REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNALES ITINERANTES DE CONTROL DEL ESTADO DELTA AMACURO
TUCUPITA, 27 DE ABRIL DE 2015
205º Y 156º
RESOLUCIÓN Nº 539
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2008-000337
ASUNTO : YP01-P-2008-000337
RESOLUCIÓN DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Corresponde a este Tribunal Itinerante Primero de Control emitir pronunciamiento respecto a la solicitud de Sobreseimiento signada con el Nº 10F02-0329-2008, (nomenclatura del Ministerio Publico), interpuesta por la Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, representado por la Profesional del Derecho YONNA CEDEÑO, para lo que observa lo siguiente:
Por recibido en fecha Veintiuno (21) de Agosto de Dos Mil Doce (2012), por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, escrito presentado por el titular de la acción penal, mediante el cual solicita el decreto de SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano: LUIS ALEXANDER CARRIÓN, venezolano, de 40 años de edad, titular de la cédula de identidad número V- 11.208.951, residenciado en La Urbanización La Paz, calle N° 4, casa N° 12, Tucupita, Estado Delta Amacuro, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio del ciudadano: JHON SUAREZ MORA, venezolano, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad número V- 17.559.373, residenciado en la avenida Moran, parte alta sector los Malabares, casa 42, Caracas.
DE LAS CIRCUNSTANCIA DEL HECHO
De las actuaciones dirigidas por el Ministerio Publico, consta que el presente caso se inicio en fecha 25 de Abril del año 2008, según se evidencia en acta policial, suscrita por el funcionario Cabo/2do (TT) 5568 Ciro Torres, quien suscribe dentro de otros particulares que encontrándose en el marco del operativo de seguridad “Delta 2008”, cuando fue alertado por personas de otro cuerpo de seguridad que había ocurrido un accidente, de inmediato se traslado al lugar, logrando observar que se trataba de Arrollamiento a Peatón con Lesionado, tomando las medidas y elaborando el croquis, identificando al conductor y al vehículo presentes en el lugar como vehículo sin placas, marca Chevrolet, modelo chevette, año 1985, serial carrocería 51Y4JLV352035, conducido por LUIS ALEXANDER CARRIÓN (…) trasladándose al hospital Dr. Luis Razetti se entrevisto con el galeno de guardia Luis Medrano, quien le informo acerca de la persona lesionada quien quedo identificada como JHON SUAREZ MORA… (Omissi).
En tal sentido el Ministerio Publico, 25 de Abril de 2008, ordeno abrir la investigación correspondiente a fin de establecer la verdad de los hechos y ordeno practicar todas las diligencias necesarias a tales fines.
Riela desde el folio 19 al folio 23, acta de audiencia de presentación, de fecha 26 de Abril de 2008, de la causa YP01-P-2008-000337, seguida al ciudadano: LUIS ALEXANDER CARRIÓN, en la cual se decreto libertad sin restricciones a favor del ciudadano en mencion…
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, practicada la revisión hecha a las actas que conforman el casa de marras, es necesario señalar que el Sobreseimiento procede por las causales señaladas taxativamente en los artículos 34 numeral 4, y 300 del vigente Código Orgánico Procesal Penal, y una de ellas es a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados, siendo sus efectos (del sobreseimiento) el de poner término al procedimiento, tiene la autoridad de cosa Juzgada, impidiendo por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o imputada y acusado o acusada a favor de quien se hubiere declarado, SALVO LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 20 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, HACIENDO CESAR TODAS LAS MEDIDAS DE COERCIÓN QUE HUBIEREN SIDO DICTADAS.
De la revisión efectuadas a las actas que conforman el presente caso, se pudo evidenciar que se está en presencia de la comisión del tipo penal que encuadra en nuestra norma patria y cuya comisión merece pena privativa de libertad, evidenciándose de tal revisión que no consta en acta resultado del examen médico legal ordenado a favor de la presunta víctima, siendo que esta es la prueba por excelencia para determinar la magnitud de las lesiones sufridas, sin embargo el titular de la acción penal cumplió expeditamente con su obligación de obtener elementos de convicción suficientes para sustentar su acusación, estableciendo que no ha podido añadir fundamentos nuevos que permitan solicitar el enjuiciamiento del imputado, lo que da lugar a que no hayan bases fundadas para acusar, presentando así la solicitud de Sobreseimiento en base a lo dispuesto en el articulo 300 numeral 4 del texto adjetivo penal.
DE LA NORMATIVA
Ahora bien de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del código Orgánico Procesal Penal, el cual establece.
“…El sobreseimiento procede cuando: numeral 4.
4. A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada;
El numeral 4 del artículo 300 antes citado, de la norma adjetiva penal, establece que “… A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada…” (Cursivas del Tribunal).De modo tal que surte de la revisión realizada a las actas que conforman el caso de marras que el titular de la acción penal cumplió diligentemente con su obligación de obtener elementos de convicción suficientes para sustentar su acusación, siendo que practicadas las diligencias útiles y necesarias, no arrojaron suficientes elementos de convicción que permitiesen al titular de la acción penal presentar un acto conclusivo distinto al presentado en este caso como lo fue la solicitud de Sobreseimiento basado en el numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL ITINERANTE PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud hecha por la Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico y en consecuencia, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA signada con el Nº 10F02-0329-2008, (nomenclatura del Ministerio Publico), seguida al ciudadano: LUIS ALEXANDER CARRIÓN, venezolano, de 40 años de edad, titular de la cédula de identidad número V- 11.208.951, residenciado en La Urbanización La Paz, calle N° 4, casa N° 12, Tucupita, Estado Delta Amacuro, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio del ciudadano: JHON SUAREZ MORA, venezolano, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad número V- 17.559.373, residenciado en la avenida Moran, parte alta sector los Malabares, casa 42, Caracas, todo ello de conformidad con el artículo 300 numeral Cuarto del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Notifíquese al representante de la Fiscalía 2º y a las demás partes de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia y en su oportunidad legal remítase al Archivo Judicial. Se instruye a la ciudadana Secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede.
Dada, firmada y sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, lugar desde donde despacha el Tribunal Itinerante Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, En Tucupita a los Veintisiete (27) días del mes de Abril del año Dos Mil Quince (2015). Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación. Dios y Federación
EL JUEZ,
ABOG: CARLOS ELIECER RODRÍGUEZ S:.
LA SECRETARIA

ABOG. MARÍA RAMÍREZ RODRÍGUEZ.
RESOLUCIÓN Nº 539-2015
ASUNTO: YP01-P-2014-000337
FISCALÍA: 10F02-0329-2008