, y 300 del vigente Código Orgánico Procesal Penal, y una de ellas es a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados, siendo sus efectos (del sobreseimiento) el de poner término al procedimiento, tiene la autoridad de cosa Juzgada, impidiendo por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o imputada y acusado o acusada a favor de quien se hubiere declarado, SALVO LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 20 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, HACIENDO CESAR TODAS LAS MEDIDAS DE COERCIÓN QUE HUBIEREN SIDO DICTADAS.
De modo tal que si bien es cierto estamos ante un hecho perseguido de oficio, como son los delitos de VIOLACIÓN A DOMICILIO Y DAÑO GENÉRICO, previstos y sancionados en los artículos 183 y 473 en su encabezamiento Ambos del Código Penal, siendo los mismo del tipo penal perfectamente encuadrado en nuestro ordenamiento jurídico, y cuya comisión merece pena privativa de libertad, no menos cierto es que el representante de la Vindicta Publica cumplió expeditamente con su obligación de obtener elementos de convicción suficientes para sustentar su acusación, siendo que no ha podido incorporar fundamentos nuevos que permitan solicitar el enjuiciamiento del imputado de autos, lo que da lugar a que no hayan bases fundadas para acusar, presentando así su acto conclusivo como lo es en este caso la solicitud de Sobreseimiento en base a lo tipificado en el numeral 4 del artículo 300 del texto adjetivo penal.
DE LA NORMATIVA
Ahora bien de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del código Orgánico Procesal Penal, el cual establece.
“…El sobreseimiento procede cuando…”: numeral 4.
4. A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada;
El numeral 4 del artículo 300 antes citado, de la norma adjetiva penal, establece que “… A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada…” (Cursivas del Tribunal).Del mismo modo se evidencia de la revisión realizada a las actas que conforman el presente caso, que no existen suficientes elementos de convicción procesal que permitan al titular de la acción penal establecer responsabilidades penales en el presente caso, presentando así el acto conclusivo como en este caso la solicitud de Sobreseimiento. Por tales motivos, considera este Juzgador que lo procedente y ajustado a derecho es decretar como en efecto se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa por haber sobrevenido la causal establecida en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Pena. Y ASÍ SE DECLARA
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL ITINERANTE PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud signada con el 10F02-0035-2008, nomenclatura del Ministerio Publico, hecha por la Fiscal Auxiliar Interina Primera Comisionada del Plan de Descongestionamiento de Causas del Ministerio Público, y en consecuencia DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano: EDISON JAVIER PATIÑO, venezolano, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.526.710, residenciado en el Barrio Delta Ven, Calle Alí Primera, casa s/n de esta Ciudad, por la presunta comisión de los delitos de VIOLACIÓN A DOMICILIO Y DAÑO GENÉRICO, previstos y sancionados en los artículos 183 y 473 en su encabezamiento Ambos del Código Penal, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de los ciudadanos: EDUARDO JOSÉ SALAZAR BOLÍVAR, venezolano, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad número V- 16.699.756, residenciado en Deltaven, calle Mis Venezuela, barraca s/n, de esta Ciudad, y ADELKIS DEL VALLE LUCES OJEDA, venezolana, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad número V- 20.852.925, residenciada en Deltaven, calle Mis Venezuela, barraca s/n, de esta Ciudad, todo ello de conformidad con el artículo 300 numeral Cuarto del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena el CESE DE TODAS LAS MEDIDAS DE COERCIÓN que hubieren sido dictadas a favor de quien fue declarado el sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Notifíquese al representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico y a las demás partes de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia y en su oportunidad legal remítase al Archivo Judicial. Se instruye a la ciudadana Secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede.
Dada, firmada y sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, lugar desde donde despacha el Tribunal Itinerante Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, En Tucupita a los Veintitrés (23) días del mes de Abril del año Dos Mil Quince (2015). Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación. DIOS y FEDERACIÓN
EL JUEZ,
ABOG: CARLOS ELIECER RODRÍGUEZ S:.
LA SECRETARIA
ABOG. MARÍA RAMÍREZ RODRÍGUEZ.
RESOLUCIÓN Nº 523-2015
ASUNTO: YP01-P-2008-000041
FISCALÍA: 10F02-0035-2008
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