REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 16 de septiembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2014-006515
ASUNTO : YP01-P-2014-006515

RESOLUCION FUNDADA DE AUDIENCIA PRELIMINAR.

JUEZ : WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO. Juez Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro.
FISCALIA: ABG. VIRGINIA ARAY. FISCAL TERCERA COMISIONADA POR LA FISCALÍA PRIMERA
VÍCTIMA: ESTADO VENEZOLANO.
DEFENSA: ABG. LAURIE ALSINA. Defensor Público Tercero Penal, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Delta Amacuro.
ACUSADO: ALCIDES JOSE BOLAÑOS TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad de Nro. V-12.135.157, fecha de nacimiento 28/10/1970, natural de esta Ciudad, de profesión u oficio: Comerciante, residenciado en Barrio La Guardia, calle principal, cerca de la plaza Bolívar, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro; Padres: ALCIDES BOLAÑO (V) y CILIA TORRES (F), 0424-9168344.
DELITO: Posesión Ilícita de Sustancias.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y OBJETO DEL PROCESO
En fecha, Dieciocho (18) de agosto de Dos Mil Quince (2015), siendo la 10:30 a.m. horas de la mañana se constituyó el Tribunal Primero de Control, en la Sala de Audiencia N° 4, del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a los fines de realizar la Audiencia Preliminar al Imputado: ALCIDES JOSE BOLAÑOS TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad de Nro. V-12.135.157, fecha de nacimiento 28/10/1970, natural de esta Ciudad, de profesión u oficio: Comerciante, residenciado en Barrio La Guardia, calle principal, cerca de la plaza Bolívar, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro; Padres: ALCIDES BOLAÑO (V) y CILIA TORRES (F), 0424-9168344, por la presunta comisión del delito POSESION ILICITA DE DROGA, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica Drogas, en Perjuicio el Estado Venezolano.
HECHOS OBJETO DE LA IMPUTACION
La representación del Ministerio Público en su escrito de acusación indica los hechos que desea acreditar de la siguiente manera:
“…De las actas que integran la presente investigación penal, se pudo determinar de manera fehaciente, que en fecha 31 de Julio de 2014, siendo aproximadamente las Seis y veinte minutos de la tarde (06:20 p.m.), los funcionarios SMI1RA JOSE SULBARAN, S/1RO REINIER BLANCA CONDUCTOR). SI1RO JASPE FERMIN, SI2DO JOSE MARTINEZ Y SI2DO JOSE GU1IERREZ (ESCOLTA), todos adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, se encontraban realizando labores de patrullaje preventivo, cuando de pronto lograron avistar a la atura de CALLE DALLA COSTA, ESPECIFICAMENTE FRENTE AL BANCO BICENTENARIO. MUNICIPIO TUCUPITA ESTADO DELTA AMACURO, a una persona en actitud sospechosa que en el transcurso de la investigación quedo identificado como:
ALCIDES JOSE BOL.AÑOS TORRES, por lo que procedieron a darle la correspondiente voz de alto, y previa identificación como funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana Bolivariana de Venezuela, le solicitaron al referido ciudadano la exhibición de cualquier objeto que pudiera tener oculto entre sus ropas, pertenencias o adherido a su cuerpo y que pudiera a su vez guardar relación con la comisión de algún hecho punible, manifestando los mismos no poseer ningún objeto, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal se procedió a su inspección corporal, aun y cuando no se contó con la presencia de testigos, toda vez que en el sector no se encontraba para ese momento persona alguna, logrando incautarle a los hoy imputados en el bolsillo derecho de su pantalón, Diez (10) envoltorios pequeños, elaborado en papel aluminio de color plateado, contentivo en su interior de una sustancia de color beige, de olor fuerte y penetrante, presunta droga denominada CRACK, por lo que se procedió a su aprehensión formal conforme a la ley, resultando ser la sustancia incautada COCAINA BASE TIPO CRACK, con un peso neto de 100 miligramos, según EXPERTICIA QUIMICA signada con el número T-0290 de fecha:2510812014, realizada por la Dra. MARIA JOSE ABSALÓN, FARMACÉUTICA, EXPERTA PROFESIONAL 1, adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses del Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia Región Delta Amacuro…”

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Consta al folio 84 de la pieza (01) acta de audiencia preliminar de fecha 18 de agosto de 2015, efectuada al ciudadano, ALCIDES JOSE BOLAÑOS TORRES ya identificado, donde se Admitió la acusación por la presunta comisión del delito de, en la referida audiencia una vez admitidas la acusación se procedió a imponer al imputado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, en dicho acto el ciudadano, libre de presión y apremio y con pleno conocimiento de sus derechos manifestando, su deseo de ADMITIR LOS HECHOS, a los fines de la Suspensión Condicional del Proceso y comprometiéndose a cumplir con las condiciones que sean impuestas por el tribunal
MOTIVACION
Ahora bien, de los hechos antes narrados y de los elementos que constan en autos se puede determinar que nos encontramos ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción no se encuentra prescrita, que individualiza al ciudadano, ALCIDES JOSE BOLAÑOS TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad de Nro. V-12.135.157, fecha de nacimiento 28/10/1970, natural de esta Ciudad, de profesión u oficio: Comerciante, residenciado en Barrio La Guardia, calle principal, cerca de la plaza Bolívar, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro; Padres: ALCIDES BOLAÑO (V) y CILIA TORRES (F), 0424-9168344, por la presunta comisión del delito POSESION ILICITA DE DROGA, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica Drogas, en Perjuicio el Estado Venezolano, en la presunta comisión de delito de con los siguientes elementos que a continuación se describen.

01.- Acta de Policial de fecha 31-07-2014, suscrita y practicada por el funcionario SMÍ1RA JOSE SULBARAN, adscrito al Destacamento de Vigilancia Fluvial N° 911 de la Guardia Nacional, quien deja constancia de: El día de hoy jueves 31 de Julio de 2014 y siendo las 06:20 de la tarde aproximadamente, encontrándome de patrullaje terrestre, en funciones propias de los servicios institucionales por la calle Dalia Costa, específicamente frente al banco Bicentenario, de la Ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, en compañía de los siguientes efectivos SI1RO REINIER BLANCA (CONDUCTOR). SI1RO JASPE FERMIN, SI2DO JOSE MARTINEZ Y SI2DO JOSE GUTIERREZ (ESCOLTA), transportados en vehículo militar marca Toyota, sin placas, lugar donde avistamos a una 01 persona de sexo masculino, quien se desplazaba a bordo de una motocicleta de color roja, le hicimos señas para que detuviera la marcha, al hacerlo le dimos la voz de alto y nos identificamos con funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana nos acercamos a estos con todas las medidas de seguridad del caso, pudiendo observar que posee las siguientes características fisonómicas: de color de piel morena, cabellos cortos de color negro, contextura delgada, de mediana estatura, quien vestía para el momento un pantalón jean color azul, con una camisa de color marron, le indicamos a esta persona que exhibieran cualquier objeto de interés criminalisticos adheridos a sus cuerpos u ocultos entre sus ropas, manifestando no poseer ningún objeto, por lo que les informe que de acuerdo con los establecido en el articulo 191 del COPP, iba a realizarle una inspección corporal, los mismos manifestaron no tener problemas, luego empecé la revisión corporal de los ciudadanos en cuestión, encontrando en el bolsillo derecho de su pantalón Diez (10) envoltorios pequeños, elaborado en papel aluminio de color plateado, contentivo todos en su interior de una sustancia de color beige, de color fuerte y penetrante presunta droga de la denominada Crack, seguidamente le indicamos al ciudadano que de acuerdo con lo establecido en el articulo 193 del COPP, le realizaríamos una inspección a la motocicleta en cuestión, el mismo dijo no tener problemas, al hacerlo pude constatar que la motocicleta posee las siguientes características de diseño Una motocicleta de color Rojo, marca Keeway, Modelo Owen-150, serial de carrocería 812MC1K61BM038908, Placas AA7X18S, no encontrando objeto de interés criminalistico ocultos en la misma, inmediatamente se procedió a identificarlos por sus datos filiatorios, y en consecuencia resulto ser y llamarse ALCIDES JOSE BOLAÑOS TORRES, venezolano, fecha de Nacimiento 28/10/1970, de 43 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.135.157, , residenciado en el sector Barrio la Guardia, casa sin Tucupita Estado Delta Amacuro, en vista de tal situación presumí estar ante (a presencia de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica de Drogas, acto seguido y siendo las 06:20 de la tarde de este mismo día mes y año le indicamos al ciudadano que quedaba detenido y se incauto la sustancias y la motocicleta, posteriormente y siendo las 06:25 horas de la tarde de este mismo día mes y año, procedimos a leerle sus derechos consagrados en el articulo 127 del COPP, luego lo trasladamos al Destacamento de Vigilancia Fluvial N° 911, así como la sustancia incautada, una vez en referida unidad militar se procedió a realizarle el pesaje de la sustancia arrojando un peso bruto de (0,6) gramos aproximadamente, posteriormente le informe vía telefónica del procedimiento realizando al ciudadano Abogado NOEL RIVAS, Fiscal Primero del Ministerio Publico Judicial del Estado Delta Amacuro, quien ordeno se realizaran las diligencias pertinentes al caso, cabe destacar que el ciudadano detenido preventivamente, no fue objeto de maltrato físico verbales, ni psicológico por parte de los funcionarios actuantes, de igual manera no hubo testigos del procedimiento ya que en el sitio de los hechos, no se avistaron personas que fulgieran como testigos del procedimiento.
2.- Acta de Identificación Provisional de la Sustancia Incautada, de fecha 31-07-2014 practicado por el funcionarios SMI1RA JOSE SULBARAN, adscrito al Destacamento Fluvial N° 911 de la Guardia Nacional Bolivariana, quien deja constancia de Diez (10) envoltorios pequeños, elaborado en papel aluminio de color plateado, contentivo todos en su interior de una sustancia de color beige, de color fuerte y penetrante presunta droga de la denominada Crack con un peso bruto de 0,6 gramos aproximadamente.
3.- Inspección Técnica Criminalisticas N° 1236, de fecha 01-08-2014, practicada por los funcionarios ANDRES OSLES (TECNICO) Y RAMON MOTA adscritos al CICPC, local, en la calle Dalia Costa. espc1icarnente frente al Banco Bicentenario, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, donde se deja constancia de las características del lugar donde ocurrieron los hechos.
4. Inspección Técnica Criminalistica N° 1237, de fecha 0110812014, practicada por los funcionarios ANDRES ROSALES (TECNICO) Y RAMON MOTA, adscritos al CICPC, local, donde se deja conszarcia de las características del Vehículo tipo motocicleta de color Rojo, marca Keeway. Modelo Owen-150, serial de carrocería 812MC1K61BM038908, Placas AA7X18S.
5.- Experticia de verificación de seriales N° 149-14, de fecha 02-07-2014, practicado por el funcionario DETECTIVE LUIS NIEVES, adscrito al CICPC, local, donde se deja constancia de los seriales del motor y carrocería del vehículo tipo motocicleta marca Keeway, Modelo Owen150, serial de carrocería 812MC1K618M038908, Placas AA7X18S, el cual se encuentran en estado Original.
6.- EXPERTICIA QUIMICA signada con el número T-0290 de fecha: 2510812014, realizada por la Dra. MARIA JOSE ABSALÓN, FARMACÉUTICA, EXPERTA PROFESIONAL 1, adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses del Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia Región Delta Amacuro, a Diez (10) envoltorios pequeños, elaborado en papel aluminio de color plateado, contentivo todos en su interior de una sustancia compacta de color beige, resultando ser la sustancia incautada COCAINA BASE TIPO CRACK con un peso neto de 100 miligramos.




En consecuencia vista la solicitud del acusado considera procedente este juzgado acordar la Suspensión Condicional del Proceso, todo de conformidad con los artículos 354 y 368 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido el acusado deberá acudir al Centro de Orientación Familiar adscrita a la Oficina Nacional Antidrogas Estado Delta Amacuro (ONA). La suspensión del proceso por un lapso de tres (03) meses contados a partir de esta fecha.
DISPOSITIVA
Por todas estas razones, de conformidad con el artículo 356 y 368 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se ADMITE la acusación interpuesta contra el ciudadano, ALCIDES JOSE BOLAÑOS TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad de Nro. V-12.135.157, fecha de nacimiento 28/10/1970, natural de esta Ciudad, de profesión u oficio: Comerciante, residenciado en Barrio La Guardia, calle principal, cerca de la plaza Bolívar, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro; Padres: ALCIDES BOLAÑO (V) y CILIA TORRES (F), 0424-9168344, por la presunta comisión del delito POSESION ILICITA DE DROGA, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica Drogas, en Perjuicio el Estado Venezolano.
SEGUNDO. Se Admiten Las pruebas ofrecidas por la representación del Ministerio Público, así como las producidas por la defensa por no se ilegales ni impertinentes ni contrarias al orden público.
TERCERO: Se acuerda la Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con el artículo 354 y siguiente del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia el imputado por efecto de su misma oferta de reparación social deberá cumplir las siguientes condiciones.
1.- acudir ante el Centro de Orientación Familiar adscrita a la Oficina Nacional Antidrogas Estado Delta Amacuro (ONA)
CUARTO: Toda vez que el reo se encuentra en libertad cumpliendo una medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, este Juzgado la mantiene en las mismas condiciones hasta que este juzgado verifique el cumplimiento de las condiciones impuestas al imputado. A tenor del artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas se acuerda la incineración de la sustancia incautada Líbrense oficios. Cúmplase.
Dado firmado y sellado en el Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, A los dieciséis (16) días del mes de septiembre de dos mil quince (2015).
EL Juez Primero de Control
EL Juez Primero de Control

Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
La Secretaria
Abg. MARIA RAMIREZ
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria
Abg. MARIA RAMIREZ