REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 18 de septiembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2015-002562
ASUNTO : YP01-P-2015-002562
RESOLUCION FUNDADA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION
JUEZ : WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO. Juez Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro.
FISCAL: ABG. YONNA CEDEÑO. FISCAL DE FLAGRANCIA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
SECRETARIA: ABG. MARIA RAMIREZ.
DEFENSA: ABG. WILLIE NARVÁEZ HERNÁNDEZ. ABG. KERLIN JOSÉ ZACARÍAS GONZÁLEZ. ABG. PEDRO ANTONIO GARCÍA GÓMEZ. ABG. PEDRO RAFAEL DELLAN MARÍN, todos abogados en ejercicio.
IMPUTADOS: RONEY JESUS PEREZ GUERRA, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.861.988 venezolano, de estado civil soltero, de 47 años de edad, residenciado en el sector Monte Calvario, casa numero 03, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, de fecha de nacimiento 05/05/1968, de profesión u oficio Funcionario de la Policía del Estado, RICHARD PULIDO DUQUE, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.762.924 venezolano, de estado civil soltero, de 37 años de edad, de fecha de nacimiento 07/01/1978, de profesión u oficio comerciante, residenciado ene. Municipio Jáuregui, la Grita Estado Tachira , teléfono de ubicación, y GUILLERMO CAMACHO SANCEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.339.986 venezolano, de estado civil soltero, de 26 años de edad, de fecha de nacimiento 29/12/1988, de profesión u oficio chofer, residenciado en el Municipio Jáuregui, la Grita Estado Tachira , en perjuicio del Estado Venezolano.
DELITOS: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO LEY PARA EL DESARME Y CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES, para el ciudadano, RONEY JESUS PEREZ GUERRA, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.861.988, y para el ciudadano RICHARD PULIDO DUQUE, titular de la Cedula de identidad Nº V- 13.762.924 POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, de conformidad con el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de armas y Municiones.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y OBJETO DEL PROCESO
El día Doce (12) de Junio de 2015,, siendo las 04:47, horas de la tarde, se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en la sala de Audiencia N° 03, de este Circuito Judicial Penal, a objeto de la celebración de la Audiencia de Presentación de Imputado de conformidad con lo previsto en los artículos 262 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto, seguido en contra de los ciudadanos: RONEY JESUS PEREZ GUERRA, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.861.988 venezolano, de estado civil soltero, de 47 años de edad, residenciado en el sector Monte Calvario, casa numero 03, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, de fecha de nacimiento 05/05/1968, de profesión u oficio Funcionario de la Policía del Estado, RICHARD PULIDO DUQUE, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.762.924 venezolano, de estado civil soltero, de 37 años de edad, de fecha de nacimiento 07/01/1978, de profesión u oficio comerciante, residenciado ene. Municipio Jáuregui, la Grita Estado Tachira , teléfono de ubicación, y GUILLERMO CAMACHO SANCEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.339.986 venezolano, de estado civil soltero, de 26 años de edad, de fecha de nacimiento 29/12/1988, de profesión u oficio chofer, residenciado en el Municipio Jáuregui, la Grita Estado Táchira , en perjuicio del Estado Venezolano, por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO LEY PARA EL DESARME Y CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES, para el ciudadano, RONEY JESUS PEREZ GUERRA, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.861.988, y para el ciudadano RICHARD PULIDO DUQUE, titular de la Cedula de identidad Nº V- 13.762.924 POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, de conformidad con el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de armas y Municiones.
HECHOS OBJETO DE LA IMPUTACION
La representación del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en los artículos 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 111 del Código Orgánico Procesal Penal; 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y del Código Orgánico Procesal Penal, pone a la orden de este Tribunal Primero de Control a los ciudadanos: RONEY JESUS PEREZ GUERRA, RICHARD PULIDO DUQUE y GUILLERMO CAMACHO SANCEZ, plenamente identificados en acta, por cuando fue aprehendido por Funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, Comando de la Zona Nº 61 Destacamento Nº 611 Sección de Investigaciones Penales, Comando Tucupita, el día miércoles 10 de Junio de 2015, quienes encontrándose en funciones propias de los servicios institucionales , por la Avenido Manamo, Paseo Malecón Manamo, específicamente en las instalaciones del establecimiento comercial panadería Dulce Vida, Municipio Tucupita, lugar donde avistaron a dos personas en aptitud sospechosa frente a la sede del Banco de Venezuela ubicado en la avenida antes mencionada, logrando visualizar a uno de los ciudadanos con la mano mentida en la cintura en actitud de llevar un armamento, quienes al percatarse de la presencia de la comisión abordaron un vehículo de color rojo, el cual logramos interceptar en el establecimiento del Paseo Manamo específicamente frente a la panadería Dulce Vida , y una vez detenido en vehículo le solicitamos a los integrantes que se bajaran del mismo, encontrándose con tres ciudadanos, tomando las medidas de seguridad del caso se acercaron a los individuos identificándose como funcionarios de la guardia Nacional Bolivariana, se les indico que exhibieran cualquier objeto de interés criminalistico, manifestando uno el ciudadanos que se encontraba en el asiento trasero que poseía un arma de fuego y que era Funcionario de la Policía del Estado. En virtud de que estaban en presencia supuestamente de un hecho punible se procedió a detener a los ciudadanos y a imponerlos de sus derechos contemplados en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal.
MOTIVACION
Ahora bien, de los hechos antes narrados y de los elementos que constan en autos se puede determinar que nos encontramos ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción no se encuentra prescrita, que individualiza a los ciudadanos, RONEY JESUS PEREZ GUERRA, y RICHARD PULIDO DUQUE , ya identificados, en la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO LEY PARA EL DESARME Y CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES, para el ciudadano, RONEY JESUS PEREZ GUERRA, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.861.988, y para el ciudadano RICHARD PULIDO DUQUE, titular de la Cedula de identidad Nº V- 13.762.924 POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, de conformidad con el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de armas y Municiones.
En cuanto a la condición de lugar, modo y tiempo en que fueron aprehendidos los imputados considera este juzgado que se adecuaron todas las circunstancias previstas en el artículo 234 del Código Orgánico procesal Penal, para que se determine la detención en flagrancia.
Con relación a la medida aplicable, se observa que el proceso puede ser cumplido en libertad por los imputados, por cuanto la pena en su límite máximo para el presunto delito por el que se les procesa no es igual ni supera los diez años, los imputados tienen arraigo en la ciudad y no se observa posibilidad de obstaculización a la acción penal, en consecuencia es procedente otorgar una medida menos gravosa, de la establecida en el numeral 3 del artículo 242 del Código Orgánico procesal penal con presentación cada treinta días (30) días por ante la oficina de alguacilazgo del Circuito judicial penal del estado Delta Amacuro y para el ciudadano GUILLERMO CAMACHO SANCEZ, suficientemente identificado se le otorga libertad sin restricciones. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todas estas razones, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público, contra los ciudadanos, RONEY JESUS PEREZ GUERRA, y RICHARD PULIDO DUQUE , ya identificados, en la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO LEY PARA EL DESARME Y CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES, para el ciudadano, RONEY JESUS PEREZ GUERRA, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.861.988, y para el ciudadano RICHARD PULIDO DUQUE, titular de la Cedula de identidad Nº V- 13.762.924 POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, de conformidad con el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de armas y Municiones.
SEGUNDO. Se decreta la Aprehensión en flagrancia de los imputados ya mencionados en el particular anterior por adecuarse a lo contenido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal de la norma indicada Ut-Supra.
TERCERO: Se acuerda el procedimiento especial para delitos menos graves en virtud que se observa que aún faltan diligencias de interés que practicar.
CUARTO: Por aplicación del numeral 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, Se decreta a favor de los imputados, , RONEY JESUS PEREZ GUERRA, y RICHARD PULIDO DUQUE medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, y en tal sentido se les impone.
UNICO: Presentación periódica cada treinta (30) días, por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
En relación al ciudadano GUILLERMO CAMACHO SANCEZ, se le impuso en sala, LIBERTAD SIN RESTRICCIONES.
Notifíquese. La Boleta de excarcelación fue emitida para la fecha de celebrarse la audiencia de presentación. Asimismo, la medida se materializó desde la misma sala. Líbrense oficios. Cúmplase. Notifíquese. Se acuerda la remisión inmediata anta la Fiscalía Superior del Ministerio Público a los fines de su distribución.
Dado firmado y sellado en el Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, A los dieciocho (18) días del mes de septiembre de dos mil quince (2015)
EL Juez Primero de Control
Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
La Secretaria
Abg. MARIA RAMIREZ
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria
Abg. MARIA RAMIREZ