REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 18 de septiembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2014-008176
ASUNTO : YP01-P-2014-008176
En fecha, 20 de octubre de 2014, siendo las 04:50 de la tarde, se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en la sala de Audiencia Nº 03, a objeto de la celebración de la Audiencia de Presentación de Imputado en el presente asunto, seguido en contra del ciudadano JOSE FELIX ACOSTA FLORES, venezolano, nacido en fecha 17-04-1966, de 48 años de edad, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº 8.953.830, de profesión u oficio productor, residenciado en el chorro de guara, carretera principal al frente del ceipa Municipio Uracoa, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, En la referida audiencia este juzgado de control una vez escuchado que el imputado aceptó el hecho que se le atribuye acordó. LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo el imputado de autos donar al CEIPA dos galones de desinfectante y dos galones de cloro y presentarse cada 30 días, por el lapso de 3 meses. De la misma forma se aprecia que consta de autos el cumplimiento cabal de las condiciones impuestas por este despacho. Ahora, el segundo aparte del articulo 361 del Código Orgánico Procesal Penal establece “Si de la verificación a la que se refiere el aparte anterior, el Juez o Jueza de Instancia Municipal, comprueba el cumplimiento de las condiciones impuestas en la Suspensión Condicional del Proceso, o el cumplimiento definitivo del Acuerdo Reparatorio, así como el cumplimiento de las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad decretadas en la audiencia de presentación, con posterioridad a ésta o en la audiencia preliminar, podrá dictar sentencia de sobreseimiento por extinción de la acción penal, notificando de ello a las partes y a la víctima no querellada….”
Otra parte otra parte se desprende del referido dispositivo que no se requiere efectuar audiencia para dictar la decisión que corresponda en este procedimiento, como lo establecía anteriormente nuestro legislador procesal.
Visto lo anterior considera procedente este despacho dictar el referido sobreseimiento y por consiguiente la extinción de la acción penal.
Por todas estas razones, de conformidad con los artículos, 49 numeral 7 y 361, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara el SOBRESEIMIENTO, y en consecuencia, la extinción de la ACCIÒN penal, en favor del ciudadano, JOSE FELIX ACOSTA FLORES, venezolano, nacido en fecha 17-04-1966, de 48 años de edad, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº 8.953.830, de profesión u oficio productor, residenciado en el chorro de guara, carretera principal al frente del ceipa Municipio Uracoa, por cumplimiento de las condiciones impuestas en la audiencia de presentación. Se decreta Libertad plena a favor del imputado y se ordena oficiar a la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal a fin de que realice la exclusión respectiva del registro de presentaciones.
Dado, sellado, firmado y refrendado en el Tribunal Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro. Publíquese. Notifíquese a las partes. Líbrense oficios. Solicítese con carácter de urgencia el asunto respectivo a fin de insertar las actuaciones complementarias inclusive el presente auto y su envío posterior al archivo definitivo. A los dieciocho (18) días del mes de septiembre de dos mil quince (2015)
EL Juez Primero de Control
Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
La Secretaria
Abg. MARIA RAMIREZ
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria
Abg. MARIA RAMIREZ