REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 16 de septiembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2015-003439
ASUNTO : YP01-P-2015-003439
RESOLUCION FUNDADA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION
JUEZ : WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO. Juez Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro.
FISCAL: ABG. YONNA NATHALY CEDEÑO. FISCAL AUXILIAR DE FLAGRANCIA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
SECRETARIA: ABG. MARIA RAMIREZ.
DEFENSA: ABG. ABGA. MARÍA BELÈN LÒPEZ. Defensor a Publico Primera Penal.
IMPUTADO: GONZALO JOSE MORENO, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, de 50 años de edad, fecha de nacimiento: 15-04-1965, soltero, obrero, hijo de Santa Moreno y Víctor Lira, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.928.583, residenciado en el Sector El Cafetal, calle 06, Casa S/N Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro,
DELITO: APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DEL DELITO DE HURTO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano: VICENTE APARICIO CERMEÑO.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y OBJETO DEL PROCESO
El día Veinticuatro (24) de Julio de Dos Mil Quince (2015), siendo la Una y Treinta minutos de la Tarde (04:11 PM), oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia de presentación de imputado, en el asunto signado con el número YP01-P-2015-003439, seguido en contra del ciudadano: GONZALO JOSE MORENO, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, de 50 años de edad, fecha de nacimiento: 15-04-1965, soltero, obrero, hijo de Santa Moreno y Víctor Lira, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.928.583, residenciado en el Sector El Cafetal, calle 06, Casa S/N Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, por la presunta comisión de delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DEL DELITO DE HURTO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano: VICENTE APARICIO CERMEÑO.
HECHOS OBJETO DE LA IMPUTACION
La Representación del Ministerio Público; a objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; presenta y pone a la orden de este Juzgado Primero de Control al ciudadano: GONZALO JOSE MORENO, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, de 50 años de edad, fecha de nacimiento: 15-04-1965, soltero, obrero, hijo de Santa Moreno y Víctor Lira, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.928.583, residenciado en el Sector El Cafetal, calle 06, Casa S/N Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, por encontrarse presuntamente incursos en la comisión de uno de los delitos previsto y sancionado en la ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos, en perjuicio del ciudadano: VICENTE APARICIO CERMEÑO, por encontrarse presuntamente incursos en la comisión de uno de los delitos previsto y sancionado en la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos, en vista dela llamada telefónica recibida del Nº 0414-9000179, en fecha 23-07-2015, siendo aproximadamente las 03:30 de la mañana, donde nos manifestaban que era un funcionario de la compañía satelital detector, y nos manifestó que el equipo detector de la empresa había detectado que en la comunidad del Cafetal se encontraba un vehículo que había sido hurtado en la ciudad de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, el día 22 de Julio de 2015, como a las 05:00 de la tarde, por lo que inmediatamente solicitamos las características del vehículo; manifestándonos que se trataba de un vehículo: MARCA FORD, CLASE CAMIÒN, TIPO PLATAFORMA, COLOR GRIS, SERIAL DEL MOTOR 9ª46099; MODELO F-350-4X4, AÑO 2009, SERIAL CARROCERÍA 8YTKF375198A46099, por lo que inmediatamente me constituí en comisión terrestre en compañía de los siguientes efectivos: S/2do. ZAPATA CEVILLA RAÙL y S/2do. ISRRAEL BENJAMÍN PÁEZ, transportados en un vehículo militar marca Toyota, placas GN-1717, con destino al referido sector, al llegar al lugar, empezamos a recorrer el sitio, luego de varias horas de recorrido y ya siendo las 04:30 horas de la mañana, avistamos que dentro del estacionamiento de una vivienda tipo rural de color rosada, un vehículo con las características similares a las denunciadas, por lo que nos dirigimos al lugar donde se encontraba estacionado el vehículo e hicimos un llamado a viva voz, saliendo de la casa un ciudadano con las siguientes característica fisonómicas: de color de piel morena, de contextura gruesa, de mediana estatura, de color de cabello negro, quien vestía para el momento un pantalón Blue Jean y una camisa de color fucsia, a quien nos les identificamos como funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, y le manifestamos el motivo de nuestra presencia en el lugar, manifestándonos el mismo que él no sabía quien era el propietario del vehículo, que una persona que él no conocía se lo había dejado para que lo cuidara, seguidamente se procedió a identificar al ciudadano en cuestión resultando ser y llamarse: MORENO GONZALO JOSÉ, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.928.583, de 50 años de edad, de fecha de nacimiento: 15-04-65, estado civil Soltero, profesión u oficio: Comerciante, natural y residenciado en la Urbanización El Cafetal, Sector 02, avenida La Victoria, Casa S/N de la ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, luego procedimos a realizarle una Inspección Ocular al vehículo resultando tener las siguientes características de diseño: MARCA FORD, CLASE CAMIÒN, TIPO PLATAFORMA, COLOR GRIS, SERIAL DEL MOTOR 9ª46099; MODELO F-350-4X4, AÑO 2009, SERIAL CARROCERÍA 8YTKF375198A46099, el verificar estos datos y visualizando que se trataba del vehículo solicitado, presumimos estar ante la presencia de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículo; acto seguido y siendo las 04:45 de la mañana de este mismo día, mes y año, procedimos a leerle sus derechos consagrados en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, luego lo trasladamos al Departamento Nro. 611, acto seguido procedimos a trasladar el vehículo hasta una zona de resguardo y así preservar la evidencia que pudiera presentar, razones por las cuales esta Representación Fiscal, que la conducta del imputado hasta la presente etapa del proceso, se enmarca dentro de los parámetros y PRECALIFICA el delito de precalifica APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DEL DELITO DE HURTO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano: VICENTE APARICIO CERMEÑO.
MOTIVACION
Ahora bien, de los hechos antes narrados y de los elementos que constan en autos se puede determinar que nos encontramos ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción no se encuentra prescrita, que individualiza al ciudadano, GONZALO JOSE MORENO, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, de 50 años de edad, fecha de nacimiento: 15-04-1965, soltero, obrero, hijo de Santa Moreno y Víctor Lira, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.928.583, residenciado en el Sector El Cafetal, calle 06, Casa S/N Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, por la presunta comisión de delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DEL DELITO DE HURTO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano: VICENTE APARICIO CERMEÑO.
En cuanto a la condición de lugar, modo y tiempo en que fue aprehendido el imputado considera este juzgado que se adecuaron todas las circunstancias previstas en el artículo 234 del Código Orgánico procesal Penal, para que se determine la detención en flagrancia.
Con relación a la medida aplicable, se observa que el proceso puede ser cumplido en libertad, por cuanto la pena en su límite máximo para el delito por el que se le procesa no es igual ni supera los diez años, el imputado tienen arraigo en la ciudad y no se observa posibilidad de obstaculización a la acción penal, en consecuencia es procedente otorgar una medida menos gravosa, de la establecida en el numeral 3 del artículo 242 del Código Orgánico procesal penal con presentación cada treinta días (30) días por ante la oficina de alguacilazgo del Circuito judicial penal del estado Delta Amacuro.
DISPOSITIVA
Por todas estas razones, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público, contra el ciudadano, GONZALO JOSE MORENO, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, de 50 años de edad, fecha de nacimiento: 15-04-1965, soltero, obrero, hijo de Santa Moreno y Víctor Lira, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.928.583, residenciado en el Sector El Cafetal, calle 06, Casa S/N Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, por la presunta comisión de delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DEL DELITO DE HURTO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano: VICENTE APARICIO CERMEÑO.
SEGUNDO. Se decreta la Aprehensión en flagrancia del imputado por adecuarse a lo contenido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal de la norma indicada Ut-Supra.
TERCERO: Se acuerda el procedimiento especial para delitos menos graves en virtud que se observa que aún faltan diligencias de interés que practicar.
CUARTO: Por aplicación del numeral 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, Se decreta a favor del imputado medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, y en tal sentido se le impone.
UNICO: Presentación periódica cada treinta (30) días, por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
Notifíquese. La Boleta de excarcelación fue emitida para la fecha de celebrarse la audiencia de presentación. Asimismo, la medida se materializó desde la misma sala. Remítanse las presentes actuaciones ante la Fiscalía Superior del Ministerio Público a los fines de su distribución. Líbrense oficios. Cúmplase.
Dado firmado y sellado en el Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, A los dieciséis (16) días del mes de septiembre de dos mil quince (2015)
EL Juez Primero de Control

Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
La Secretaria
Abg. MARIA RAMIREZ
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria
Abg. MARIA RAMIREZ