REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNALES ITINERANTES DE CONTROL DEL ESTADO DELTA AMACURO
TUCUPITA, 29 DE ABRIL DE 2015
205º Y 156º
RESOLUCIÓN Nº 556
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2007-001335
ASUNTO : YP01-P-2007-001335
RESOLUCIÓN DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Corresponde a este Tribunal Itinerante Primero de Control emitir pronunciamiento respecto a la solicitud de Sobreseimiento signada con el número 10-F06-1039-2007, (nomenclatura del Ministerio Publico), interpuesta por la Fiscal Auxiliar Primera Interina Comisionada del Plan de Descongestionamiento de Causas del Ministerio Público, representado por la Profesional del Derecho MARÍA YSABEL ARELLANO, para lo que observa lo siguiente:
Por recibido en fecha Cinco (05) de Febrero de Dos Mil Catorce (2014), por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, escrito presentado por el titular de la acción penal, mediante el cual solicita el decreto de SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano: ELIGIO NELSON CAMPOS MORGADO, venezolano, de 44 años de edad, titular de la cédula de identidad número V- 20.853.254, de profesión u oficio Pescador, residenciado en la comunidad de Boca de Macareo, casa s/n, Estado Delta Amacuro, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de la ciudadana: PATRICIA REGINA WILLIAMS CARABALLO, venezolana, de 42 años de edad, titular de la cédula de identidad número V- 25.124.602, residenciada en Boca de Macareo, caño Amacuro, casa s/n, de esta Ciudad.
DE LAS CIRCUNSTANCIA DEL HECHO
De las actuaciones realizadas por el Ministerio Publico, consta que el presente asunto se inicio en fecha 18 de Noviembre de 2007, según se evidencia en acta Policial suscrita por el Sgto/1º (PoliDelta) Noel José Pérez, quien suscribe dentro de otros particulares que el ciudadano: ELIGIO NELSON CAMPOS MORGADO, fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía del Estado siendo aproximadamente a las 09:05 Am, horas de la mañana, luego de que presuntamente agrediera a su concubina, ciudadana ESPERANZA VIVIANA CARABALLO, indocumentada y a la ciudadana PATRICIA REGINA WILLIAMS CARABALLO, suceso acontecido en la comunidad de Boca de Macareo, donde se encuentra ubicada su residencia, razón por la cual le fueron leídos sus derechos establecidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal … (Omissi).
En tal sentido el Ministerio Publico, en fecha 18 de Noviembre del año 2007, ordeno abrir la investigación correspondiente a fin de establecer la verdad de los hechos y ordeno practicar todas las diligencias necesarias a tales fines.
Consta desde el folio 07 al folio 11, acta de presentación de imputado, de fecha 20 de Noviembre del 2007, en la causa YP01-P-2007-001335, seguida al ciudadano: ELIGIO NELSON CAMPOS MORGADO, decretándose dentro de otros particulares Medida Cautelar sustitutiva de libertad consistente en presentaciones cada 30 días, a favor del imputado de autos…

Riela en el folio 16, notificación de los derechos del imputado, de fecha 18 de Noviembre del 2007, impuestos al ciudadano: ELIGIO NELSON CAMPOS MORGADO, titular de la cédula de identidad número V- 20.853.254…

Consta en el folio 17 y su vto, entrevista rendida en fecha 18 de Noviembre de 2007, por la ciudadana: ESPERANZA, titular de la cédula de identidad número V- 20.853.113, manifestando entre otras cosas; …Vengo a denunciar a mi concubino de nombre ELIGIO NERZON CAMPOS, ya que me encontraba en la casa de mi tío de nombre DAVID, con él y mi hermana de nombre PATRICIA CARABALLO, y él quería que yo tomara pero no tomo y comenzamos a discutir y después a caerme a golpes, luego agarro una botella y me corto en el brazo derecho…

Riela en el folio 18, oficio s/n, de fecha 18 de Noviembre de 2007, referente a solicitud de medicatura forense a favor de la ciudadana: ESPERANZA, titular de la cédula de identidad número V- 20.853.113…

Consta en el folio 19 y su vto, entrevista rendida en fecha 18 de Noviembre de 2007, por la ciudadana: PATRICIA REGINA WILLIAMS CARABALLO, titular de la cédula de identidad número V- 25.124.602, manifestando entre otras cosas; …Vengo a denunciar a mi cuñado de nombre Eligio, ya que yo me encontraba en la casa de mi tío de nombre David, con él y mi hermana de nombre Esperanza Viviana Caraballo, ya que ella es su mujer y empezaron a discutir y cuando veo él le estaba cayendo a golpes a ella porque no quería tomar…
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De tal modo, vista la denuncia presentada por la victima y revisada como fueron las actuaciones dirigidas por el Ministerio Publico, es necesario destacar que el Sobreseimiento procede por las causales señaladas taxativamente en los artículos 34 numeral 4, y 300 del vigente Código Orgánico Procesal Penal, y una de ellas es a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados, siendo sus efectos (del sobreseimiento) el de poner término al procedimiento, tiene la autoridad de cosa Juzgada, impidiendo por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o imputada y acusado o acusada a favor de quien se hubiere declarado, SALVO LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 20 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, HACIENDO CESAR TODAS LAS MEDIDAS DE COERCIÓN QUE HUBIEREN SIDO DICTADAS.
Ahora bien, revisadas como fueron las actas que conforman el caso en mención, es necesario referir si bien es cierto que existe un hecho denunciado por la victima perfectamente encuadrado en nuestra legislación patria y cuya comisión es del tipo penal que merece pena privativa de libertad, no menos cierto es que el representante de la Vindicta Publica cumplió expeditamente con su obligación de lograr elementos de convicción bastantes para sustentar su acusación, siendo que no ha podido incorporar fundamentos nuevos que permitan solicitar el enjuiciamiento del imputado, lo que da lugar a que no hayan bases fundadas para acusar, presentando así su acto conclusivo como en este caso la solicitud de Sobreseimiento en base a las previsiones del articulo 300 numeral 4 del texto adjetivo Penal.
DE LA NORMATIVA
Ahora bien de conformidad con lo establecido en el artículo 300 del código Orgánico Procesal Penal, el cual establece.
“…El sobreseimiento procede cuando…”:
4. A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada;
El numeral 4º del artículo 300 antes citado, de la norma adjetiva penal, establece que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado de autos. Por todo lo antes expuesto es criterio de quien decide que lo procedente y ajustado a derecho es decretar como en efecto se decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa por haber sobrevenido la causal establecida en el Código Orgánico Procesal Penal de conformidad con el artículo 300 numeral 4 ° ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL ITINERANTE PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud signada con el número 10-F06-1039-2007, (nomenclatura del Ministerio Publico), realizada por la Fiscal Auxiliar Primera Interina Comisionada del Plan de Descongestionamiento de Causas del Ministerio Publico, y en consecuencia se Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano: ELIGIO NELSON CAMPOS MORGADO, venezolano, de 44 años de edad, titular de la cédula de identidad número V- 20.853.254, de profesión u oficio Pescador, residenciado en la comunidad de Boca de Macareo, casa s/n, Estado Delta Amacuro, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de la ciudadana: PATRICIA REGINA WILLIAMS CARABALLO, venezolana, de 42 años de edad, titular de la cédula de identidad número V- 25.124.602, residenciada en Boca de Macareo, caño Amacuro, casa s/n, de esta Ciudad, todo ello de conformidad con el artículo 300 numeral Cuarto del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena el CESE DE TODAS LAS MEDIDAS DE COERCIÓN que hubieren sido dictadas a favor de quien fue declarado el sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301 del texto adjetivo penal. TERCERO: Notifíquese al representante de la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico y a las demás partes de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia y en su oportunidad legal remítase al Archivo Judicial. Se instruye a la ciudadana Secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede.
Dada, firmada y sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, lugar desde donde despacha el Tribunal Itinerante Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, En Tucupita a los Veintinueve (29) días del mes de Abril del año Dos Mil Quince (2015). Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación. Dios y Federación
EL JUEZ,

ABOG: CARLOS ELIECER RODRÍGUEZ S:.
LA SECRETARIA

ABOG. MARÍA RAMÍREZ RODRÍGUEZ.






RESOLUCIÓN Nº 556-2015
ASUNTO: YP01-P-2007-001335
FISCALÍA: 10-F06-1039-2007