REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNALES ITINERANTES DE CONTROL DEL ESTADO DELTA AMACURO
TUCUPITA, 24 DE ABRIL DE 2015
205º Y 156º
RESOLUCIÓN Nº 527
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2008-000335
ASUNTO : YP01-P-2008-000335
RESOLUCIÓN DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Vista la solicitud de Sobreseimiento signada con el Nº 10F02-0325-2008, (nomenclatura del Ministerio Publico), interpuesta por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, en fecha Veintiocho (28) de Octubre del Dos Mil Catorce (2014) por la Abog: EUGENIA FIORE, Fiscal Auxiliar Interina de la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, en el proceso seguido al ciudadano: HUMBERTO JOSÉ GÓMEZ QUIJADA, venezolano, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad número V- 16.699.140, ocupación transportista Escolar (fluvial) dependiente de la Gobernación, residenciado en San Francisco de Guayo al lado del Comando de la Armada Nacional, Municipio Antonio Díaz, Estado Delta Amacuro, a quien se le imputa la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal vigente para la fecha de la ocurrencia del hecho, en perjuicio del ciudadano: DANIEL RAFAEL MAURERA, venezolano, titular de la cédula de identidad número V- 18.075.554, residenciado en el caserío San Francisco de Guayo, casa s/n, Municipio Antonio Díaz, (FALLECIDO).
DE LAS CIRCUNSTANCIAS DE HECHO
De las actuaciones producidas por el Ministerio Público, consta que los hechos que dieron origen a la presente averiguación tuvieron inicio en fecha 24 de Abril del año 2008, según consta en acta policial suscrita por el funcionario JEFFERSON ANZOLA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Tucupita, quien suscribe dentro de otras cosas que entando de guardia se presento comisión de de la Policía del Estado, trayendo oficio s/n, donde por instrucciones del Fiscal Segundo del Ministerio Publico, remiten a ese despacho actuaciones relacionadas con la detención en situación de flagrancia del ciudadano: HUMBERTO JOSÉ GÓMEZ QUIJADA, titular de la cédula de identidad número V- 16.699.140, quien se encuentra incurso en uno de los delitos contra las Personas, por cuanto el mismo se trasladaba en su embarcación e impacto con otra embarcación tipo balajú en la cual resulto muerto el ciudadana: DANIEL RAFAEL MAURERA, titular de la cédula de identidad número V- 18.075.554… (Omissis).
En tal sentido el Ministerio Publico, en fecha 24 de Abril del año 2008, ordeno abrir la investigación correspondiente a fin de establecer la verdad de los hechos y ordeno practicar todas las diligencias necesarias a tales fines.
Riela en el folio 04, acta de investigación penal, suscrita por el Agt. Euclides Hernández, de fecha 24 de Abril de 2008, mediante la cual deja constancia de la inspección realizada en la morgue del Hospital Dr. Luis Razetti, a un cadáver el cual por información suministrada por familiares quedo identificado como DANIEL RAFAEL MAURERA, venezolano, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad número V- 18.075.554, residenciado en el caserío San Francisco de Guayo, casa s/n, Municipio Antonio Díaz…

Cursa en el folio 06 y su vto, acta de entrevista rendida por la ciudadana: CLARA DE LA CRUZ MAURERA FIGUERA, titular de la cédula de identidad número V- 10.185.571, quien manifestó dentro de otros particulares; …Mi hermano de nombre José Gregorio Figuera, llego a mi casa y me informo de que mi hijo de nombre Daniel Maurera, había fallecido en momentos en que se trasladaba en una embarcación y chocara con un tren…

Cursa en el folio 07 y su vto, acta de entrevista rendida por la ciudadana: ROSARIO FIGUERA, titular de la cédula de identidad número V- 14.487.116, quien manifestó dentro de otros particulares; …Empieza a llamarme una maestra de nombre Ana, quien me dijo que el ciudadano Humberto Gómez, estaba gritando diciendo que Daniel Maurera, había fallecido a consecuencia de un choque con un tren…
Riela en los folios 08, 09 y 10, oficios números 075, 2335, 2336, referente a solicitudes de protocolo de autopsia, acta de defunción y acta de enterramiento, respectivamente, a favor del ciudadano: DANIEL RAFAEL MAURERA, ex titular de la cédula de identidad número V- 18.075.554…

Consta en el folio 14, acta de lectura de los derechos del imputado, de fecha 24 de Abril de 2008, impuestos al ciudadano: HUMBERTO JOSÉ GÓMEZ QUIJADA, titular de la cédula de identidad número V- 16.699.140…

Riela desde el folio 25 al folio 28, Acta de Presentación de Imputado, de fecha 26 de Abril de 2008, causa YP01-P-2008-000335, seguida al ciudadano: HUMBERTO JOSÉ GÓMEZ QUIJADA, en la cual se decreto Libertad plena sin restricciones a favor del ciudadano en mención…

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Bien, visto la solicitud presentada por el representante de la Vindicta Publica y revisada como fueron las actas que conforman el caso de marras, se impone precisar el tipo de delito que se le imputa al ciudadano: HUMBERTO JOSÉ GÓMEZ QUIJADA, y el lapso de tiempo transcurrido desde la comisión del hecho, para entonces determinar si opera la prescripción de la acción penal derivada del mismo. Así que previa revisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, vigente para la fecha de la ocurrencia del hecho, el cual establece que la pena por la comisión del mencionado delito; “…SERÁ DE PRISIÓN DE SEIS (6) MESES A CINCO (5) AÑOS....”; que aplicando la dosimetría penal establecida en el artículo 37 del Código Penal, la pena será de prisión de “…DOS (2) AÑOS Y NUEVE (9) MESES…”; Del mismo modo se observa que el articulo 108 numeral 5 ejusdem dispone que; La Acción Penal Prescribe Así: “…POR TRES (3) AÑOS, SI EL DELITO MERECIERE PENA DE PRISIÓN DE TRES (3) AÑOS O MENOS...”.
Así que revisado el delito imputado y la pena aplicable por la comisión del mismo ahora corresponde a este Juzgador determinar el lapso de tiempo transcurrido desde la comisión del hecho hasta que la representación Fiscal presento su acto conclusivo, evidenciándose que si bien es cierto que desde la fecha de ocurrencia del hecho, el cual tubo inicio en fecha Veinticuatro (24) de Abril del año Dos Mil Ocho (2008), hasta la fecha en que Fiscal Auxiliar Interina de la Fiscalía Segunda del ministerio Publico solicito el Sobreseimiento de la causa, en fecha Diecinueve (19) de Julio de Dos Mil Catorce (2014) han transcurrido de Seis (06) años y Dos (02) meses, siendo este un tiempo que supera con creses el lapso aplicable para ejercer la acción penal derivado del mismo, lo cual conduce a concluir de manera indefectible que efectivamente se encuentra prescrita la acción penal ordinaria, contemplada en el artículo 110 del Código Penal vigente, en consecuencia conlleva este análisis a DECRETAR COMO EN EFECTO SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida al ciudadano: HUMBERTO JOSÉ GÓMEZ QUIJADA, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 300 numeral 3, en relación con el 49 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con lo establecido en el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal. Y así se decide.
DE LA NORMATIVA
Ahora bien de conformidad con lo establecido en el artículo 300 del código Orgánico Procesal Penal, el cual establece.
“…El sobreseimiento procede cuando…”: ordinal 3º.
3. La acción Penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;
El numeral 3 del artículo 300 antes citado, de la norma adjetiva penal, establece que “… La acción Penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada...” (Cursiva del Tribunal). De modo tal que revisada como fueron las actuaciones realizadas en el caso de marras, se evidencio que desde la fecha de la comisión del hecho, hasta la fecha en que la representación Fiscal presento su acto conclusivo como lo fue la solicitud del Sobreseimiento, ha transcurrido el tiempo que supera con creses el lapso para ejercer la acción penal derivado del mismo. Así que por todo lo antes expuesto considera quien decide que lo procedente y ajustado a derecho en este caso es decretar como en efecto se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa por haber sobrevenido la causal establecida en el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA
Siendo de una claridad meridiana, lo dispuesto en el artículo 301 del vigente Código Orgánico Procesal Penal, al establecer:
“…Artículo 301. Efectos
EL SOBRESEIMIENTO PONE TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o imputada y acusado o acusada a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, HACIENDO CESAR TODAS LAS MEDIDAS DE COERCIÓN que hubieren sido dictadas…”
Así pues, el presente decreto de sobreseimiento pone término al procedimiento, como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, por lo cual no podrá realizarse una nueva persecución penal por el mismo hecho al mismo imputado, y deben cesar todas las medidas que se hubieren decretado en el presente procedimiento.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL ITINERANTE DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara con lugar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL (POR PRESCRIPCIÓN) y en consecuencia Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA signada con el Nº 10F02-0325-2008, (nomenclatura del Ministerio Publico), seguida al ciudadano: HUMBERTO JOSÉ GÓMEZ QUIJADA, venezolano, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad número V- 16.699.140, ocupación transportista Escolar (fluvial) dependiente de la Gobernación, residenciado en San Francisco de Guayo al lado del Comando de la Armada Nacional, Municipio Antonio Díaz, Estado Delta Amacuro, conforme a lo tipificado en los artículos 300 numeral 3 y 49 numeral 8 ambos del vigente Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 numeral 5 del Código Penal, a quien se le imputaba la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 ejusdem, Vigente para la fecha de la ocurrencia del hecho, en perjuicio del ciudadano: DANIEL RAFAEL MAURERA, venezolano, ex titular de la cédula de identidad número V- 18.075.554, residenciado en el caserío San Francisco de Guayo, casa s/n, Municipio Antonio Díaz, (FALLECIDO). Del mismo modo se ordena el CESE DE TODAS LAS MEDIDAS DE COERCIÓN que hubieren sido dictadas a favor de quien fue declarado el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del texto adjetivo penal.
Publíquese, regístrese, Notifíquese a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, y demás partes de la presente decisión, déjese copia de la Sentencia y en su oportunidad legal remítase al Archivo Judicial. Se instruye a la ciudadana Secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede.
Dada, firmada y sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, lugar desde donde despacha el Tribunal Itinerante Primero De Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, En Tucupita a los Veinticuatro (24) días del mes de Abril del año Dos Mil Quince (2015). Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación. DIOS y FEDERACIÓN
EL JUEZ;

ABOG. CARLOS ELIECER RODRÍGUEZ S:.

LA SECRETARIA
ABOG. MARÍA RAMÍREZ RODRÍGUEZ.





RESOLUCIÓN Nº 527-2015
Exp YP01-P-2008-000335
FISCALÍA: 10F02-0325-2008