REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNALES ITINERANTES DE CONTROL DEL ESTADO DELTA AMACURO
TUCUPITA, 29 DE ABRIL DE 2015
205º Y 156º
RESOLUCIÓN Nº 553
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2008-000118
ASUNTO : YP01-P-2008-000118
RESOLUCIÓN DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Corresponde a este Tribunal Itinerante Primero de Control emitir pronunciamiento respecto a la solicitud de Sobreseimiento signada con el Nº 10-F6-0114-2008, nomenclatura del Ministerio Publico, interpuesta por la Fiscal Auxiliar Interina de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, representado por la Profesional del Derecho MARÍA ELENA ROMERO, para lo que observa lo siguiente:
Por recibido en fecha Nueve (09) de Septiembre de Dos Mil Catorce (2014), por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, escrito presentado por el titular de la acción penal, mediante el cual solicita el decreto de SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano: JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ, venezolano, de 27 años de edad, Indocumentado, oriundo de Tucupita, fecha de nacimiento no se la sabe, hijo de José Manuel González y Angélica del Valle González, residenciado en la Calle Principal de Hacienda del Medio, casa s/n, al frete de la escuela Angélica Fermín, cerca de Cheo González y María de González, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 4 del Código Penal, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio del ciudadano: CRUZ MANUEL MÁRQUEZ URRIETA, venezolano, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad número V- 13.744.386, residenciado en la Intercomunal Orinoco, casa 20, de esta Ciudad, teléfono 0424-901 6973.
DE LAS CIRCUNSTANCIA DEL HECHO
De las actuaciones producidas por el Ministerio Publico, consta que el presente asunto se inició en fecha 010 de Febrero de 2008, según consta en Acta Policial, suscrita por el Detective Arnaldo Rodríguez, quien suscribe dentro de otros particulares que el ciudadano: JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ, fue aprehendido por la víctima el ciudadano: CRUZ MANUEL MÁRQUEZ URRIETA, y algunos miembros de la Comunidad, el luego que presuntamente se introdujera en la vivienda del nombrado ciudadano y sustrajera y se le encontraran en su poder varios CD, una tijera, un cuchillo y una bolsa con pescado, una vez detenido por la víctima es llamada la Policía Municipal de Tucupita, la cual se apersonó al sitio de los hechos, le practicó inspección de personas encontrándole lo señalado… (Omissi).
En tal sentido el Ministerio Publico ordeno en fecha 10 de Febrero de 2008, abrir la investigación correspondiente a fin de establecer la verdad de los hechos y ordeno practicar todas las diligencias necesarias a tales fines.
Riela en el folio 04, notificación de los derechos del imputado, de fecha 10 de Febrero de 2008, impuestos al ciudadano: JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ…
Riela en el folio 07 y su vto, entrevista rendida en fecha 10 de Febrero de 2008, por el ciudadano: CRUZ MANUEL MÁRQUEZ URRIETA, titular de la cédula de identidad número V- 13.744.386, quien manifestó dentro de otras cosas; …Estábamos durmiendo y escuchamos una bulla, y mi papa se levanto y se asomo por la ventana del cuarto y vio a un sujeto que se encontraba en la parte del frente donde tenemos el negocio (…) yo me levante con cuidado y cuando el tipo sintió que nos habíamos parado el trato de brincar por la parte del frente del paredón…
Riela en el folio 08 y su vto, entrevista rendida en fecha 10 de Febrero de 2008, por el ciudadano: MICHEL ZACARÍAS, titular de la cédula de identidad número V- 11.012.709, quien manifestó dentro de otras cosas; …El ciudadano que agarraron Cruz y su papa, todo estos días a tratado de introducirse dentro de mi residencia por la parte del techo, ese ciudadano es un azote por el barrio…
Riela en el folio 09 y su vto, entrevista rendida en de fecha 10 de Febrero de 2008, por el ciudadano: JESÚS MÁRQUEZ, titular de la cédula de identidad número V- 2.259.641, quien manifestó dentro de otras cosas; …Estaba durmiendo y escuche una bulla, me asome por la ventana del cuarto para ver qué pasaba y vi cuando estaba en la parte de adentro del negocio un sujeto (…) salimos con cuidado y cuando el escucho los pasos se salió de la casa y brincó el paredón…
Consta desde el folio 27 al folio 30, acta de presentación de imputado de fecha 12 de Febrero del 2008, en la causa YP01-P-2008-000118, seguida al ciudadano: JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ, en la cual se decreto dentro de otros particulares medida cautelar sustitutiva a la libertad consistentes en presentaciones cada 08 días, a favor del imputado de autos…
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, realizada la revisión a las actas que conforman el caso de marras, y analizada la solicitud presentada por el titular de la acción penal, es propicio señalar que el Sobreseimiento procede por las causales señaladas taxativamente en los artículos 34 numeral 4, y 300 del vigente Código Orgánico Procesal Penal, y una de ellas es a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados, siendo sus efectos (del sobreseimiento) el de poner término al procedimiento, tiene la autoridad de cosa Juzgada, impidiendo por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o imputada y acusado o acusada a favor de quien se hubiere declarado, SALVO LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 20 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, HACIENDO CESAR TODAS LAS MEDIDAS DE COERCIÓN QUE HUBIEREN SIDO DICTADAS.
De modo tal que si bien es cierto estamos ante un hecho denunciado por la victima perfectamente encuadrado en nuestro ordenamiento jurídico patrio, el cual es del tipo penal que cuya comisión merece pena privativa de libertad, habiéndose celebrado la audiencia de presentación del imputado, en la cual se decreto dentro de otros particulares que el procedimiento se ventilara por la vía ordinaria, estableciendo así un lapso para que el Ministerio Publico profundizaras sus indagaciones, siendo no menos cierto que de la revisión efectuada al caso de marras se desprende que el representante de la Vindicta Publica cumplió expeditamente con su obligación de obtener elementos de convicción suficientes para sustentar su acusación, siendo que no ha podido incorporar fundamentos nuevos que permitan solicitar el enjuiciamiento de los imputados, lo que da lugar a que no hayan bases fundadas para acusar, presentando así su acto conclusivo como lo es en este caso la solicitud de Sobreseimiento basado en lo dispuesto en el articulo 300 numeral 4 del texto adjetivo penal.
DE LA NORMATIVA
Ahora bien de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del código Orgánico Procesal Penal, el cual establece.
“…El sobreseimiento procede cuando…”: numeral 4.
4. A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada;
El numeral 4 del artículo 300 antes citado, de la norma adjetiva penal, establece que “… A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada…” (Cursivas del Tribunal).Del mismo modo se evidencia de la revisión realizada a las actas que conforman el presente caso, que no existen suficientes elementos de convicción procesal que permitan al titular de la acción penal establecer responsabilidades penales en el presente caso, presentando así el acto conclusivo como en este caso la solicitud de Sobreseimiento. Por tales motivos, considera este Juzgador que lo procedente y ajustado a derecho es decretar como en efecto se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa por haber sobrevenido la causal establecida en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Pena. Y ASÍ SE DECLARA
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL ITINERANTE PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud signada con el Nº 10-F6-0114-2008, nomenclatura del Ministerio Publico, hecha por la Fiscal Auxiliar Interina de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, y en consecuencia DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano: JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ, venezolano, de 27 años de edad, Indocumentado, oriundo de Tucupita, fecha de nacimiento no se la sabe, hijo de José Manuel González y Angélica del Valle González, residenciado en la Calle Principal de Hacienda del Medio, casa s/n, al frete de la escuela Angélica Fermín, cerca de Cheo González y María de González, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 4 del Código Penal, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio del ciudadano: CRUZ MANUEL MÁRQUEZ URRIETA, venezolano, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad número V- 13.744.386, residenciado en la Intercomunal Orinoco, casa 20, de esta Ciudad, teléfono 0424-901 6973, todo ello de conformidad con el artículo 300 numeral Cuarto del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Notifíquese al representante de la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico y a las demás partes de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la Sentencia y en su oportunidad legal remítase al Archivo Judicial. Se instruye a la ciudadana Secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede.
Dada, firmada y sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, lugar desde donde despacha el Tribunal Itinerante Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, En Tucupita a los Veintinueve (29) días del mes de Abril del año Dos Mil Quince (2015). Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación. DIOS y FEDERACIÓN

EL JUEZ,

ABOG: CARLOS ELIECER RODRÍGUEZ S:.
LA SECRETARIA

ABOG. MARÍA RAMÍREZ RODRÍGUEZ.





RESOLUCIÓN Nº 553-2015
ASUNTO: YP01-P-2008-000118
FISCALÍA: Nº 10-F6-0114-2008.