REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNALES ITINERANTES DE CONTROL DEL ESTADO DELTA AMACURO
TUCUPITA, 28 DE ABRIL DE 2015
205º Y 156º
RESOLUCIÓN Nº 543
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2008-000361
ASUNTO : YP01-P-2008-000361
RESOLUCIÓN DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Corresponde a este Tribunal Itinerante Primero de Control emitir pronunciamiento respecto a la solicitud de Sobreseimiento signada con el Nº 10-F06-0464-2008, nomenclatura del Ministerio Publico, interpuesta por la Fiscal Auxiliar Interina Primera Comisionada del Plan de Descongestionamiento de Causas del Ministerio Público, representado por la Profesional del Derecho MARÍA YSABEL ARELLANO, para lo que observa lo siguiente:
Por recibido en fecha Veintiuno (21) de Junio de Dos Mil Trece (2013), por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, escrito presentado por el titular de la acción penal, mediante el cual solicita el decreto de SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano: FÉLIX ENRIQUE RUIZ SILVEIRA, venezolano, de 56 años de edad, titular de la cédula de identidad número V- 8.202.607, de domicilio Hotel paraíso, calle unión, casa N° 10-12, Barrancas, Estado Monagas, teléfono 0412 5773285, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de la ciudadana: ALBA TORRES ROBERTO, de nacionalidad colombiana, de 69 años de edad, titular de la cédula de identidad número V- 25.672.555, residenciado en calle Centurión, frente al laboratorio Virgen del Valle, casa s/n, de esta Ciudad, teléfono 0287-808 3424.
DE LAS CIRCUNSTANCIA DEL HECHO
De las actuaciones producidas por el Ministerio Publico, consta que el presente asunto se inicio en fecha 01 de Mayo del año 2008, según consta en denuncia realizada por la ciudadana: ALBA TORRES ROBERTO, supra identificada, quien expuso dentro de otros particulares que; …Yo estaba en mi negocio en calle Mariño, luego me puse atender unos clientes y veo que un señor de estatura baja, que andaba vestido con una franela como negra y un jean azul, agarro un reverbero de mi negocio y salió corriendo, en eso venia pasando la policía y los llame… (Omissi).
En tal sentido el Ministerio Publico, en fecha 01 de Mayo del año 2008, ordeno abrir la investigación correspondiente a fin de establecer la verdad de los hechos y ordeno practicar todas las diligencias necesarias a tales fines.
Riela en el folio 04, mitificación de los derechos del imputado, de fecha 01 de Mayo del 2008, impuestos al ciudadano: FÉLIX ENRIQUE RUIZ SILVEIRA, titular de la cédula de identidad número V- 8.202.607…
Consta desde el folio 24 al folio 28, acta de presentación de imputados de fecha 02 de Mayo del 2008, en la causa YP01-P-2008-000361, seguida al ciudadano: FÉLIX ENRIQUE RUIZ SILVEIRA, en la cual se decreto dentro de otros particulares medida cautelar sustitutiva de libertad consistentes en presentaciones periódicas cada 15 días a favor del imputado de autos…
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, realizada la revisión a las actas que conforman el caso de marras, y analizada la solicitud presentada por el titular de la acción penal, es propicio señalar que el Sobreseimiento procede por las causales señaladas taxativamente en los artículos 34 numeral 4, y 300 del vigente Código Orgánico Procesal Penal, y una de ellas es a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados, siendo sus efectos (del sobreseimiento) el de poner término al procedimiento, tiene la autoridad de cosa Juzgada, impidiendo por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o imputada y acusado o acusada a favor de quien se hubiere declarado, SALVO LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 20 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, HACIENDO CESAR TODAS LAS MEDIDAS DE COERCIÓN QUE HUBIEREN SIDO DICTADAS.
De modo tal que si bien es cierto estamos ante un hecho denunciado por la victima perfectamente encuadrado en nuestro ordenamiento jurídico, y cuya comisión merece pena privativa de libertad, no menos cierto es que el representante de la Vindicta Publica cumplió expeditamente con su obligación de obtener elementos de convicción suficientes para sustentar su acusación, siendo que no ha podido incorporar fundamentos nuevos que permitan solicitar el enjuiciamiento de los imputados, lo que da lugar a que no hayan bases fundadas para acusar, presentando así su acto conclusivo como lo es en este caso la solicitud de Sobreseimiento.
DE LA NORMATIVA
Ahora bien de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del código Orgánico Procesal Penal, el cual establece.
“…El sobreseimiento procede cuando…”: numeral 4.
4. A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada;
El numeral 4 del artículo 300 antes citado, de la norma adjetiva penal, establece que “… A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada…” (Cursivas del Tribunal).Del mismo modo se evidencia de la revisión realizada a las actas que conforman el presente caso, que no existen suficientes elementos de convicción procesal que permitan al titular de la acción penal establecer responsabilidades penales en el presente caso, presentando así el acto conclusivo como en este caso la solicitud de Sobreseimiento. Por tales motivos, considera este Juzgador que lo procedente y ajustado a derecho es decretar como en efecto se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa por haber sobrevenido la causal establecida en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Pena. Y ASÍ SE DECLARA
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL ITINERANTE PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud signada con el Nº 10-F06-0464-2008, nomenclatura del Ministerio Publico, hecha por la Fiscal Auxiliar Interina Primera Comisionada del Plan de Descongestionamiento de Causas del Ministerio Público, y en consecuencia DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano: FÉLIX ENRIQUE RUIZ SILVEIRA, venezolano, de 56 años de edad, titular de la cédula de identidad número V- 8.202.607, de domicilio Hotel paraíso, calle unión, casa N° 10-12, Barrancas, Estado Monagas, teléfono 0412 5773285, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de la ciudadana: ALBA TORRES ROBERTO, de nacionalidad colombiana, de 69 años de edad, titular de la cédula de identidad número V- 25.672.555, residenciado en calle Centurión, frente al laboratorio Virgen del Valle, casa s/n, de esta Ciudad, teléfono 0287-808 3424, todo ello de conformidad con el artículo 300 numeral Cuarto del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Notifíquese al representante de la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico y a las demás partes de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia y en su oportunidad legal remítase al Archivo Judicial. Se instruye a la ciudadana Secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede.
Dada, firmada y sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, lugar desde donde despacha el Tribunal Itinerante Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, En Tucupita a los Veintiocho (28) días del mes de Abril del año Dos Mil Quince (2015). Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación. DIOS y FEDERACIÓN
EL JUEZ,
ABOG: CARLOS ELIECER RODRÍGUEZ S:.
LA SECRETARIA
ABOG. MARÍA RAMÍREZ RODRÍGUEZ.
RESOLUCIÓN Nº 543-2015
ASUNTO: YP01-P-2008-000361
FISCALÍA: 10-F06-0464-2008