REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primera Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 17 de septiembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2015-001885
ASUNTO : YP01-P-2015-001885
AUTO DE NEGATIVA DE ENTREGA DE BIENES
Por ente la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Tucupita en fecha 9 de julio de 2015 siendo las 12:47 PM, Se recibió escrito de manos del Abogado. Kerlin José Zacarías González, INPRE Nº 96.509, actuando en nombre y representación de la ciudadana: Morayda Josefina Lunar Motta, titular de la cédula de identidad Nº 9.867.795, mediante el cual solicita la entrega material de un vehículo de su propiedad, cuyas características son las siguientes: MARCA: CHEVROLET, MODELO: CORSA, COLOR: BLANCO, AÑO: 2004, PLACA: AER10Z, SERIAL DE CARROCERÍA: 8Z1SC21Z74V321590, SERIAL DE MOTOR: 74V321590, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: COUPE, USO: PARTICULAR. Constante de (06) folios útiles.-
En fecha 18 de agosto de 2015, revisado el presente asunto se observa que no cursa inserto al mismo resultado de la experticia realizada al vehículo ya descrito. En tal sentido este Tribunal acordó. Oficiar a la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico a los fines que remita a este Tribunal la referida experticia a los fines legales consiguientes.
En fecha 16 de septiembre de 2015 se recibió el asunto original con el resultado de la experticia en referencia de cuyo contenido se desprende:

1.- Que el serial identificador de carrocería se lee (8Z1SC21Z74V321590), se encuentra FALSO, Ver impronta y fotografía anexa.
(2) Que el serial de motor se lee, (74V321590), se encuentran FALSO, ver impronta y fotografía anexa.
3) : Que el serial de seguridad (ECO), se lee: VS005001144, se encuentra FALSO, ver impronta y fotografía anexa.
4) Cabe destacar que este, es un vehículo al cual se le denomina morocho, es decir que el vehículo original esta en circulación. Fue simulado para suplantar al vehículo original.
5) Que los datos del vehículo en cuestión fueron verificados por ante el Sistema Nacional de I.N.T.T., enlace con el sistema policial (S.LLP.O.L) arrojando como resultado lo siguiente: NO PRESENTA NINGUN TIPO DE SOLICITUD, REGISTRA ANTE EL I.NTT, LA CIUDADANA: MORAYDA JOSEFINA, LUNAR MOTTA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDA N° 9867795, Y POR EL SISTEMA DE INVESTIGACION POLTCTAL SIIPOL, REGISTRA A NOMBRE: DE CARLOS KARAN, DIB, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-4939670
E) Al confrontar la Cedula N° V-4.939.670, ante el Sistema de Investigación Policial SIIPOL, arroja el Nombre del Ciudadano: CARLOS KARAN, DIB, el cual presenta registros policiales, ver Registro de Reporte de Sistema anexo.
7) Al confrontar la Cedula N° V-9.867.795, ante el Sistema dé Investigación Po1ici SIIPOL, arroja el Nombre de la Ciudadana: MORAYDA JOSEFINA, LUNAR MOTTA, la cual no presenta ninguna solicitud.
EXPERTICIA N°PNB-SP-015-09391-2015
Vista la referida experticia se desprende de ello que la ciudadana Morayda Josefina Lunar Motta, titular de la cédula de identidad Nº 9.867.795, no ha demostrado la propiedad legítima del vehículo solicitado para su entrega toda vez que los seriales que lo identifican según experticia anexa aparecen como falsos, Razón por la cual se debe negar la solicitud de entrega interpuesta por la peticionaria ya identificada. Así se decide.

DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, conforme al artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal Uno de Primera Instancia en lo Penal en Función Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República de Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se NIEGA, la solicitud interpuesta en fecha 9 de julio de 2015 del Abogado. Kerlin José Zacarías González, INPRE Nº 96.509, actuando en nombre y representación de la ciudadana: Morayda Josefina Lunar Motta, titular de la cédula de identidad Nº 9.867.795, en consecuencia se niega la entrega del vehículo, cuyas características son las siguientes: MARCA: CHEVROLET, MODELO: CORSA, COLOR: BLANCO, AÑO: 2004, PLACA: AER10Z, SERIAL DE CARROCERÍA: 8Z1SC21Z74V321590, SERIAL DE MOTOR: 74V321590, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: COUPE, USO: PARTICULAR.
Dado, sellado, firmado y refrendado en el Tribunal Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, En Tucupita a los días del mes de de 2015. Publíquese. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Consérvese el asunto original a fin de emitir pronunciamiento sobre la medida alternativa interpuesta en audiencia de presentación. A los diecisiete (17) días del mes de septiembre de dos mil quince (2015).
EL Juez Primero de Control

Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
La Secretaria
Abg. MARIA RAMIREZ
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria
Abg. MARIA RAMIREZ